Instrumentos de planificación:
HAGEN, Katrin. “Las políticas del espacio público icónico – Seestadt Aspern, la orilla urbana de Viena”. Gestión y ambiente, vol. 17, n. 2, diciembre 2014, pp. 85-94, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/gestion/article/view/41228 [Fecha de último acceso 21 de abril de 2015].
Medidas cautelares:
TARDÍO PATO, José Antonio. “Las medida provisionales para la protección del medio ambiente”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 30, enero-abril 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (I), pp. 83-132
Medio marino:
PATLIS, Jason et al. “The National Marine Sanctuary System: The Once and Future Promise of Comprehensive Ocean Governance”. Environmental Law Reporter, vol. 44, n. 11, noviembre 2014
Medio rural:
CHESHIRE, Lynda; ESPARCIA, Javier; SHUCKSMITH, Mark. “Community resilience, social capital and territorial governance”. Ager: Revista de estudios sobre despoblación y desarrollo rural = Journal of depopulation and rural development studies, n. 18, abril 2015, pp. 7-38, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.ceddar.org/ager-revista-estudios-despoblaci%C3%B3n-desarrollo-rural_publicacion_es_375.html [Fecha de último acceso 16 de abril de 2015].
Minería:
SORO MATEO, Blanca; ÁLVAREZ CARREÑO, Santiago M.; DURÁ, Carlos Javier. “El farm bill estadounidense: un ejemplo a seguir como herramienta de custodia para la restauración de suelos históricamente contaminados por la minería”. Revista aragonesa de administración pública, n.
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y, subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y anexos I y II, de dicha Ley.
En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto
Se aprueba el Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7499, de 7 de abril de 2015
Temas Clave: Edificación; Eficiencia energética; Urbanismo
Resumen:
Este Decreto 39/2015, que deroga el anterior Decreto 112/2009, de 31 de julio, tiene por objeto la adaptación de la normativa autonómica en materia de certificación de eficiencia energética de edificios al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
El Decreto, trae como una de las principales novedades la designación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial como el órgano competente en la materia, sustituyendo a la extinta Agencia Valenciana de la Energía.
Por otro lado, el Decreto establece la relación de agentes responsables de las obligaciones contenidas en el Decreto, artículo 3º, o la ordenación del Registro de Certificación Energética de Edificios. Asimismo, establece la regulación del Certificado de eficiencia energética de edificios, distinguiendo entre el de edificios de nueva construcción respecto
Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el suelo no urbanizable
Resumen:
Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley 15/2001.
Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo
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