En concreto, el Cap\u00edtulo I, suprime la exigencia de la Ley 10\/1998, de 21 de abril, de contar con autorizaci\u00f3n previa para el ejercicio de determinadas actividades (como la producci\u00f3n de residuos peligrosos y la recogida y transporte de residuos peligrosos) y se sustituye por la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa en la Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubiquen las instalaciones o tenga su sede social el titular de la actividad, teniendo estos actos validez en todo el territorio nacional.<\/p>\r\n
2.- Reglamentaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n del sistema voluntario de etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea, regulado por el Reglamento (CE) n.\u00ba 66\/2010, de 25 de noviembre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea, en relaci\u00f3n con el Real Decreto 234\/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicaci\u00f3n del citado Reglamento.<\/p>\r\n
Espec\u00edficamente, el \u00a0Cap\u00edtulo II aborda la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea, que actualmente forma parte del \u00e1mbito competencial del Instituto. Se trata de un distintivo voluntario cuya obtenci\u00f3n acredita que un producto se fabrica con criterios ecol\u00f3gicos con el menor perjuicio posible para el medio ambiente y que se regula por el Reglamento (CE) n.\u00ba 66\/2010, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica que sustituye al Reglamento (CEE) n.\u00ba 880\/1992, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesi\u00f3n de etiqueta ecol\u00f3gica, en relaci\u00f3n con el Real Decreto 234\/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 66\/2010.<\/p>\r\n
El Real Decreto 598\/1994 de 8 de abril, de normas para la aplicaci\u00f3n del Reglamento (CEE) n.\u00ba 880\/1992, establece que, de acuerdo a nuestro \u00e1mbito constitucional, los organismos competentes para la concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica deben ser designados por las Comunidades Aut\u00f3nomas. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 3\/2012 de Cortes de Arag\u00f3n, de Medidas Fiscales y Administrativas, el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n designado para otorgar el uso de la etiqueta ecol\u00f3gica europea es el Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\r\n
3.- Se reducen plazos y se integran algunos tr\u00e1mites en determinados procedimientos de autorizaci\u00f3n en dominio p\u00fablico forestal y v\u00edas pecuarias (T\u00edtulo III)<\/p>\r\n
4.- Se facilita la deducci\u00f3n de inversiones ambientales realizadas en el marco de la Estrategia Aragonesa de Cambio Clim\u00e1tico y Energ\u00edas Limpias por parte de las empresas adheridas a dicha Estrategia.<\/p>\r\n
5.- Se establecen reglas sobre la documentaci\u00f3n a aportar, el momento procedimental de realizaci\u00f3n de algunos tr\u00e1mites, o el tratamiento de la informaci\u00f3n confidencial, que contribuyan a simplificar y racionalizar diversos procedimientos.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>3 de agosto de 2013<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n
Se derogan expresamente las siguientes normas:<\/p>\r\n
- El Decreto 49\/2000, de 20 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la autorizaci\u00f3n y registro para la actividad de gesti\u00f3n para las operaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gesti\u00f3n de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.<\/p>\r\n
- Los art\u00edculos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la producci\u00f3n, posesi\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos peligrosos y del r\u00e9gimen jur\u00eddico del servicio p\u00fablico de eliminaci\u00f3n de residuos peligrosos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto 236\/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n
- Los apartados d) y e) del art\u00edculo 9.1, y los art\u00edculos 9.2, 10, 11, 12 y 16 del Reglamento de la producci\u00f3n, posesi\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos industriales no peligrosos, y del r\u00e9 gimen jur\u00eddico del servicio p\u00fablico de eliminaci\u00f3n de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorizaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto 2\/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n transitoria tercera del citado Decreto.<\/p>\r\n
- Los art\u00edculos 9.3, el apartado f) del art\u00edculo 11, y el apartado b) del art\u00edculo 13 del Reglamento de la producci\u00f3n, posesi\u00f3n y gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso y del r\u00e9gimen jur\u00eddico del servicio p\u00fablico de valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto 40\/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n
- El art\u00edculo 13 del Reglamento de la producci\u00f3n, posesi\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de la construcci\u00f3n y la demolici\u00f3n, y del r\u00e9gimen jur\u00eddico del servicio p\u00fablico de eliminaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n de escombros que no procedan de obras menores de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n domiciliaria de la comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto 262\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n
Se modifican las siguientes normas:<\/p>\r\n
- El Decreto 262\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de la producci\u00f3n, posesi\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de la construcci\u00f3n y la demolici\u00f3n, y del r\u00e9gimen jur\u00eddico del servicio p\u00fablico de eliminaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n de escombros que no procedan de obras menores de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n domiciliaria en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n
- El Decreto 200\/2009, de 17 de noviembre del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Clim\u00e1tico y Energ\u00edas Limpias (EACCEL).<\/p>\r\n
Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente (BOA núm. 152, de 2 de agosto)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Residuos; Suelos; Reglamento comunitario de ecogestión y ecoauditoría ( EMAS ); Vías pecuarias; Información ambiental
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto la simplificación y adaptación a la normativa vigente de diversos procedimientos en materia de medio ambiente. En concreto, las modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Adaptación a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, de varios procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución actualmente es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y adaptación a lo establecido en la citada ley de las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes.
GHOSH, Shibani. “Access to Information as Ruled by the Indian Environmental Tribunal: Save Mon Region Federation v. Union of India”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 22, n. 2, julio 2013, pp. 202-206
KINIGER, Alessandro; TRIDENTE, Ginevra. “Tecniche di fingerprinting e indagini ambientali”. Rivista giuridica dell’ ambiente, n. 2, 2013, pp. 157-168
Medio marino:
BENINDE, Joscha et al. “Workshop-Bericht: “Anthropogene Störung mariner Ökosysteme in Deutschland – eine natur- und rechtswissenschaftliche Bewertung””. Natur und recht, vol. 36, n. 6, junio 2013, pp. 410-412
CHUENPAGDEE, Ratana et al. “Marine protected areas: Re-thinking their inception”. Marine policy: the international journal of ocean affairs, n. 39, mayo 2013, pp. 234-240
Orden de 20/11/2012, de la Consejería de Agricultura, de creación del Registro Público de Vías Pecuarias de la Red Regional (DOCM núm. 235, de 4 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Vías pecuarias; Registro Público de Vías Pecuarias
Resumen:
La presente Orden tiene por objeto la creación del registro público de Vías Pecuarias pertenecientes a la Red Regional de Castilla-La Mancha y a la incorporación a dicho registro de los Inventarios de Vías Pecuarias de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
BARRAY, Clémence. “Conclusions: Débat public. Projet d’implantation d’un port méthanier. TA Rouen, 3 novembre 2011”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 513-540
COURNIL, Christel. “La gestion étatique des permis exclusifs de recherches du « gaz et huile de schiste»: sécurité énergétique et impacts environnementaux, à la recherche d’un subtil ou impossible équilibre?”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 425-440
PALMER, Bob et al. “Recent developments in shale gas in the UK, Algeria, USA, Poland, Canada, China and Ukraine – an update”. Environmental Liability, vol. 20, n. 2, 2012, pp. 53-55
VGH München, Urteil vom 19. Juni 2012 – 22 A 11.40018/19. “Umweltrechtliche Anforderungen an die Erneuerung einer Hochspannungsfreileitung”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 10, 2012
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de Abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 1ª. Ponente D. José Borrego López)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1205/2012
Temas Clave: Vías Pecuarias
Resumen:
En esta ocasión se somete al control judicial de la Sala la Resolución de la Consejería manchega de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 4 de agosto de 2008. Resolución por la que se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Ciudad Real”, tramo comprendido entre el cruce de la carretera de Puertollano con la Avenida de los Reyes Católicos, hasta el límite del término municipal de Poblete. Así como también la Resolución de 12 de marzo de 2010 sobre amojonamiento.
El ahora recurrente solicita que se declare la nulidad o subsidiaria anulación de la Resolución de 4 de agosto de 2008 por considerarla contraria a derecho su tramitación y su contenido; así como que se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el derecho de la misma
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