Se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 123, de 26 de octubre de 2016
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Contaminación de suelos; Residuos; Suelos; Valorización; Vertederos
Resumen:
A través del Decreto 39/2016, de 21 de octubre, se ha aprobado el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026, y que viene a sustituir al anterior 2007-2015. Todo ello en uso de la competencia reconocida en el artículo 12.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
De conformidad con el expositivo del Decreto, el Plan consta de 18 capítulos, 12 de ellos dedicados a los flujos de residuos con normativa específica: residuos domésticos y comerciales (incluyendo los residuos de envases), residuos sanitarios, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, vehículos al final de su vida útil, neumáticos al final de su vida útil, aceites industriales usados, PCB, PCT y aparatos que los contengan, lodos de depuradora, residuos de construcción y demolición, residuos industriales y residuos agropecuarios. También se regulan los traslados de residuos, vertederos y suelos contaminados, así como el presupuesto y
Decreto Ley 4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestión de residuos municipales
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7805, de 14 de junio de 2016
Temas clave: Ayuntamientos; Competencias; Residuos; Valorización; Vertederos
Resumen:
El Decreto Ley 4/2016 responde a la necesidad de articular medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Más en concreto, y como se indica en el propio Preámbulo de la norma comentada, «la situación actual en extensas zonas de la Comunitat Valenciana se caracteriza por un conjunto grave de incumplimientos de los principios básicos de la gestión de residuos en los términos establecidos por la Directiva 2008/98/CE. Así, se están ignorando, de forma generalizada, los principios de autosuficiencia en la gestión, proximidad en el tratamiento, subsidiariedad, responsabilidad compartida, prevención y limitación de residuos en origen, y de cautela o precaución».
Todo ello, continúa el Preámbulo, ha «conducido a situaciones de extrema gravedad que por
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 25 de febrero de 2016, asunto C-454/14, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-454/14, ECLI:EU:C:2016: 117
Temas Clave: Vertederos; instalaciones existentes; plan de acondicionamiento; clausura
Resumen:
El TJUE declara el incumplimiento de España por no haber garantizado que, en 2013, 30 vertederos existentes en la fecha de transposición de la Directiva 1999/31 cumplieran los requisitos ambientales establecidos en su art. 14 para seguir funcionando. En concreto, la condena se debe, de una parte, a la falta de ejecución de todas las medidas de acondicionamiento necesarias para el cierre y sellado de los vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias) (art. 14.c); y, de otra, por no haberse clausurado debidamente los 27 vertederos existentes que no obtuvieron la autorización necesaria para seguir funcionando conforme a la Directiva (art. 14.b).
La Sentencia, tras rechazar la inadmisibilidad parcial del recurso planteada por el Reino de España, comienza recordando que el
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 2 de diciembre de 2014, asunto C-196/13, por la que se declara el incumplimiento de la República Italiana de la sentencia anterior del TJUE de condena por incumplimiento de varias Directivas en materia de residuos y se le imponen multas coercitivas para lograr su cumplimiento efectivo
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Residuos, vertederos, incumplimiento sentencia condenatoria del TJUE, multa coercitiva
Resumen:
Esta sentencia deviene del incumplimiento por parte de la República Italiana de la sentencia Comisión/Italia dictada el 26 de abril de 2007, por la que el Tribunal de Justicia estimó el recurso por incumplimiento generalizado y persistente de las obligaciones que le incumbían de la Directiva 75/442 (residuos); Directiva 91/689 (residuos peligrosos) y Directiva 1999/31 (vertederos), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a varias de sus disposiciones.
Destacamos los siguientes extractos:
39. La Comisión estima, en vista de los datos transmitidos por las autoridades italianas en su respuesta de 1 de octubre de 2009 y de los complementarios incluidos en una nota de 30 de octubre de 2009, que,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 9 de abril de 2014, asunto C-225/13, por la que se resuelve cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva de residuos y el ámbito temporal de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Residuos, Planes de gestión, Evaluación ambiental estratégica, autorización, vertederos
Resumen:
La petición tiene por objeto la petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva de los residuos y a la Directiva de evaluación ambiental estratégica, se produce en el marco de un litigio entre el municipio de Ottignies-Louvain-la-Neuve y otros, contra la Région Wallonne en relación con la autorización solicitada por una empresa (Shanks SA) para explotar y acondicionar un terreno destinado a la eliminación de residuos, un centro de enterramiento técnico de residuos domésticos e industriales no peligrosos, en funcionamiento desde el año 1958 en Mont-Saint-Guibert (Bélgica).
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