<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cSe trata pues, simplemente de la expl\u00edcita remisi\u00f3n por la Ordenanza a la disposici\u00f3n detallada que la ley 8\/2001 efect\u00faa del contenido del Plan Territorial de Despliegue de Red, de la protecci\u00f3n ambiental y la salud ante la exposici\u00f3n de los campos electromagn\u00e9ticos y, los niveles de protecci\u00f3n para zonas abiertas y centros sensibles, son que por ello las quejas que hace la demanda y reitera el recurso de casaci\u00f3n puedan imputarse tanto a la Ordenanza como a la propia Ley a la que se remite, que es el caso, como que, por ello, no es posible que infrinja ninguna disposici\u00f3n con fuerza de Ley los preceptos de la Ordenanza cuya \u00fanica virtualidad es la expresi\u00f3n que debe estarse a una ley en cuanto la regulaci\u00f3n que la misma contiene. Ley que se halla en tr\u00e1mite de recurso de inconstitucionalidad 2194\/2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados de sus art\u00edculos \u2013entre los que, por cierto, no se encuentran los que establecen niveles m\u00e1ximos de exposici\u00f3n y distancias de seguridad, y las normas de protecci\u00f3n ambiental, con las consiguientes prohibiciones y limitaciones a las instalaciones- siendo, en este \u00e1mbito que el Tribunal Constitucional acord\u00f3, mediante Auto 1 de octubre de 2002, levantar la suspensi\u00f3n de los preceptos impugnados, de manera que desde este momento, se trata de la vigencia de una Ley postconstitucional, que en modo alguno puede ser desatendida ni inaplicada por los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n (STC 58\/2004, 196\/2006).\u201d(F.J. 3\u00ba).<\/p>\r\n

\u201cDe conformidad con dicha doctrina, apreciamos que la presentaci\u00f3n de un Plan de implantaci\u00f3n como condici\u00f3n para la autorizaci\u00f3n municipal del establecimiento de las instalaciones, constituye una medida razonablemente proporcionada para asegurar la protecci\u00f3n de intereses municipales respecto de los que tienen competencia y la funci\u00f3n de proteger, como es la garant\u00eda de una buena cobertura territorial mediante la disposici\u00f3n geogr\u00e1fica de la red y la adecuada ubicaci\u00f3n de las antenas, siempre que en el caso no se produzca una imposibilidad t\u00e9cnica de presentar el plan de implantaci\u00f3n o su contenido imponga alguna restricci\u00f3n adicional, que no se justifica en atenci\u00f3n los t\u00e9rminos gen\u00e9ricos en los que vino sustentado el motivo, que se desestima.\u201d (F.J. 4\u00ba).\u00a0<\/p>\r\n

\u201c\u2026no se acomoda a Derecho la exigencia de \u201cpresentaci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles afecciones a los bienes o a las personas, pues tal exigencia no est\u00e1 relacionada con los riesgos causados a la salud humana, pues la cercan\u00eda a las antenas de telefon\u00eda m\u00f3vil no generan para los seres humanos, al d\u00eda de hoy y con los conocimientos t\u00e9cnicos actuales, un riesgo acreditado de necesaria cobertura, m\u00e1xime si tales garant\u00edas condicionan el ejercicio de una actividad que cuenta con la autorizaci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n del Estado\u00a0 y no parece que las empresas concesionarias de estos servicios p\u00fablicos necesiten de una especial cobertura para afrontar sus posibles compromisos\u201d. Por otra parte, la citada exigencia reglamentaria carece de cobertura legal, pues no solo no pueden en su exigencia ampararse los municipios en sus competencias de protecci\u00f3n urban\u00edstica, medioambiental del patrimonio hist\u00f3rico o de la salubridad p\u00fablica- se trata de posibles compensaciones a particulares frente a posibles da\u00f1os- sino que es la Administraci\u00f3n del Estado la que detenta la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n mercantil, se\u00f1alando el art. 75 de la ley 50\/1980 que ser\u00e1 el Gobierno el que establezca los supuestos en que es obligatorio suscribir un seguro de esta \u00edndole. \u201c (F.J. 7).\u00a0<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n

Nos encontramos ante una m\u00e1s de las numerosas sentencias que resuelven sobre la impugnaci\u00f3n de ordenanzas municipales reguladoras de antenas cuyos argumentos en algunos casos son un tanto dispares. En este caso se ampara en la doctrina establecida por la Sala por tratarse de cuestiones ya resueltas con anterioridad.<\/p>\r\n

Es interesante en relaci\u00f3n con esta Sentencia mencionar que la Ley Regional a la que se remite la Ordenanza impugnada ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad, como menciona el F.J. 3\u00ba, resuelto, curiosamente, un d\u00eda despu\u00e9s a la sentencia comentada, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 8\/2012, de 18 de enero de 2012, y publicada en el BOE n\u00fam. 36 de 11 de febrero del presente a\u00f1o 2012.<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Antenas de telefon\u00eda","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-antenas-de-telefonia-3","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-05-27 13:58:03","post_modified_gmt":"2013-05-27 11:58:03","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7777","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Antenas de telefon\u00edaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Antenas de telefon\u00edaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Antenas de telefon\u00eda","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

13 marzo 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Antenas de telefonía

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García)

Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 27/2012

Temas Clave: Antenas de telefonía; Ordenanza municipal; Instalaciones de radiocomunicación; Telecomunicaciones.

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de Casación interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A., contra la sentencia de 24 de noviembre de 2005 por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sección Primera, en los autos número 364/2002, desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por “Telefónica Móviles España, S.A.U” contra el Acuerdo del Pleno que aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones de Radiocomunicación, en el término municipal de Iniesta (Cuenca), compareciendo también Vodafone España, S.A.

El alto Tribunal expone los extremos analizados en la sentencia de Instancia y a continuación analiza los distintos motivos de casación alegados, concluyendo que ha lugar al recurso y casando la sentencia, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, en

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28 febrero 2012

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Antenas de telefonía

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm.1232/2011, de 15 de diciembre de 2011. (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña, Sección 2ª. Recurso núm. 4454/2011. Ponente Dña. Cristina María Paz Eiroa)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Roj: STSJ GAL 10190/2011

Temas Clave: Actividades clasificadas; licencias; antenas de telefonía móvil

Resumen:

La presente sentencia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la compañía telefónica “Telefónica Móviles” contra la sentencia de 27 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense en el procedimiento ordinario 291/2010, siendo parte apelada el Ayuntamiento de la misma localidad. En aquella Sentencia el fallo desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma compañía y, por tanto, no se anuló el acuerdo denegatorio de la licencia solicitada para la instalación de una antena de telefonía móvil, argumentándose que “la antena de telefonía móvil requiere por una parte licencia de actividad, y por otra parte la actividad de dicha antena está sujeta al régimen de actividades clasificadas, cuyo ejercicio requiere por ello la previa obtención de licencia de

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24 febrero 2012

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Especies amenazadas:

PALLADINI, Marie; JONES, Leah. “The Endangered Species Act V. The United States Department Of Justice: How The Department Of Justice Derailed Criminal Prosecutions Under The Endangered Species Act”. Animal law review, vol. 17, n. 2, 2010

Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):

GARCÍA URETA, Agustín María; LAZCANO BROTÓNS, Íñigo. “Parques eólicos, red Natura 2000 e impacto ambiental: comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de febrero de 2011 (proyecto de parque eólico de Ordunte). Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 91, 2011, pp. 233-256

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23 febrero 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Antenas de telefonía

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García)

Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 26/2012

Temas Clave: Instalaciones de radiocomunicación; Antenas de telefonía móvil; Emisiones electromagnéticas; Emisiones radioeléctricas; Contaminación electromagnética.

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España, S. A., contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por dicha entidad contra la Ordenanza municipal reguladora de instalaciones de radiocomunicación de Iniesta (Cuenca).

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6 octubre 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Telefonía móvil

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 4993/2011

Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Consejos Insulares; Dominio Público Radioeléctrico; Contaminación Electromagnética

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Consejo Insular de Menorca contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 3 de octubre de 2006, que resolvía el recurso contencioso-administrativo de Telefónica Móviles España, S.A. contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca de 25 de noviembre de 2002, de aprobación definitiva del Plan Especial de Telefonía Móvil de Menorca, siendo partes demandas el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Mercadal. Este recurso fue estimado en parte por el Tribunal Superior de Justicia y se declararon nulos determinados preceptos de dicho Plan Especial.

El núcleo de la controversia gira en torno al

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