Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 58, de 25 de marzo de 2015
Temas clave: Caza; Especies cinegéticas; Reservas de caza; Cotos de Caza; Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley, que sustituye a la anterior Ley 5/2002 de 4 de abril, regula el ejercicio de la caza en Aragón, en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y del medio natural, pretendiendo asimismo mejorar y corregir algunas de las disfunciones detectadas en la práctica deportiva cinegética, según declara el propio Preámbulo.
Esta norma trae consigo importantes novedades respecto de la anterior que deroga, de las cuales caben destacar las siguientes:
-Un claro objetivo de simplificación administrativa de los trámites relacionados con la práctica cinegética, en lo concerniente, por ejemplo, a la unificación de las distintas licencias de caza en una única.
-Se efectúa una mayor especificación al respecto de a quién pertenecen los derechos cinegéticos, que es el dueño del terreno, tal y como dispone el artículo 5.
-Se crea un fondo de gestión de las reservas de caza, en
Título: “La reducción de las actividades a las que se exige garantía financiera obligatoria en el sistema de responsabilidad medioambiental (Real Decreto 183/2015)”
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Autor: Pedro Poveda Gómez, Socio Coordinador del Área de medio ambiente, Gómez-Acebo & Pombo
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00214
Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 49, de 12 de marzo de 2015
Temas Clave: Caza; Recursos cinegéticos; Planes de Conservación del Patrimonio Genético; Responsabilidad por daños; Certificación de la Calidad Cinegética; Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza; Titulares cinegéticos y titulares del aprovechamiento cinegético; Planes de Ordenación Cinegética; Planes Zoosanitarios Cinegéticos
Resumen:
La importancia que la caza alcanza en esta Comunidad Autónoma como actividad comercial, deportiva, recreativa y lúdica; ha conducido al legislador a la aprobación de esta nueva Ley cuyo objeto principal es “regular el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha, mediante la planificación ordenada de la actividad cinegética, con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenada y sosteniblemente sus recursos cinegéticos de manera compatible con la conservación del medio natural y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes, así como el desarrollo económico rural, compatibilizando los fines sociales, deportivos, ecológicos, culturales, turísticos y/o comerciales que pueden y deben lograrse con una adecuada práctica cinegética”.
La
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Concepción García Vicario)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4669/2014 – ECLI:ES:TSJCL:2014:4669
Temas Clave: Fauna; Lobo; Daños; Responsabilidad
Resumen:
En este caso concreto, la Sala determina si debe prosperar el recurso formulado por la mercantil “El Carmocho, S.L.” frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad.
La recurrente considera que concurre responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que está obligada a indemnizar los daños (que califica de continuados), ocasionados por el lobo, en su condición de especie protegida.
A sensu contrario, la Administración entiende que precisamente por tratarse de ataques de una especie protegida, los ciudadanos tienen la obligación de soportar los daños, máxime cuando la Administración ha adoptado
Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. (BOE núm. 162, de 4 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Responsabilidad medioambiental; Riesgos medioambientales; Garantías financieras
Resumen:
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con el objetivo de reforzar los aspectos preventivos de la misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y realizar la transposición de lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
Las modificaciones afectan al ámbito de aplicación de la ley en relación con las obras públicas de interés general que sean competencia de la Administración General del Estado.
Con la finalidad de impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión, se introduce un nuevo artículo 17 bis) sobre medidas para su realización voluntaria.
Se procede a
|