<\/p>\r\n

La entidad recurrente fundamenta su pretensi\u00f3n de que el Real Decreto 600\/2012 sea declarado nulo en diferentes argumentos: inexistencia de afectaci\u00f3n a los fines de la Defensa Nacional, falta de motivaci\u00f3n, desviaci\u00f3n de poder y arbitrariedad, vulneraci\u00f3n del principio de autonom\u00eda local, infracci\u00f3n del procedimiento para la elaboraci\u00f3n de reglamentos e incumplimiento del tr\u00e1mite, establecido en el art. 45 de la Ley 42\/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad , de hacer una \"adecuada evaluaci\u00f3n de sus repercusiones\" en los espacios comprendidos dentro de la Red Natura 2000. En relaci\u00f3n con esta \u00faltima cuesti\u00f3n, en el escrito de demanda, el Cabildo de Fuerteventura solicitaba que se elevase cuesti\u00f3n prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronunciase acerca de si el art\u00edculo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92\/43\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales <\/strong>y de la fauna y flora silvestres debe ser interpretado en el sentido de que la declaraci\u00f3n del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de P\u00e1jara, Fuerteventura como zona de inter\u00e9s para la Defensa Nacional -Real Decreto 600\/2012, de 30 de marzo- debi\u00f3 someterse a una adecuada evaluaci\u00f3n de sus repercusiones a los distintos lugares de la Red Natura 2000 a los que pueda afectar.<\/p>\r\n

La cuesti\u00f3n m\u00e1s interesante que se plantea en esta Sentencia es si en el caso concreto de declaraci\u00f3n como zona de inter\u00e9s para la Defensa Nacional del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de P\u00e1jara, debi\u00f3 realizarse, como pretend\u00eda la entidad recurrente, el tr\u00e1mite previsto en la Ley 42\/2007 de adecuada evaluaci\u00f3n de sus repercusiones en los espacios comprendidos dentro de la Red Natura 2000. El Tribunal considera que dicho tr\u00e1mite no era necesario por no tratarse de un plan, proyecto o programa. Por ello, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura con la imposici\u00f3n de las costas al recurrente hasta un m\u00e1ximo de 4.000 euros por todos los conceptos.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, resulte absolutamente claro e indubitable que, aun cuando la expresi\u00f3n \"plan, proyecto o programa\" haya de ser interpretada en sentido amplio, debe en todo caso referirse a una intervenci\u00f3n material o f\u00edsica (construcci\u00f3n, obra, explotaci\u00f3n del suelo, etc.) susceptible en cuanto tal de influir en el h\u00e1bitat correspondiente. Aplicado este criterio jurisprudencial al presente caso, es evidente que el Real Decreto 600\/2012 no puede ser calificado de \"plan, proyecto o programa\", porque no contempla ninguna intervenci\u00f3n material o f\u00edsica en el paraje Cueva de Lobos. Antes al contrario, el Real Decreto 600\/2012 se limita a modificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Campo de Tiro de P\u00e1jara -dentro de cuyo per\u00edmetro se encuentra el paraje Cueva de Lobos- y la autoridad administrativa de supervisi\u00f3n y control de cualesquiera actuaciones p\u00fablicas o privadas que en el futuro se lleven a cabo en dicha zona. El cambio producido por el Real Decreto 600\/2012 es puramente jur\u00eddico y no comporta, en s\u00ed mismo, ninguna actuaci\u00f3n sobre la naturaleza; raz\u00f3n por la que no s\u00f3lo no es un \"plan, proyecto o programa\" a efectos del art. 6 de la Directiva 92\/43\/CEE y del art. 45 de la Ley 42\/2007, sino que -precisamente por no suponer ninguna intervenci\u00f3n material o f\u00edsica- no ser\u00eda susceptible de ser evaluado\u201d (FJ 5\u00ba).<\/p>\r\n

\u201cLlegados a este punto, esta Sala considera sumamente importante llamar la atenci\u00f3n sobre un extremo: que el Real Decreto 600\/2012 no sea un \"plan, proyecto o programa\" a efectos del art. 6 de la Directiva 92\/43\/CEE y del art. 45 de la Ley 42\/2007 no significa que el Ministerio de Defensa -que ahora es la autoridad administrativa de supervisi\u00f3n y control en la zona, en aplicaci\u00f3n de lo previsto por la Ley 8\/1975- est\u00e9 eximido de la observancia de los deberes de protecci\u00f3n de la Red Natura 2000. Las actuaciones relacionadas con la defensa no est\u00e1n excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 92\/43\/CEE. Ello significa que cualquier actuaci\u00f3n \"que pueda afectar de forma apreciable\" al paraje de Cueva de Lobos, como zona de especial protecci\u00f3n, habr\u00e1 de ser sometida a una adecuada evaluaci\u00f3n de repercusiones por parte del Ministerio de Defensa. Es verdad que el art. 6 de la Directiva 92\/43\/CEE y el art. 45 de la Ley 42\/2007 permiten, por \"razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden\", aprobar un plan, proyecto o programa incluso si resulta perjudicial para una zona de especial protecci\u00f3n. Pero el hecho de que la raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico sea de naturaleza militar no exime de acreditar que aqu\u00e9lla es imperiosa y de primer orden; y, sobre todo, ello s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse una vez que se haya realizado la adecuada evaluaci\u00f3n de las repercusiones, que \u00e9sta haya dado un resultado negativo y que se haya acreditado que no hay soluciones alternativas. S\u00f3lo en estas condiciones pueden los intereses relacionados con la Defensa Nacional llegar a prevalecer sobre el deber de conservaci\u00f3n de la Red Natura 2000\u201d (FJ 6\u00ba).<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n

Esta Sentencia constituye un claro ejemplo del conflicto que puede producirse entre los intereses relacionados con la defensa nacional y la protecci\u00f3n ambiental. De hecho, la defensa nacional es una excepci\u00f3n cl\u00e1sica en la normativa ambiental (por ejemplo, la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, no se aplica a los planes y programas que tengan como \u00fanico objeto la defensa nacional). El supuesto planteado en la Sentencia es un buen ejemplo de este conflicto: un campo nacional de maniobras y tiro declarado, mediante Real Decreto, como zona de inter\u00e9s para la defensa nacional, en cuyo interior hay un paraje declarado como zona especial de conservaci\u00f3n e integrado en la Red Natura 2000. Articular ambos intereses en conflicto no resulta f\u00e1cil. En este caso, el Tribunal Supremo entiende que no estamos ante un \u201cplan, proyecto o programa\u201d con arreglo al art\u00edculo 45.4 de la Ley 42\/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, por lo que no resultaba exigible una adecuaci\u00f3n evaluaci\u00f3n de sus repercusiones en lugar, teniendo en cuenta sus objetivos de conservaci\u00f3n. Este concepto se reserva a los supuestos en que se produce una intervenci\u00f3n material o f\u00edsica sobre la naturaleza, situaci\u00f3n que, en su opini\u00f3n, no se da en el caso concreto. A pesar de ello, llama la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que el Ministerio de Defensa observe los deberes de protecci\u00f3n de la Red Natura 2000, toda vez que las actuaciones relacionadas con la defensa no est\u00e1n excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 92\/43\/CEE. Por ello, apela a que cualquier actuaci\u00f3n que pueda afectar de forma apreciable al paraje de Cueva de Lobos, como zona de especial protecci\u00f3n, sea sometida a una adecuada evaluaci\u00f3n de sus repercusiones por parte del Ministerio de Defensa.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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3 abril 2014

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Canarias. Red Natura 2000

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez)

Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 490/2014

Temas Clave: Red Natura 2000; Zona de Especial Conservación; Patrimonio Natural y Biodiversidad; Defensa Nacional; Razones Imperiosas de Interés Público de Primer Orden

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura contra el Real Decreto 600/2012, de 30 de marzo, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, Fuerteventura, dentro de cuyo perímetro está comprendido el paraje “Cueva de Lobos”, declarado como zona especial de conservación dentro de la Red Natura 2000, mediante la Orden ARM/3521/2009.

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20 diciembre 2013

Actualidad

Actualidad al día. Gibraltar. Vertidos de hormigón

España denunciará a Reino Unido ante el Tribunal Europeo de Justicia si Bruselas no actúa ante los vertidos de hormigón

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Europa Press

Temas clave: Vertidos de hormigón; Gibraltar; Zonas de especial conservación

Resumen:

El ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete ha señalado que el Reino de España acudirá al Tribunal de Justicia Europeo si la Comisión Europea no abre un procedimiento al Reino Unido por los rellenos y vertidos de hormigón que está realizando al mar desde Gibraltar a la Bahía de Algeciras.

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18 diciembre 2013

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Red Natura 2000

Orden de 18 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats. (BOCAN núm. 227, de 25 de noviembre de 2013)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Red Natura 2000, Zonas de Especial Conservación; Planes de Gestión

Resumen:

La presente Orden trae causa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de septiembre de 2011 (asunto C-90/10), que vino a declarar que el Reino de España había incumplido algunas de las obligaciones derivadas de la Directiva de hábitats, al no haber establecido prioridades para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, y por no haber adoptado ni aplicado las medidas de conservación y un régimen de protección que evitara el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies.

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25 octubre 2013

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

Incendios forestales:

GARCÍA ÁLVAREZ, Pastora; LÓPEZ PEREGRÍN, Carmen. “La protección penal del medio ambiente a través de los delitos de incendio”. Revista penal, n. 32, julio 2013, pp. 153-178

SANZ LARRUGA, Francisco Javier. “Pindo, Ézaro y ¿ahora?… ¡más y más prevención!”. Ambiental y cual, 15 septiembre, 2013, [en línea]. Disponible en Internet: http://blogs.lavozdegalicia.es/javiersanz/2013/09/15/pindo-ezaro-y-ahora-mas-y-mas-prevencion/ [Fecha de último acceso 17 de septiembre de 2013].

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30 mayo 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Patrimonio Natural y Biodiversidad

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE Núm. 86, de 10 de abril de 2013

Temas Clave: Biodiversidad; Catálogo de hábitats en peligro de desaparición; Caza y pesca; ZEC y ZEPAS; Métodos de captura; Humedales; Evaluaciones de las reservas de la biosfera; Conflicto de competencias; Estado; Comunidad Autónoma de Castilla y León

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León contra los arts. 25, 45.1, 53, 58, 62.3 a), g) y j), y 66.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 CE y de los artículos 71.1, 7 y 8, y 70.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

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