<\/p>\r\n

El Ayuntamiento de Tortosa basa su argumentaci\u00f3n en la existencia de una efectiva actividad por su parte tendente a corregir el exceso de ruido del local; recuerda que plante\u00f3 la licencia de actividad con una serie de condiciones, que suspendi\u00f3 la posibilidad de realizar actuaciones en directo y que inco\u00f3 expediente sancionador. Paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en la DT 6\u00aa del Decreto 176\/2009, de 10 de noviembre, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en Catalu\u00f1a<\/a>, incide en que para las actividades existentes, el valor l\u00edmite de inmisi\u00f3n se incrementa en 3 dB(A).<\/p>\r\n

Por su parte, los argumentos esgrimidos por la apelada se basan en que no cabe aplicar el beneficio del margen de 3dBA; que las condiciones de la licencia no se revisaron hasta pasados 24 meses de su concesi\u00f3n y despu\u00e9s de cinco denuncias y doce actas de la Polic\u00eda Municipal; y que las sanciones impuestas fueron meramente simb\u00f3licas. Asimismo, atribuye la patolog\u00eda ansiosa depresiva que padece a la situaci\u00f3n consentida por el Ayuntamiento.<\/p>\r\n

La Sala desestima \u00edntegramente el recurso planteado. En primer lugar, entiende que el beneficio que otorga el Anexo 4 del Decreto 176\/2009, de 10 de noviembre, a los efectos del margen de 3 db (A) sobre los 25db (A) m\u00e1ximos autorizados de inmisi\u00f3n sonora en zonas destinadas a dormitorio de las viviendas adyacentes, no resulta aplicable a este establecimiento. En segundo lugar, sobre si existi\u00f3 o no inactividad municipal, la Sala lo resume en una sola frase: \u201cla actividad ineficaz equivale a la inactividad\u201d. Ineficacia que viene avalada por el hecho de que fuera el propio T\u00e9cnico municipal de Medio Ambiente el que rechazara las mediciones efectuadas por la Polic\u00eda Municipal, aduciendo la falta del an\u00e1lisis secuencial del espectro, y por la escasa cuant\u00eda de las sanciones impuestas; lo que ha provocado que la actividad del local \u201chaya continuado desarroll\u00e1ndose con el mismo nivel de inmisi\u00f3n sonora que ten\u00eda cuando el titular del local fue sancionado\u201d.<\/p>\r\n

Precisa la Sala que la orden de cierre del local deber\u00e1 ser adoptada por el Ayuntamiento.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Pues bien, el bar musical sito en la calle Berenguer IV, 58 de Tortosa, obtuvo licencia ambiental en fecha 13-1-2010 con la advertencia de tener que cumplir con la normativa de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Por tanto, si tenemos en cuenta que el Decret 176\/2009, entr\u00f3 en vigor el 17-11-2009, la actividad realizada en el mismo con el nombre de \"Caf\u00e9 de la Habana\", no pod\u00eda considerarse \"actividad existente\" a la entrada en vigor de aquel Reglamento, y a los efectos del margen de 3 dbA previsto en el Anexo 4, sobre los 25dbA m\u00e1ximos autorizados de inmisi\u00f3n sonora en zonas destinadas a dormitorio de las viviendas adyacentes a locales que generan contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, entre las 23h y las 7h.<\/p>\r\n

Por tanto, el motivo de impugnaci\u00f3n debe ser rechazado, siendo correcta la apreciaci\u00f3n de la Magistrada de instancia de rechazar el l\u00edmite de 28dbA m\u00e1ximos de inmisi\u00f3n sonora, y en su consecuencia de considerar incorrectas las valoraciones del Ayuntamiento de Tortosa a las mediciones practicadas. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)En el caso que nos ocupa, sorprende que hasta en 2 ocasiones (folios 12, 52 del expediente administrativo), el T\u00e9cnico Municipal de Medio Ambiente rechazara las mediciones efectuadas por la Polic\u00eda Municipal, con unos niveles de decibelios extraordinariamente elevados 93'9 y 93'8, aduciendo la falta del an\u00e1lisis secuencial del espectro (\u2026) Por tanto o se deb\u00eda dotar a los Polic\u00edas Locales de los sistemas de medici\u00f3n adecuados, o se deber\u00eda haber desplazado un t\u00e9cnico tan cualificado como el Sr. Vidal para que efectuara \u00e9l mismo las mediciones.(\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Olvidando el Ayuntamiento que las sanciones econ\u00f3micas no agotan sus responsabilidades ante un problema como el detectado, sino que es su obligaci\u00f3n solucionar el mismo ordenando las medidas necesarias para el cese de las inmisiones sonoras (actual art\u00edculo 34 de la Ley 16\/2002, de 1 de julio ), entre las que se encontraban en el art\u00edculo 32 de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, en redacci\u00f3n aplicable al caso de autos por razones temporales, el precintado del foco emisor, la clausura temporal, total o parcial del establecimiento, o la suspensi\u00f3n temporal de la autorizaci\u00f3n que habilita para el ejercicio de la actividad. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

De claro abandono municipal de las obligaciones que la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n y del Decreto 176\/2009, de 10 de noviembre, califica esta sentencia el actuar del Ayuntamiento de Tortosa, que ha permitido el desarrollo de la actividad de un bar musical a pesar de la existencia de unos niveles de decibelios extraordinariamente elevados, hasta el punto de afectar a la salud e integridad f\u00edsica de una persona. Derechos fundamentales que deben ser efectivos y que en este caso tropiezan con la \u201cineficacia\u201d del Ayuntamiento en orden a solucionar el problema. No basta con imponer sanciones m\u00ednimas f\u00e1cilmente soportables por el infractor, sino que la entidad local deber\u00eda haber evitado los niveles sonoros por encima de los l\u00edmites legalmente permitidos a trav\u00e9s de los cauces legalmente previstos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\r\n<\/a>\u00a0<\/strong><\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Catalu\u00f1a. Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-cataluna-contaminacion-acustica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2018-08-14 14:33:29","post_modified_gmt":"2018-08-14 12:33:29","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=11420","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

20 febrero 2014

Cataluña Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cataluña. Contaminación acústica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Bonet Frigola)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CAT 12908/2013

Temas Clave: Contaminación acústica; Inactividad del Ayuntamiento; Protección de la salud y el medio ambiente

Resumen:

La Sala examina en este supuesto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Tortosa contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Tarragona, que estimó el recurso interpuesto por una persona individual con el fin de conseguir la protección de sus derechos fundamentales ante la inactividad del citado Ayuntamiento, y en relación con los ruidos ocasionados en su vivienda por el bar musical denominado “Café de La Habana”. La sentencia de instancia ordenó el cierre del local hasta que se adoptaran las medidas correctoras en cuanto a su insonorización.

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24 enero 2014

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):

OVG Berlin-Brandenburg, Urteil vom 14. Juni 2013 – OVG 11 A 20.13. “Voraussetzungen einer UVP-Pflicht bei Flugroutenfestlegung”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 12, 2013

RODRÍGUEZ-PASSOLAS CANTAL, José. “Evaluación de Impacto Ambiental: necesidad de que el EIA contemple el examen y estudio de diferentes alternativas, aunque el proyecto, en principio, no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, pues solo así se podrá elegir la más inocua. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2012. Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella (LA LEY 185090/2012)”. La página de medio ambiente, diciembre 2013, pp. 1-3

Evaluaciones ambientales:

LOZANO CUTANDA, Blanca. “Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental: las 10 reformas clave”. La página de medio ambiente, diciembre 2013, pp. 1-7

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10 enero 2014

Monografías Referencias bibliográficas Tesis doctorales

Referencias bibliográficas al día. Tesis doctorales

Acceso a la justicia:

VALENCIA HERNÁNDEZ, Javier Gonzaga. “El derecho de acceso a la justicia ambiental y sus mecanismos de aplicación en Colombia”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Gabriel Real Ferrer. Alicante: Universidad de Alicante. Facultad de Derecho, 2011. 566 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/10045/24617 [Fecha de último acceso 7 de enero de 2014].

Agricultura:

GIAGNOCAVO, Cynthia Lynn. “Agricultural cooperatives: an analysis of legislative, policy and organisational change = Las cooperativas agrarias: análisis de los cambios legislativos, de políticas y de las variables organizativas”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Luis Francisco Fernández-Revuelta Pérez. Almería: Universidad de Almería, 2013.

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20 diciembre 2013

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

Agricultura:

CANTERLA MUÑOZ, Darío. “Naturaleza de los “controles sobre el terreno” en la ejecución de la política agraria común: a propósito de la STSJA de 14 de febrero de 2013”. Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, n. 85, enero-abril 2013, pp. 187-224, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga;jsessionid=887F1F2EB134CC540062B5E3E482B1CA?up=91721 [Fecha de último acceso 29 de noviembre de 2013].

MADRAZO MELÉNDEZ, Belén. “Protección de los bienes jurídicos globales, el registro y el medio ambiente”. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n. 16, 2012, pp. 247-260, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.uam.es/otros/afduam/pdf/16/BelenMadrazoMelendez.pdf [Fecha de último acceso 25 de noviembre de 2013].

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4 diciembre 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Aguas. Sustancias radioactivas

Directiva 2013/51/Euratom del Consejo de 22 de diciembre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DOUE L296/12, de 7 de noviembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Aguas; Sustancias Radioactivas; Sanidad

Resumen:

Mediante esta Directiva se establecen los establece los requisitos para la protección de la salud de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. Fijándose, para ello, valores paramétricos, frecuencias y métodos de control de las sustancias radiactivas. Lo cual se efectúa sobre la base de que es competencia comunitaria la adopción de normas básicas de seguridad para la protección de la salud de los trabajadores y de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes; si bien, dejando la libertad propia de cada Estado miembro para fijar previsión más allá de las normas mínimas establecidas por la presente directiva por la Comunidad. Y excluyéndose de su ámbito de aplicación a las aguas

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