<\/p>\r\n

Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/p>\r\n

Tambi\u00e9n se incorporan la Directiva delegada 2012\/50\/UE de la Comisi\u00f3n de 10 de octubre de 2012 que modifica, para adaptarlo al progreso t\u00e9cnico, el anexo III de la Directiva 2011\/65\/UE en lo relativo a una exenci\u00f3n para aplicaciones que contienen plomo, y la Directiva delegada 2012\/51\/UE que modifica, para adaptarlo al progreso t\u00e9cnico, el anexo III de la Directiva 2011\/65\/UE en lo relativo a una exenci\u00f3n para aplicaciones que contienen cadmio.<\/p>\r\n

Cinco son los cap\u00edtulos en los que se estructura esta norma que abarca 18 art\u00edculos. El Cap\u00edtulo I contiene su objeto, que no es otro que el establecimiento de normas en materia de restricciones a la utilizaci\u00f3n de sustancias peligrosas en AEE, con el fin de contribuir a la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n correctas desde el punto de vista medioambiental de los residuos de AEE establecidos en el anexo I, quedando excluidos los previstos en los anexos III y IV. En este Cap\u00edtulo se incluye tambi\u00e9n su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las definiciones, las autoridades de vigilancia del mercado y sus actuaciones.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo II comprende dos art\u00edculos dedicados a las medidas de prevenci\u00f3n que proh\u00edben introducir en el mercado AEE que contengan las sustancias del anexo II en cantidades que superen los valores m\u00e1ximos de concentraci\u00f3n en peso. En los anexos III y IV se establecen exenciones a estas restricciones o prohibiciones, bien de car\u00e1cter general, bien aplicables a productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control. Al margen, en el art\u00edculo 7 se establece el procedimiento de aplicaci\u00f3n de exenciones previa solicitud del interesado.<\/p>\r\n

En el Cap\u00edtulo III se establecen las obligaciones que tienen todos los sujetos que participen en la gesti\u00f3n de AEE: productores, fabricantes, importadores y distribuidores. Por otra parte, los agentes econ\u00f3micos deben tener identificados, durante 10 a\u00f1os, tanto a los agentes econ\u00f3micos que les hayan suministrado AEE como a los agentes econ\u00f3micos a quienes se lo hayan suministrado.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo IV establece los requisitos de la declaraci\u00f3n UE de conformidad, as\u00ed como las reglas y condiciones para el marcado CE.<\/p>\r\n

Finalmente, el Cap\u00edtulo V est\u00e1 dedicado al r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n. Los incumplimientos se remiten a la normativa prevista en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, a la Ley de Residuos, a la Ley de Industria y a la Ley General de Telecomunicaciones.<\/p>\r\n

En cuanto a la parte final del real decreto, la disposici\u00f3n adicional \u00fanica dispone que \u00e9ste ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de la normativa sobre seguridad e higiene y sobre productos qu\u00edmicos, y de la normativa espec\u00edfica sobre la gesti\u00f3n de residuos. Las disposiciones transitorias establecen el r\u00e9gimen para determinados AEE y para el ejercicio de competencias en materia de vigilancia del mercado. Y las disposiciones finales est\u00e1n dedicadas a la definici\u00f3n de los t\u00edtulos competenciales y autorizan a los Ministros de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, de Industria, Energ\u00eda y Turismo, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a dictar, conjunta o separadamente, seg\u00fan las materias de que se trate, y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>24 de marzo <\/strong>de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Queda derogado el art\u00edculo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208\/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y la gesti\u00f3n de sus residuos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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6 mayo 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Comercio de derechos de emisión

Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Residuos; Sustancias peligrosas; Electricidad; Electrónica; Gestión de residuos

Resumen:

Los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) son productos complejos que para su funcionamiento necesitan una serie de sustancias como el mercurio, el cadmio o el plomo, que una vez convertidos en residuos, si no se gestionan adecuadamente, resultan ser peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.

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19 septiembre 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Refundición. (DOUE L 197/38, de 24 de Julio de 2012)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Residuos

Resumen:

La presente Directiva es el fruto de la refundición de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Una refundición con la que se espera contribuir a la consecución de los objetivos de la política medioambiental comunitaria.

Con mayor concreción, la directiva establece las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y mediante la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Directiva 2008/98/CE, contribuyendo así al desarrollo sostenible.

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9 julio 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Residuos de pilas y acumuladores

Reglamento (UE) Nº 493/2012 de la Comisión de 11 de junio de 2012 por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores. (DOUE L 151/9, de 12 de junio de 2012)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Residuos; Reciclado

Resumen:

En tanto que los procesos de reciclado que, dentro de una secuencia o como procesos autónomos, reciclan residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo deben alcanzar los niveles mínimos de eficiencia de reciclado establecidos en el anexo III B de la directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, mediante este Reglamento vienen a establecerse las normas detalladas que complementan al citado anexo.

Partiendo, previamente, de la distinción entre proceso de reciclado y preparación para el reciclado. Asimismo dispone que los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de residuos de pilas y acumuladores

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5 enero 2010

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por la que se adoptan decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos de conformidad con el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2009/875/CE), (Diario Oficial n° L 315, de 2 de diciembre de 2009, p. 0025 – 0029)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Resumen:

Se establece el formulario de respuesta de importación de los compuestos de tributilestaño como se establece en el anexo de la Decisión.

Entrada en vigor:

30 de noviembre de 2009

Documentos relacionados:

El Reglamento (CE) nº689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.)

El Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 396 de

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22 octubre 2008

Actualidad

Actualidad. Pilas y acumuladores

(Fuente: Rapid Press)

El Comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha advertido de que ha transcurrido el plazo de transposición de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 , relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE.

“La nueva Directiva es una revisión de la Directiva relativa a las pilas de 1991, que no ha permitido controlar de forma adecuada los riesgos planteados ni crear un marco homogéneo para su recogida y reciclado. Por ejemplo, casi una de cada dos pilas «portátiles» (pilas pequeñas y selladas, frente a las baterías industriales de automoción) vendida en la EU-15 en 2002 terminaba en vertederos o incineradores, en lugar de ser reciclada una vez usada. Este era el caso incluso tratándose de pilas que habían sido recogidas por separado al final de su vida útil.”

El objetivo de la Directiva revisada es evitar que las pilas sean eliminadas en el medio ambiente gracias a su recogida y reciclado. También restringe la utilización de determinados metales pesados. Las principales novedades de la Directiva son las siguientes:

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