En relaci\u00f3n al organismo competente a los efectos de aplicaci\u00f3n del Reglamento EMAS, el art\u00edculo 3 designa a la Consejer\u00eda con competencias en materia de medio ambiente, a la que atribuye, entre otras funciones, la de establecer y mantener un Registro de las organizaciones adheridas al Reglamento EMAS; denegar, suspender o cancelar tal inscripci\u00f3n; comunicar mensualmente a la Comisi\u00f3n Europea las modificaciones; y fomentar la participaci\u00f3n en este sistema.<\/p>\r\n
Adem\u00e1s de lo anterior, el Decreto crea el Registro EMAS del Principado de Asturias, que adscrito al organismo que ha designado como competente en el art\u00edculo 3, tendr\u00e1 car\u00e1cter administrativo a todos sus efectos.<\/p>\r\n
Una vez creado el Registro, el Decreto regula todo el procedimiento que deber\u00e1n seguir las empresas que voluntariamente quieran adscribirse a \u00e9ste, y que comprende la preparaci\u00f3n (art\u00edculo 5), la solicitud (art\u00edculo 6), el procedimiento propiamente dicho (art\u00edculo 7), y el registro final de la organizaci\u00f3n, que tendr\u00e1 una validez de tres a\u00f1os (salvo las excepciones que establece el art\u00edculo 10 para las organizaciones peque\u00f1as), estando obligada la organizaci\u00f3n a solicitar su renovaci\u00f3n tres meses antes de que finalice ese plazo, siguiendo para ello las estipulaciones que contiene el art\u00edculo 9.<\/p>\r\n
El organismo competente podr\u00e1 suspender la inscripci\u00f3n en el Registro, siguiendo el procedimiento del art\u00edculo 11, si \u00e9ste no solicita la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n; si no presenta la declaraci\u00f3n medioambiental validada, actualizada o firmada por el verificador medioambiental; si el organismo competente recibiese un informe de supervisi\u00f3n del organismo de acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n en el que se demostrase que las actividades del verificador no se han realizado de forma adecuada; o si el organismo competente fuera informado por la autoridad o autoridades competentes en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n medioambiental del incumplimiento por parte de la organizaci\u00f3n de cualquier requisito legal aplicable en materia del medio ambiente.<\/p>\r\n
Igualmente, se podr\u00e1 cancelar la inscripci\u00f3n en el Registro, de conformidad con el procedimiento del art\u00edculo 12, cuando desaparezca la estructura de la organizaci\u00f3n registrada; cuando la organizaci\u00f3n informe de que no quiere seguir inscrita en el Registro; o cuando la inscripci\u00f3n haya sido suspendida tres veces en el plazo de tres a\u00f1os.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>21 de mayo de 2011<\/p>\r\n
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Decreto 39/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales en el Principado de Asturias (BOPA núm. 115, de 20 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Reglamento comunitario de ecogestión y ecoaditoría (EMAS); Gestión ambiental;
Resumen:
El presente Decreto, que será de aplicación a cualquier organización que realice su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias, siempre y cuando se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global mediante su adhesión al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales del Reglamento EMAS, tiene como objetivo facilitar la aplicación en el territorio asturiano del citado Reglamento.
A tal fin, el objetivo principal del Decreto es la creación del Registro EMAS en esta Comunidad, además de designar el organismo competente que en el territorio asturiano efectuará las funciones a las que se refiere el reglamento, y de establecer su procedimiento de aplicación en este territorio.
Hacia un EMAS de alcance internacional en competencia con la ISO 14001: notas a la revisión del Reglamento EMAS
Autora del Comentario: Alba Nogueira López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la USC.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00194
La aprobación del tercer Reglamento EMAS confirma los pasos inaugurados por la revisión de 2001 en el sentido de buscar una integración de la ISO 14001 como un paso intermedio para la adhesión al sistema comunitario. La flexibilidad, menor exigencia en cuanto a los requisitos de información y cumplimiento normativo y apertura a un abanico mayor de organizaciones propia de la ISO 14001, han contribuido a un mayor éxito de este sistema por lo que la UE busca incrementar las adhesiones al EMAS estableciendo la ISO 14001 como un estadio transitorio de acceso al EMAS al que sólo habría que suplementar los pasos públicos del sistema: verificación y validación de la declaración ambiental; inscripción en el registro e información al público.
Los principales cambios que experimenta el EMAS 3 están en:
la ampliación de sujetos que podrían adherirse –en línea con una ampliación del ámbito de aplicación la simplificación del sistema para las pequeñas organizaciones el reforzamiento
REGLAMENTO (CE) No 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.(DOUE n° L 342 de 22/12/2009 p. 0001 – 0045)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El establecimiento de un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, denominado “EMAS”, que permite la participación con carácter voluntario de organizaciones de dentro y fuera de la Comunidad.
El objetivo de EMAS, como instrumento importante del Plan de acción sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible, consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación por su parte de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y
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