Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015 (BOR n. 151, de 21 de noviembre de 2008)
Objeto:
Este Decreto tiene por objeto aprobar, regular y publicar el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, integrado en el documento que se incorpora como anexo I, así como publicar su memoria ambiental, que se incorpora como anexo II.
El Plan Director de Residuos de La Rioja (2007-2015) tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija bases y directrices que orientan la política en materia de residuos durante el periodo de vigencia del Plan. Tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar, mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Fuente: RAPID Press, 3 de diciembre de 2008
La Comisión Europea ha presentado el 3 de diciembre de 2008 un documento de debate (un libro verde) sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea. Los biorresiduos -residuos biodegradables de jardín, cocina y alimentarios- representan alrededor de una tercera parte de los residuos municipales y pueden tener un impacto significativo sobre el medio amiente.
El Libro Verde describe las prácticas actuales de gestión de biorresiduos en la UE y considera las ventajas e inconvenientes de tales métodos, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
En el se examina asimismo el impacto de las medidas reglamentarias vigentes. La gestión de los biorresiduos ya está sujeta a una serie de medidas legislativas nacionales y comunitarias, entre las que se incluyen la disminución obligatoria del uso de vertederos (Directiva sobre vertederos), el fomento del
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº L312/3, de 22 de Noviembre de 2008)
La presente Directiva 2008/98/CE, viene a revisar el régimen jurídico de los residuos existente en la Unión Europea, con objeto de:
aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, subproductos, reciclado, recuperación, valorización y eliminación; reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos; introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales; centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos; fijar nuevos objetivos de reciclado para el año 2020 fomentar la prevención de los residuos, imponiendo a los Estados miembros la obligación de elaborar Programas Nacionales de Prevención. otorgar una mayor claridad y legibilidad a la antigua Directiva 2006/12/CEE establecer un orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, según la cual la prevención es la opción
Ley 10/2008, de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
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Objeto
El objeto de la Ley 10/2008, de residuos de Galicia es establecer el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia a la producción y gestión de los residuos, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.
Concepto de Residuo
La Ley 10/2008, de residuos de Galicia, incorpora de modo novedoso, respecto a la legislación estatal, los criterios mantenidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto al concepto de residuo.
Ley 10/2008 de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00187
Antecedentes
La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, y, en base al mismo, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y gestión de residuos.
Así, en base a dicho título competencial, se aprobaron las leyes 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia (que queda derogada con la presente Ley), con el objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas ni perjudicar el medio ambiente.
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