“Decreto-Lei” n.º 24/2024, de 26 de marzo, que altera el régimen general de gestión de residuos
Autora: Amparo Sereno. Profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadora del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 61, de 26 de marzo de 2024
Palabras clave: Residuos. Flujos de residuos. Vertederos. Reglamento REACH. Sistema de depósitos y reembolso (SDR). Responsabilidad ampliada del productor (RAP).
Resumen:
Esta nueva normativa altera el régimen general de gestión de residuos (RGGR), la normativa sobre deposición de residuos en vertederos licenciados y la relativa a flujos de residuos específicos sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor (también conocida como, el régimen unificado de flujos de residuos).
A pesar de que el RGGR, había sido modificado recientemente por el “Decreto-Lei” n° 11/2023, de 10 de febrero, que reformó y simplificó el trámite de licencias ambientales, fue necesaria esta nueva normativa a fin de completar la transposición de la Directiva 2018/851, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE (Directiva Marco de Residuos). Además, la reciente publicación de una nueva generación de Planes Estratégicos del sector de los residuos (Plan
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de febrero de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1 Ponente: Julián Manuel Moreno Retamino)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AND 913/2024 – ECLI: ES:TSJAND:2024:913
Palabras clave: Fiscalidad ambiental. Residuos. Residuos peligrosos. Impuesto sobre depósito de residuos.
Resumen:
La sentencia de autos aborda la impugnación de la Resolución de 18 de enero de 2022 del Tribunal Económico Administrativo de la Juntade Andalucía que desestima reclamación contra la liquidación girada por la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Huelva, en relación en el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos ejercicio de 2018.
La mercantil actora argumenta que la liquidación impuesta no es correcta, ya que se debería distinguir entre residuos peligrosos depositados en vertederos específicos y aquellos depositados en vertederos de residuos no peligrosos. En concreto, basa su reclamación en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, específicamente en su artículo 67, que establece el hecho imponible del impuesto sobre el depósito de residuos peligrosos. Asimismo, cita el artículo
Ordenación del territorio:
CLIMENT LÓPEZ, Eugenio Antonio. Posibilidades y límites de la ordenación territorial mediante instrumentos especiales: el caso de Aragón. Ciudad y territorio: estudios territoriales (CYTET), vol. 56, n. 219, primavera 2024, pp. 49-70. Disponible en: https://doi.org/10.37230/CyTET.2024.219.3 (Fecha de último acceso 29-04-2024).
PAREJO ALFONSO, Luciano José. La recuperación de la naturaleza como nuevo paradigma y la ordenación territorial urbanística. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 186, 2024.
PÉREZ LORES, Luis. Ordenación territorial: una alternativa conceptual para la contención frente al modelo de expansión ilimitada. Ciudad y territorio: estudios territoriales (CYTET), vol. 56, n. 219, primavera 2024, pp. 27-48. Disponible en: https://doi.org/10.37230/CyTET.2024.219.2 (Fecha de último acceso 29-04-2024).
Organismos modificados genéticamente (OMG):
MÉRIDA, Carolina; BARBOSA, Paloma Pflüger; LACERDA, Murilo Couto. O Acordo de Escazú e a (Re)estruturação do Estado de Direito Ambiental: uma Análise à Luz dos Riscos Advindos dos Organismos Geneticamente Modificados. Cadernos de Dereito Actual: Universidade de Santiago de Compostela, n. 22, 2023, pp. 200-216. Disponible en: https://www.cadernosdedereitoactual.es/ojs/index.php/cadernos/article/view/978 (Fecha de último acceso 29-04-2024).
Organismos públicos:
BONNELL, Cameron J. Gathering Storm: SEC v. Jarkesy and implications for environmental enforcement. Environmental Law Reporter, vol.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de enero de 2024, por la que resuelve la cuestión prejudicial en relación a la interpretación del Convenio de Aarhus de 1998, relativo a la información, participación y acceso a la justicia ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad de Navarra.
Fuente: Asunto C-252/22
Palabras clave: Convenio de Aarhus. Acceso a la justicia ambiental. Legitimación activa. Público interesado. Costas procesales.
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2.4, 9.3 y 9.5, del Convenio de Aarhus de 1998 y aprobado por la UE mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo. La cuestión se plantea en el seno de un litigio entre la una sociedad civil profesional de abogados rumana (AB & CD), y diversas entidades públicas en relación con la legalidad de los actos administrativos adoptados por estas últimas para la construcción de un vertedero en una ciudad rumana, a saber, el plan urbanístico de 16 de septiembre de 2009 y la licencia de obras de 3 de octubre de 2012.
AB & CD invoca el artículo 35 de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de diciembre de 2023, por la que resuelve el recurso contra Rumanía por incumplimiento de la Directiva 99/31/CE, de vertido
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad de Navarra.
Fuente: Asunto C-109/22
Palabras clave: Vertederos. Incumplimiento de sentencia previa. Multa coercitiva como medio de ejecución forzosa.
Resumen:
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia condene a Rumanía por no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 18 de octubre de 2018, a pagar una multa coercitiva y a pagar una cantidad a tanto alzado.
En la sentencia Comisión/Rumanía 18 de octubre de 2018, hace ya más de cinco años, de la que trae causa esta nueva sentencia, el TJUE declaró que Rumanía había incumplido las obligaciones de la Directiva 1999/31, al no haber cumplido, por lo que respecta a los 78 vertederos a que se refería el recurso de la Comisión, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, los vertederos que no hubieran obtenido, con arreglo al artículo 8 de la citada Directiva, la autorización para continuar sus actividades.
Cuando la
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