Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 6, de 10 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas; Sequía; Planificación hidrológica; Cambio climático; Concesión administrativa; Demarcación hidrográfica; Plan de emergencia; Cuencas intercomunitarias; Riesgo sanitario
Resumen:
La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la existencia de un marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con competencias en la materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de Galicia como de las entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración entre las distintas administraciones.
Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la finalidad de incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos años, los periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los recursos
Dominio público marítimo-terrestre:
DOMÍNGUEZ BLANCO, José María. “La imprescriptibilidad de la acción para la restitución de la legalidad en la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 326, diciembre 2018, pp. 161-179
Edificación:
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Hilario Manuel. “Demolición de edificaciones y terceros de buena fe: el art. 108 LJCA”. Actualidad administrativa, n. 12, 2018
Eficiencia energética:
SANTODOMINGO GONZÁLEZ, Álvaro Luis. “La eficiencia energética y la garantía de accesibilidad a la energía eléctrica en la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, del Parlamento de Galicia”. Actualidad administrativa, n. 12, 2018
Energía:
BERCOVICI, Gilberto. “Petróleo y soberanía energética en Brasil”. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, n. 19, 2015, pp. 565-588, [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/2183/16851 [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2019].
CALLEJAS DÍEZ, Jose Luis. “Cuestiones prácticas de los contratos de servicios energéticos en la Administración pública”. Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, n. 156, 2018, pp. 6-17
GALERA RODRIGO, Susana. “La planificación de la UE en materia de clima
Agricultura:
PASOUR, E.C., Jr.; RUCKER, Randal R. “La agricultura y el Estado: un análisis crítico sobre la intervención del Estado en la agricultura”. Madrid: Unión editorial, 2019. 524 p.
Alimentación:
CARRETERO GARCÍA, Ana. “La vulneración del derecho humano a la alimentación: consecuencias de los actuales modelos de producción, distribución y consumo de alimentos”. Madrid: Reus, 2018. 304 p.
Asignación de derechos de emisión:
MELCHOR LLOPIS, Lorena. “La asignación de los derechos de emisión: problemas jurídicos y propuesta de mejora”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2018. 216 p.
Buques:
ASOCIACIÓN Española de Derecho Marítimo. “Los contratos sobre el buque en derecho español: análisis práctico”. Madrid: Dykinson, 2018. 540 p.
Cambio climático:
KANBUR, Ravi; SHUE, Henry. “Climate justice: integrating economics and philosophy”. Oxford (Reino Unido): Oxford University Press, 2018. 256 p.
Contratación pública verde:
MORENO MOLINA, José Antonio. “Hacia una compra pública responsable y sostenible: novedades principales de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018. 227 p.
Derecho ambiental:
LÓPEZ RAMÓN, Fernando. “Manual de derecho ambiental y urbanístico”. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza, 2018. 150 p.
Derechos fundamentales:
CARRETERO GARCÍA, Ana. “La vulneración del derecho humano a la alimentación: consecuencias de
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: María Soledad Gallego Bernad, Abogada Ambiental. Despacho “Justicia Ambiental, Abogados y Consultores”
Fuente: Roj: STS 3353/2018- ECLI: ES:TS:2018:3353
Temas Clave: Caudales ecológicos; Planes hidrológicos de cuenca; control de la potestad reglamentaria
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso formulado por la “Asociación Española de Ornitología” (SEO/BirdLife) y la “Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos” (AEMS-Ríos con Vida), contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, que modificó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, e introdujo en el mismo los artículos 49 ter y siguientes sobre el mantenimiento, control y cumplimiento de los caudales ecológicos.
Los recurrentes alegaban que los márgenes de reducción y numerosas excepciones que esta reforma reglamentaria introducía en el cumplimiento de los caudales ecológicos, reducían su exigibilidad, de forma contraria a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y otras disposiciones legales. En concreto, se recurrían los artículos 49 quater, párrafos 3º, 4º, 5º y 6º; 49 quinquies, párrafos 2º, 5º y 6º; artículos 315, párrafo n),
Comentario Sentencia Corte Suprema, 6 de septiembre de 2018 [1]
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental. Matías Ortiz Méndez, Abogado, Ayudante Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 8.811-2018
Temas clave: Acción de protección, Decreto de escasez hídrica, Potestades DGA; Recursos Naturales
Resumen
La Corte Suprema (CS), mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 2018, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones (CA) de Valparaíso, de 4 de mayo de 2018, Rol 1104-2018, la que a su vez resolvió acoger la Acción de Protección deducida por la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, interpuesto contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP), la Dirección General de Aguas (DGA) y al Jefe de Fiscalización de la DGA Regional de Valparaíso, en su calidad de titular de las facultades delegadas por el organismo mediante la resolución N° 273/2018, sólo en cuanto deja sin efecto la resolución y los actos administrativos posteriores, declarando que la DGA deberá ejercer la facultad del artículo 314 del Código de Aguas, en forma igualitaria.
La cuestión radica en que un acto
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