Directiva 2014/38/UE de la Comisión de 10 de marzo de 2014 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contaminación acústica. (DOUE L 70/20, de 11 de marzo de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Contaminación Acústica; Ruido; Ferrocarriles
Resumen:
Para evitar la aplicación de disposiciones nacionales más rigurosas en cuanto al ruido emitido por el material rodante nuevo y rehabilitado, ya que ello afectaría negativamente a la interoperabilidad del sistema ferroviario, se adoptaron las Decisiones 2008/232/CE y 2011/229/UE de la Comisión, adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE, en las que se fijan los niveles máximos de ruido para el nuevo material rodante tanto de alta velocidad como convencional
Ayudas y subvenciones
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de marzo de 2014, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
-Real Decreto 128/2014, de 28 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente “PIMA Aire 3” para la adquisición de vehículos comerciales, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2014)
Se aprueba el Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2014)
Temas Clave: Transporte; Movilidad sostenible; Modos no motorizados; Objetivos ambientales
Resumen:
Una nueva cultura sobre la movilidad se está implantando en las sociedades avanzadas frente al modelo de movilidad basado en el automóvil privado. Este modelo, en un principio relacionado con alta capacidad de movilidad y accesibilidad, está generando efectos negativos, entre otras, en materia ambiental, energética o consumo de espacio. Además, debido al incremento de los niveles de motorización de la población y al uso abusivo del automóvil privado, se ha llegado a una situación de congestión en la que la propia función del sistema de transporte queda cuestionada. Es necesario, pues, poner las bases de un nuevo modelo de movilidad con mayor participación de los modos sostenibles: los modos no motorizados y el transporte público colectivo.
Aguas:
COLOM PIAZUELO, Eloy, et al. “Bienes públicos y patrimonio cultural”. Civitas: revista española de derecho administrativo, n. 162, enero 2014, pp. 227-247
Bienestar animal:
GUICHOT, Emilio. “Responsabilidad administrativa”. Civitas: revista española de derecho administrativo, n. 162, enero 2014, pp. 177-189
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Transporte; Mercancías peligrosas; Accidentes; Certificaciones; Envases; Embalajes
Resumen:
Las diversas modificaciones introducidas en esta materia tanto en la normativa comunitaria como en la internacional, han llevado al legislador a aprobar un nuevo real decreto cuya finalidad es poner al día todas aquellas normas que han quedado obsoletas, o son contrarias a las normas internacionales vigentes en este momento; aprovechando esta ocasión para actualizar la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera, que regule, en su conjunto, todas las cuestiones que puedan afectarle. Asimismo, se pretende desarrollar normas internas en la materia, en aspectos que, o bien no se contemplan en el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), o bien se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.
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