Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 161, de 7 de julio de 2023
Palabras clave: Agricultura. Fertilizantes. Subproductos. Suelos. Comercio. Productos químicos.
Resumen:
El Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican determinados Reglamentos, se aplica a partir del 16 de julio de 2022. Dado que este Reglamento plantea una armonización voluntaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación consideró conveniente mantener, al menos en el ámbito nacional, la posibilidad de seguir comercializando los productos fertilizantes del anexo I del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003. A tal efecto, publicó la Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 7 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1753/2021 – ECLI:ES:TSJCLM:2021:1753
Temas Clave: Residuos animales. Subproductos animales. SANDACH. Autorizaciones y licencias. Vertidos.
Resumen:
El pronunciamiento de autos versa sobre la confirmación de una sentencia que en primera instancia dio validez a la Resolución del Ayuntamiento de Villacañas, de 2 de agosto de 2017, por la que se adoptó la medida provisional de cese de la actividad consistente en un almacén de residuos alimentarios, así como y la clausura de las instalaciones.
De la relación de hechos destaca que se apreciaron indicios de riesgo para la salud pública y el medio ambiente desde el inicio de la actividad. Ello se constata en diversos informes técnicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto como el almacén de residuos alimentarios constituye un foco de contaminación que ocasiona molestias por olores a los vecinos y colindantes.
A 22 de noviembre de 2017, el referido Ayuntamiento declaró
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (arts. 9 y 10)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala cuarta, asunto C‑836/19, ECLI:EU:C:2021:668
Palabras clave: Subproductos animales. Reclasificación. Análisis de riesgos. Residuos.
Resumen:
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gera (Alemania) planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso interpuesto por una empresa (Toropet), dedicada a procesar y comercializar subproductos animales (despojos) entre productores de pienso, empresas de transformación de grasas animales y plantas de biogás, contra la decisión de la Administración alemana de reclasificar determinados materiales de la categoría 3 (bajo riesgo) en la categoría 2 (alto riesgo) y de su inmediata eliminación.
La decisión administrativa se adoptó en el marco de un control rutinario de la actividad y se fundamentó en la presencia de moho,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos (art. 1.3, letra d); la Directiva 2008/98, relativo a los residuos (art. 5.1); y, el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (art. 3.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Quinta), asuntos acumulados C‑21/19 a C‑23/19, ECLI:EU:C:2020:636
Palabras clave: Residuos. Residuos peligrosos. Subproductos. Subproductos animales. Mezcla. Transporte.
Resumen:
El pronunciamiento del Tribunal de Justicia trae causa de varios procedimientos penales iniciados en los Países Bajos contra una empresa y varios trabajadores de la misma por transportar a Alemania residuos no peligrosos mezclados con subproductos animales de la categoría 3 (entre otros, una mezcla de salmuera y de tejidos de animales), destinados a ser tratados en una planta de biogás en Alemania, incumpliendo las exigencias de la normativa que regula el traslado de residuos (Reglamento
Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 231 de 5 de octubre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna necrófaga; Explotaciones ganaderas; Comunidad autónoma; Red Natura 2000; Zonas de protección; Muladar
Resumen:
Tanto el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, considera que debe ser el órgano competente el que podrá autorizar la alimentación de los animales salvajes con subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y 3.
De la misma manera, el mencionado Reglamento establece que ese mismo órgano podrá autorizar el uso de determinados materiales denominados categoría 1, en concreto los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan
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