Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se circunscribe a la gesti\u00f3n de residuos irradiados y combustible nuclear gastado desde su generaci\u00f3n hasta su almacenamiento definitivo siempre y cuando procedan de actividades civiles, se complementa as\u00ed con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2006\/21. Como principio general se establece que cada uno de los Estados miembros ser\u00e1 el responsable \u00faltimo en la gesti\u00f3n de los residuos de car\u00e1cter radiactivo y combustible nuclear gastado que se hayan generado en su territorio. Por otra parte, adem\u00e1s de la precisi\u00f3n que ofrecen las definiciones de conceptos del Art\u00edculo 3, la piedra angular de la Directiva es la obligaci\u00f3n para los Estados miembros de establecer un marco nacional de actuaci\u00f3n, que implica la existencia de medidas organizativas, legislativas y reglamentarias. Se especifica en el Art\u00edculo 5.1 el contenido del marco nacional, entre otras, destaca la obligada inclusi\u00f3n de un sistema de concesi\u00f3n de licencias para las instalaciones o las actividades de gesti\u00f3n de los residuos, de un sistema de fiscalizaci\u00f3n basado en inspecciones reglamentarias con presentaci\u00f3n de informes y la asignaci\u00f3n de responsabilidades a los organismos que intervengan en las diferentes etapas de la gesti\u00f3n de los combustibles gastados de origen nuclear y de los residuos irradiantes. Se apostilla que el marco nacional asignar\u00e1 responsabilidades en base a quien haya generado esos residuos de car\u00e1cter radiactivo, o a los titulares de las licencias a quienes los organismos competentes hayan autorizado su gesti\u00f3n. El denominado marco nacional tambi\u00e9n integrar\u00e1 un programa nacional para la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica acordada sobre gesti\u00f3n de residuos irradiados y combustible nuclear usado, que contemplar\u00e1 \u00a0los objetivos generales\u00a0 de las pol\u00edticas nacionales, as\u00ed como todas las tipolog\u00edas de los mismos bajo su jurisdicci\u00f3n, adem\u00e1s de las etapas en su gesti\u00f3n (manipulaci\u00f3n, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento temporal o definitivo). Cada Estado miembro debe de asegurar la correcta aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su programa nacional.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n
La vacatio legis recogida en el Art\u00edculo 16 de la Directiva indica que la disposici\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, es decir, el d\u00eda 22 de agosto de 2011.<\/p>\r\n
En cuanto a la transposici\u00f3n de la Directiva, a tenor de lo dispuesto en el Art\u00edculo 15.1, antes del 23 de agosto de 2013, los Estados miembros pondr\u00e1n en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo expuesto en la Directiva.<\/p>\r\n
Documentos relacionados:<\/strong><\/p>\r\n
Directiva 1996\/29\/EURATOM del Consejo, de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas b\u00e1sicas relativas a la protecci\u00f3n sanitaria de los trabajadores y de la poblaci\u00f3n contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes\u00a0 (DO L 159 de 29.6.1996, p. 0001-0114)<\/p>\r\n
Directiva 2003\/122\/EURATOM del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes hu\u00e9rfanas (DO L 346 de 31.12.2003, p. 0057-0064)<\/p>\r\n
Directiva 2006\/21\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gesti\u00f3n de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004\/35\/CE\u00a0 (DO L 102 de 11.4.2006, p.0015-0034)<\/p>\r\n
Directiva 2006\/117\/EURATOM del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (DO L 337 de 5.12.2006, p. 0021-0032)<\/p>\r\n
Directiva 2009\/71\/EURATOM del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 0018-0022)<\/p>\r\n
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Directiva 2011/70/EURATOM del Consejo de 19 de julio de 2011 por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. (DOUE núm. 199, de 2 de agosto de 2011)
Autor: David Arribas Gómez, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos Radiactivos; Gestión de residuos;
Resumen:
El propósito de la Directiva es establecer un marco de seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, incluyendo los residuos procedentes del previsible desmantelamiento de instalaciones nucleares existentes. Se pretende proteger así a la población y en especial a las generaciones venideras de los peligros que derivan de las radiaciones ionizantes.
La Directiva, con un total de diecisiete Artículos, se estructura en tres capítulos, y aparecen rubricados de la siguiente forma, Capítulo I, «Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales», Capítulo II, «Obligaciones» y por último Capítulo III, «Disposiciones finales».
La Universidad de Navarra analizará la problemática de las basuras transnacionales en un curso de verano.
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT / Universidad de Navarra
Fuente: Universidad de Navarra
Temas clave: Contaminación transfronteriza; Residuos; Universidad; Residuos radiactivos; Vertidos
Bajo el título “Exportando contaminación: las basuras transnacionales. Problemas y soluciones”, la Universidad de Navarra ha organizado un curso que versará sobre la gestión de los residuos desde una perspectiva transnacional, abordando la problemática existente en la materia y discutiendo acerca de las posibles soluciones al respecto. El curso se encuadra dentro del ciclo de cursos de verano que establece esta universidad, y se realizará los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2011 en el Palacio del Condestable de Pamplona, con una duración total de 12 horas.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección quinta), de 24 de noviembre de 2009, nº de recurso 2863/2007. Ponente: Eduardo Espín Templado
Fuente: CENDOJID CENDOJ: 28079130032009100429
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Resumen:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por AMAC (Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares) contra la Sentencia de 18 de abril de 2007, de la sala de lo contencioso-administrativo de TSJ de Madrid de 18 de abril de 2007, confirmando la misma y las previas Resoluciones del Secretario de Estado de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1999 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la del Director General de Energía Nuclear de 23 de julio de 1999, sobre el almacenamiento del combustible gastado (residuos radiactivos de alta actividad) en las respectivas centrales de Vandellós II, Santa María de Garoña, José Cabrera, Trillo I, Ascó I, Ascó II, Cofrentes, Almaraz I y Almaraz II.
Los Directores de las Centrales Nucleares habían solicitado autorización para la puesta en marcha de una instalación de almacenamiento
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