Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 204, de 22 de octubre de 2018
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Vertidos
Resumen:
Por causa de la aprobación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (comentada en su día en esta REVISTA), que deroga la anterior Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, se precisa la actualización del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
En este sentido, el expositivo de la norma comentada ya nos advierte de que la nueva Ley de 2014 regula con mayor detalle el ejercicio de las potestades, funciones y servicios competencia de la Administración hidráulica de Aragón, por lo que se hace precisa la actualización del Reglamento de vertidos,
Sentencia Núm. 98/2018, de 19 de septiembre de 2018, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 247, de 12 de octubre de 2018
Temas Clave: Aguas; Fiscalidad; Autonomía local; Potestad tributaria; Usuarios; Vertidos; Arbitrariedad; Bonificaciones; Seguridad jurídica
Resumen:
La Sala conoce del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y del Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados contra los apartados tercero, cuarto, sexto (salvo el título de la disposición adicional y su último apartado, el quinto, que no se impugnan) y octavo del artículo 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por los que se modifican los apartados quinto y sexto del artículo 82, la disposición adicional séptima, y la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón, relativos al impuesto sobre contaminación de las aguas de Aragón.
En realidad, todos estos preceptos se refieren a la configuración jurídica del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rosario Vidal Mas)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CV 434/2018- ECLI:ES:TSJCV:2018:434
Temas Clave: Medidas correctoras; restablecimiento del equilibrio ambiental; gestión de residuos; gestión de vertidos; responsabilidad administrativa
Resumen:
El 7 de mayo de 2013, el Director General de Calidad Ambiental dicta Resolución acordando que Profu S.L. procediese a adoptar una serie de medidas correctoras para restablecer el equilibrio medioambiental. En concreto, limpiar la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Santa Pola retirando todos los residuos allí depositados de escombros mezclados (hormigón, ladrillos, plásticos, maderas, etc) identificados con el código LER 17 09 04 por conllevar un deterioro paisajístico y ambiental. Contra esta resolución, se formuló recurso de reposición, desestimado por un pronunciamiento del mismo órgano, de 1 de octubre de 2013, recurrido en apelación y nuevamente desestimado.
La pretensión de la actora es la declaración de nulidad de la resolución impugnada por no ser quien realizó los vertidos ni ostentar ningún tipo de
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de julio de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (art. 220.6); y, la Directiva 2005/35, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (art. 7.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C-15/17, ECLI:EU:C:2018:557
Temas Clave: Buques en tránsito; Hidrocarburos; Vertidos; Medio marino; Protección; Sanciones
Resumen:
El Tribunal Supremo de Finlandia solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara el art. 220.6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, Convenio de Montego Bay); y, el art. 7.2 de la Directiva 2005/35, relativa a la contaminación procedente de buques (art. 7.2). La petición trae causa del litigio entre la empresa propietaria de un buque de carga registrado en Panamá (Bosphorus), sancionado por vertido de hidrocarburos en la Zona económica exclusiva finlandesa, y la Guardia de Fronteras de Finlandia.
El juez remitente plantea numerosas cuestiones (nueve) relacionadas con el alcance de la potestad que reconocen dichas disposiciones a los Estados ribereños para adoptar medidas de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de julio de 2017: la República de Eslovaquia ha incumplido el art. 260.1 TFUE al no haber ejecutado la Sentencia de 25 de abril de 2013 (vertedero que incumple la normativa de residuos) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 1.000.000 de euros y multa coercitiva de 5.000 euros diarios por cada día de retraso en la ejecución
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-626/16, ECLI:EU:C:2018:525
Temas Clave: Residuos; Vertederos; Plan de acondicionamiento; Clausura
Resumen:
El Tribunal de Justicia declaró (STJUE de 25 de abril de 2013, C‑331/11) que Eslovaquia había incumplido la Directiva 1999/31, de vertederos (art. 14, letras a, b y c) por autorizar el funcionamiento de un vertedero (Žilina-Považský Chlmec) sin el “plan de acondicionamiento” previsto en aquéllo y sin decidir sobre su continuidad con arreglo al mismo, pero tres años después las autoridades habían realizado algunas actuaciones para cumplir el Derecho de la Unión pero ni se había aprobado dicho plan ni se había clausurado el vertedero por lo que la Comisión presentó demanda por
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