Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2004, número 30479, p. 1.
Temas Clave: Residuos domiciliarios. Gestión integral de residuos domiciliarios. Protección del ambiente y de la calidad de vida de la población. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Infracciones y sanciones
Resumen:
La ley 25.916, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.
Comentario:
La Ley 25.916, es una ley de orden público que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios de cualquier origen, a excepción de los que están regulados por normas específicas como los residuos de origen industrial y de actividades de servicios, regulados por la Ley 25.612, o los denominados residuos peligrosos como los PCBs, regulados por la Ley 25.670. En consecuencia, la ley solo se ocupa de regular sobre los residuos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional.
En tal sentido, la ley se inscribe dentro de las leyes sectoriales de
Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7477, de 19 de octubre de 2017
Temas clave: Residuos; Valorización
Resumen:
Este Decreto -que sustituye al anterior Decreto 34/1996 de 9 enero- tiene por objeto la clasificación y codificación de los residuos que se producen o se gestionan en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Así como la determinación de sus vías de gestión, tal y como se establece en su artículo 1.
A tales fines, el artículo 2 efectúa la clasificación de los residuos, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria (Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000), entre residuos peligrosos y no peligrosos (además de aquellos residuos cuya peligrosidad, bajo la nomenclatura “DP”, se encuentra pendiente de determinación). La clasificación en otra categoría es responsabilidad del productor o poseedor (artículo 2). Además, de acuerdo con la antedicha Decisión, a cada residuo se le asigna un código que refleja sus características, composición y origen.
En cuanto a la gestión de los residuos,
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 254, de 21 de octubre de 2017
Temas Clave: Residuos; Valorización; Obras de construcción o demolición; Comunicación previa
Resumen:
Esta orden establece las normas generales de valorización de los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o de demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04; que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.
Si se cumplen estas normas generales, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, quedarán exentas de autorización en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ CV 3250/2017 – ECLI: ES:TSJBAL:2017:3250
Temas Clave: residuos; plan integral de residuos; plan zonal; proyecto de gestión; compensación económica
Resumen:
Esta Sentencia resuelve apelación al recurso contencioso interpuesto por el Ayuntamiento de Jijona contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que, con fecha 21 de diciembre de 2009, dirigió al Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV sobre reconocimiento de la obligación en su favor y en concepto de compensación económica por la ubicación en su término municipal del centro de valoración y eliminación de residuos en los ejercicios de 2006, 2007 y 2008 de la suma de 1.107.136,56 euros, recurso que fue desestimado por sentencia.
La pretensión de la actora es que se condenase al Consorcio al pago, como titular del derecho de la cantidad reclamada, en concepto de
Sentencia 1298/2017 de 18 de julio de 2017 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados
Fuente: Roj: STS 3074/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3074
Temas Clave: Medio Ambiente; Autorización Ambiental Integrada; Evaluación de Impacto Ambiental; Fabricación de Cementos; Valorización energética de residuos
Resumen:
En el caso de la sentencia que brevemente venimos a reseñar, la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MORATA DE TAJUÑA y Ecologistas en Acción MADRID-AEDENAT recurrieron la Resolución de 30/04/2013, del Director General de Evaluación Ambiental relativa a la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto “alternativas al empleo de combustibles fósiles en la producción de cemento: valorización energética de residuos no peligrosos” de la instalación de fabricación de cementos y mortero seco otorgada a Cementos Portland Valderrivas SA en el TM de Morata de Tajuña. Recurso que, inicialmente desestimado tanto en vía administrativa como en primera instancia por la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid 301/2016 de dos de junio, fue definitivamente resuelto por la Sentencia 1298/2017 de 18 de julio de 2017 de la Sección Quinta
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