Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio López Tomas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1232/2022 – ECLI: ES:TSJCV:2022:1232
Palabras clave: Residuos. Plan Integral. Plásticos de un solo uso. Responsabilidad ampliada. Encendedor. Máquina de afeitar.
Resumen:
En la presente sentencia constituye el objeto del recurso, el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana, en concreto, los apartados c.2 y c.4 y el último párrafo del apartado c) del artículo 24.1.
Básicamente, la parte actora, una mercantil productora de artículos afectados por el Plan de Residuos, centra su argumento en que no pueden considerarse las versiones no recargables de encendedores y maquinillas de afeitar como productos de un solo uso, señala los siguientes motivos de impugnación:
En primer lugar, considera que el artículo 24.1. c.2 del Decreto resulta contrario al artículo 31 de la Ley 22/2011, pues es el Estado quien ostenta en dicha materia la competencia