Se aprueba la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo (Álava)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 98, de 23 de mayo de 2018 y núm. 106, de 4 de junio de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Fauna; Instrumentos de planificación; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
En el ámbito de Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (Álava) se solapan dos categorías de Espacio Natural: un Parque Natural por un lado y, en segundo lugar, una Zona de Especial Conservación y una Zona de Especial Protección para las Aves, integrados consecuentemente en la Red Natura 2000.
Sobre este espacio acaba de aprobarse el Decreto 72/2018, de 15 de mayo, a través del cual se aprueba definitivamente la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo; procediéndose asimismo a publicarse el texto íntegro del Documento de Directrices y Medidas de Gestión del Espacio Red Natura 2000 ZEC/ZEPA de Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena ES2110024 y del III Plan Rector de
Se declara Zona Especial de Conservación el LIC Islas Chafarinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 190/2018, de 6 de abril. (BOE núm. 97, de 21 de abril de 2018)
Temas Clave: Red Natura 2000; ZEC; LIC; ZEPA; Islas Chafarinas
Resumen:
El espacio protegido denominado Islas Chafarinas se encuentra situado al sur de la península Ibérica, en la zona meridional del mar de Alborán, a unas 27 millas náuticas al este de Melilla y a 1,73 al norte del cabo del Agua (Ras el Ma), en la costa marroquí.
De origen volcánico, el archipiélago está compuesto por tres islas, Congreso, Isabel II y del Rey, unidas a la costa africana por una plataforma continental relativamente uniforme y de escasa profundidad (10-15 metros), que recibe la influencia sedimentaria del río Muluya, cuya desembocadura está próxima a la frontera con Argelia, y que constituye el hogar de grandes colonias de gaviotas y otras aves que anidan en sus acantilados de difícil acceso y fuerte erosión.
Este real decreto tiene una triple finalidad: la declaración como ZEC de la Red Natura del LIC ES6300001
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 9, apartado 3)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), Asunto C-323/17, ECLI:EU:C:2018:244
Temas Clave: Natura 2000; hábitats naturales; zonas especiales de conservación; proyecto; evaluación ambiental; parque eólico
Resumen:
El Tribunal Supremo de Irlanda solicitó pronunciamiento al TJUE en el litigio entre la asociación ambiental People Over Windy y la empresa pública Coillte, por la ejecución de las obras de conexión a la red eléctrica de un parque eólico, fundamentado en el daño que podían causar los materiales resultantes (limo y sedimentos) en la especie de ostra perlífera en peligro de extinción Margaritifera del Nore presente en dos lugares Natura 2000 afectados.
El juez interno tenía dudas sobre la compatibilidad de la decisión de la autoridad competente considerando innecesario realizar la evaluación adecuada que exige el art. 6.3 de la Directiva de hábitats antes de ejecutar un plan o proyecto que puede afectar a Natura 2000 debido a que la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 11 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Borrego López)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 3028/2017 – ECLI:ES:TSJCLM:2017:3028
Temas Clave: Almacén Temporal Centralizado (ATC); Planeamiento urbanístico; Residuos radioactivos; Villar de Cañas; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
En junio de 2015 se aprobó por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca, el Plan de Ordenación Municipal de Villar de Cañas. Sin embargo, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2015, de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se decidió estimar el requerimiento previo formulado por el Alcalde-Presidente de Alconchel de la Estrella, declarando nulo de pleno derecho el acto de aprobación de dicho Plan de Ordenación Municipal. Los motivos que se adujeron para esta anulación del Plan por la misma administración que lo aprobó tan solo unos meses antes, se encontraban en la ausencia de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la suficiencia de recursos hídricos para las demandas que el Plan contemplaría,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 7930/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:7930
Temas Clave: Biodiversidad; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Espacios naturales protegidos; Protección de especies; Red natura 2000; Responsabilidad patrimonial de la administración; Zonas de especial conservación
Resumen:
A través del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, se declararon varios espacios como Zonas de Especial Protección (ZEC) y se aprobó el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.
Unos particulares, propietarios de 119.387 metros cuadrados integrados en uno de estos espacios ZEC, solicitan una indemnización económica que asciende a la cantidad de 134.736 euros, bajo el instituto de la responsabilidad patrimonial de la administración, al entender que la aprobación del citado Decreto introducía determinadas limitaciones de usos y actividades que exceden de los inherentes al derecho de propiedad.
Tal reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración es desestimada (primero presuntamente por silencio negativo, y luego mediante una resolución expresa tras la interposición de recurso) por la administración autonómica, interponiendo los particulares recurso
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