Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 1407/2013
Temas Clave: Residuos; Vertido o eliminación incontrolada; Infracción y sanción; Entidad local
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina la Resolución dictada por el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura de fecha 25/09/2012, a través de la cual se impone al Ayuntamiento de Alburquerque una sanción de multa de 5.000 euros, como responsable de una infracción administrativa tipificada en el artículo 157.2 d) de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de suelos y residuos. Lo que se discute es si el Ayuntamiento recurrente es responsable del abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave