Decreto 32/2009, de 24 de febrero, sobre la valorización de escorias siderúrgicas (DOGC de 27 de febrero de 2009).
El fomento del aprovechamiento de los residuos cuya producción es imposible evitar es uno de los pilares fundamentales de la política de residuos actual, pues al permitir su reincorporación al proceso de producción o su reutilización para otros fines, coadyuva a la consecución de los objetivos de protección ambiental y uso racional de los recursos naturales.
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 (BOE nº 49, de 26 de Febrero de 2.009)
El artículo 5.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece que la Administración General del Estado, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos de residuos, elaborará diferentes planes de residuos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir estos objetivos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 4 de diciembre de 2008, C-317/07, Lahti Energia Oy
Temas clave: ámbito de aplicación de la Directiva 2000/76/CE; incineración de residuos; residuos gaseosos; purificación y combustión; gas natural obtenido a partir de residuos; concepto de residuo; instalación de incineración; instalación de coincineración.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Lahti Energia Oy, empresa perteneciente a la ciudad de Lahti, y el Itä-Suomen ympäristölupavirasto (Servicio medioambiental de Finlandia oriental) relativo a la sujeción a las exigencias de la Directiva 2000/76 de un complejo industrial constituido por una fábrica de gas y una central generadora de energía.
Las cuestiones prejudiciales resultas por el Tribunal son las siguientes:
“1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2000/76/CE en el sentido de que esta Directiva no es aplicable a la incineración de residuos gaseosos?
2) ¿Una planta de gasificación
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda.) de 20 de noviembre de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Irlanda, Asunto C-66/06
Temas claves: incumplimiento de Estado; infracción de los artículos 2, apartado 1 y 4, apartados 2 a 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; autorizaciones concedidos sin evaluación de impacto ambiental previa.
Resumen:
El TJCE declara en esta sentencia que Irlanda ha incumplido las obligaciones de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para garantizar que, antes de concederse la
Orden de 12 de enero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública una nueva convocatoria de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de gestión (DOGA nº 13, de 20 de Enero de 2.009)
Objeto y destinatarios.
El objeto de esta Orden es la concesión de ayudas para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.
Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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