<\/p>\r\n

El Ayuntamiento de Mont-Saint-Guibert concedi\u00f3 un permiso el 18 de diciembre de 2003, confirmado despu\u00e9s con ciertas modificaciones por el Gobierno val\u00f3n, por una Orden ministerial de 10 de mayo de 2004, que fue objeto de un recurso de anulaci\u00f3n ante el tribunal remitente.<\/p>\r\n

Los recurrentes entienden que la citada autorizaci\u00f3n es contraria a lo establecido en el en la Directiva 1999\/31, de vertederos que exige que para autorizar un proyecto que debe ajustarse al plan de gesti\u00f3n de residuos previsto por el art\u00edculo 7 de la Directiva 75\/442. Igualmente, consideran que el art\u00edculo 70, p\u00e1rrafo segundo, del Decreto de 1996 (B\u00e9lgica) puede perjudicar gravemente los objetivos de la Directiva 2001\/42, que exige una evaluaci\u00f3n medioambiental de todos los planes y programas elaborados en materia de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\r\n

A la vista de la regulaci\u00f3n belga en materia de residuos el \u00f3rgano judicial plantea una serie de cuestiones prejudiciales. En concreto si el art\u00edculo 7.1, de la Directiva 75\/442 debe interpretarse en el sentido de que una disposici\u00f3n normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, que, como excepci\u00f3n a la regla de que no puede autorizarse ning\u00fan centro de enterramiento t\u00e9cnico fuera de los lugares previstos por el plan de gesti\u00f3n de residuos exigido por ese art\u00edculo, prev\u00e9 que los centros de enterramiento t\u00e9cnico autorizados antes de la entrada en vigor de ese plan puedan obtener despu\u00e9s de esa fecha nuevas autorizaciones en los mismos terrenos, constituye un \u00abplan de gesti\u00f3n de residuos\u00bb, en el sentido de esa disposici\u00f3n de la Directiva\u00a075\/442. La segunda cuesti\u00f3n versa respecto a la vulneraci\u00f3n en tal caso de la normativa que regula la evaluaci\u00f3n ambiental de planes y programas.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

23. (\u2026) en la resoluci\u00f3n de remisi\u00f3n de que el juez que conoce del litigio tendr\u00eda que apreciar la legalidad, en el momento en que resuelve, del acto impugnado, es preciso observar que la Directiva 2001\/42 no es aplicable al litigio principal dado que tanto el permiso discutido en el litigio principal, concedido el 18 de diciembre de 2003, como la Orden ministerial de 10 de mayo de 2004 que lo confirm\u00f3 son anteriores al vencimiento del plazo para la transposici\u00f3n de esa Directiva (\u2026)<\/p>\r\n

29. (\u2026)si el alcance de una disposici\u00f3n normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, consistiera \u00fanicamente en prever, como excepci\u00f3n de la regla jur\u00eddica general, que la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de los vertederos ya autorizados en la fecha de entrada en vigor del plan de gesti\u00f3n de residuos en el Estado miembro puede ser concedida para los mismos terrenos aunque \u00e9stos no figuren en ese plan, no puede ser considerada por s\u00ed sola un sistema organizado y articulado destinado a realizar los objetivos constitutivos de un \u00abplan de gesti\u00f3n de residuos\u00bb, en el sentido del art\u00edculo 7, apartado 1, de la Directiva 75\/442 (\u2026)<\/p>\r\n

32. (\u2026) del art\u00edculo 8, letras\u00a0a) y b), de la Directiva 1999\/31 resulta que s\u00f3lo se puede conceder una autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de un vertedero si el proyecto de vertedero es conforme con el plan de gesti\u00f3n de residuos previsto en el art\u00edculo 7, apartado 1, de la Directiva\u00a075\/442.<\/p>\r\n

33.\u00a0No obstante, el art\u00edculo 14 de la Directiva 1999\/31 somete los vertederos \u00aba los que se haya concedido autorizaci\u00f3n o que ya est\u00e9n en funcionamiento en el momento de la transposici\u00f3n de [la misma] Directiva\u00bb, que deb\u00eda realizarse a m\u00e1s tardar el 16 de julio de 2001, a un r\u00e9gimen transitorio de excepci\u00f3n.<\/p>\r\n

34. En efecto, de ese r\u00e9gimen transitorio resulta que, para poder seguir funcionando, esos vertederos deben dar cumplimiento, a m\u00e1s tardar dentro de un plazo de ocho a\u00f1os a partir del 16 de julio de 2001, a los nuevos requisitos medioambientales enumerados en el art\u00edculo 8 de la Directiva 1999\/31 (\u2026)<\/p>\r\n

35. El art\u00edculo 14 de la Directiva 1999\/31 permite, por tanto, que un vertedero autorizado o que ya est\u00e1 en funcionamiento en el momento de la transposici\u00f3n de esa Directiva por el Estado miembro siga funcionando y obtenga nuevas autorizaciones aunque no figure en la lista de lugares previstos por ese plan de gesti\u00f3n de residuos aprobado conforme al art\u00edculo 7, apartado 1, de la Directiva 75\/442, si se cumplen los otros requisitos mencionados en ese art\u00edculo\u00a014.<\/p>\r\n

36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por consiguiente, el art\u00edculo 8 de la Directiva 1999\/31 no se opone a una disposici\u00f3n normativa nacional como la discutida en el litigio principal, que puede tener su fundamento jur\u00eddico en el art\u00edculo 14 de la misma Directiva y aplicarse a vertederos ya autorizados o que ya est\u00e9n en funcionamiento en la fecha de la transposici\u00f3n de \u00e9sta, siempre que se cumplan los otros requisitos mencionados en ese art\u00edculo 14, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.<\/p>\r\n

Comentario del Autor:<\/strong><\/p>\r\n

El TJUE admite la posibilidad de que una disposici\u00f3n normativa nacional, como la belga en este caso, admita la excepci\u00f3n a la regla de que no puede autorizarse ning\u00fan centro de enterramiento t\u00e9cnico fuera de los lugares previstos por el plan de gesti\u00f3n de residuos. En concreto, permite que tal norma prevea la concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones a tales lugares siempre y cuando sean preexistentes y cumplan las previsiones establecidas en los art\u00edculos correspondientes de la Directiva 1999\/31\/CE, relativa a los vertederos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a><\/strong><\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. B\u00e9lgica. Residuos. Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-d%c3%ada-uni%c3%b3n-europea-b%c3%a9lgica-residuos-evaluaci%c3%b3n-ambiental-estrat%c3%a9gica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-06-11 14:27:51","post_modified_gmt":"2014-06-11 12:27:51","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=12170","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

19 junio 2014

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Bélgica. Residuos. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 9 de abril de 2014, asunto C-225/13, por la que se resuelve cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva de residuos y el ámbito temporal de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Residuos, Planes de gestión, Evaluación ambiental estratégica, autorización, vertederos

Resumen:

La petición tiene por objeto la petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva de los residuos y a la Directiva de evaluación ambiental estratégica, se produce en el marco de un litigio entre el municipio de Ottignies-Louvain-la-Neuve y otros, contra la Région Wallonne en relación con la autorización solicitada por una empresa (Shanks SA) para explotar y acondicionar un terreno destinado a la eliminación de residuos, un centro de enterramiento técnico de residuos domésticos e industriales no peligrosos, en funcionamiento desde el año 1958 en Mont-Saint-Guibert (Bélgica).

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12 junio 2014

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Bélgica. Residuos. Vertederos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 9 de abril de 2014, asunto C‑225/13, Ville d’Ottignies-Louvain-la-Neuve

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Palabras clave: Procedimiento prejudicial; medio ambiente; residuos; Directiva 75/442/CEE; artículo 7, apartado 1; plan de gestión; lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de residuos; concepto de “plan de gestión de residuos”; Directiva 1999/31/CE; artículos 8 y 14; vertederos ya autorizados o que ya estén en funcionamiento en la fecha de transposición de esa Directiva

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, según su modificación por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, y de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el municipio de Ottignies-Louvain-la-Neuve y los Sres. Tillieut, Gregoire

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6 junio 2014

Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Aguas:

BRUNO, Francesco. “Tutela e gestione delle acque: pluralità di ordinamenti e governance multilivello del mare e delle risorse idriche”. Milán (Italia): Giuffrè editore, 2012. 260 p.

Aviación:

VV.AA. “Legislación aérea” (11ª ed.). Madrid: Tecnos, 2014. 960 p.

Cambio climático:

ASSELT, Harro van. “The Fragmentation Of Global Climate Governance: Consequences and Management of Regime Interactions”. Cheltenham Glos (Reino Unido): Edward Elgar, 2014. 360 p.

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5 junio 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Residuos. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 10 de abril de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 1543/2014

Temas Clave: Residuos; Instalación de coincineración; Evaluación de impacto ambiental

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León frente a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 21 de septiembre de 2010, por la que se autoriza la modificación sustancial interesada por la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos como combustibles alternativos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), y se pretende por la parte actora que se anule dicha Orden.

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22 mayo 2014

Cantabria Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cantabria. Residuos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 12 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Josefa Artaza Bilbao)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj STSJ CANT 250/2014

Temas Clave: Residuos; Sistema integrado de gestión de residuos; Autorización

Resumen:

Es objeto de la presente sentencia el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por la Asociación AMBILAMP contra la Resolución de 13 de Octubre de 2011 del Consejo de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se otorga a AMBILAMP autorización para la implantación y gestión de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (SIG de RAEE) en la Comunidad Autónoma de Cantabria que posteriormente lo amplió a la Resolución expresa dictada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 11 de febrero de 2013, por la que se resuelve el recurso de alzada de manera estimatoria parcial.

La actora sostiene que varias de

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