Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar Jiménez Morera)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 7346/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:7346
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Planes de gestión; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se recurre por una mercantil la Orden de 13 de mayo de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a través de la cual se aprueba el Plan de Gestión de la zona especial de conservación Ramblas de Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), conformante por tanto de la Red Natura 2000.
El primer argumento de los recurrentes se refiere al hecho de que el Plan de Gestión ha sido aprobado sin el Informe del Consejo Consultivo de Andalucía. Este Informe, según se apunta en la sentencia analizada, resulta exigible como viene declarando la doctrina jurisprudencial cuando se está ante reglamentos ejecutivos de las Leyes, por lo que resulta necesario analizar, en