\r\n\r\nEn atenci\u00f3n al principio esencial de la participaci\u00f3n ciudadana, esta Ley regula un cat\u00e1logo de derechos de los vecinos ante las administraciones locales y considera clave la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en este \u00e1mbito. Se regulan una serie de instituciones que tienen por finalidad mejorar la colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n en el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas, como la Comisi\u00f3n Mixta de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, y la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas Locales.\r\n\r\nLa relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Comunidad Aut\u00f3noma y las Entidades Locales a trav\u00e9s de la delegaci\u00f3n de competencias, encomienda de gesti\u00f3n de actividades y servicios est\u00e1 prevista en los art\u00edculos 144 y ss.\r\n\r\nEn materia de bienes de las entidades locales se establece una regulaci\u00f3n complementaria de la normativa b\u00e1sica estatal, clarific\u00e1ndose aspectos procedimentales, como el de la autorizaci\u00f3n por parte de la Generalitat de las enajenaciones de bienes de los entes locales, fij\u00e1ndose el plazo para dictar resoluci\u00f3n expresa, se determina el sentido del silencio administrativo y se regula la cesi\u00f3n de uso de bienes patrimoniales. En cuanto al r\u00e9gimen de aprovechamiento, se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes mediante alteraci\u00f3n expresa o autom\u00e1tica, la desafectaci\u00f3n de bienes comunales, el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio p\u00fablico en r\u00e9gimen de concurrencia por un plazo m\u00e1ximo de 75 a\u00f1os, la utilizaci\u00f3n de los bienes patrimoniales de acuerdo con criterios de rentabilidad as\u00ed como la cesi\u00f3n de uso de bienes patrimoniales y su enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso.\r\n\r\nLa Ley tambi\u00e9n regula el r\u00e9gimen de actividades y servicios de los entes locales a trav\u00e9s de diversos instrumentos que deben asegurar el acceso de los vecinos a bienes y servicios de primera necesidad. Finalmente, se crea el Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal, con cuya dotaci\u00f3n se pretende potenciar la autonom\u00eda local sobre la base del principio de subsidiariedad destinado a todos los municipios de la Comunitat.\r\n\r\nEntrada en vigor:<\/strong>\r\n\r\n\u00a0<\/strong>\r\n\r\n14 de julio de 2010\r\n\r\nNormas afectadas:<\/strong>\r\n\r\n\u00a0<\/strong>\r\n\r\nQuedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:\r\n\r\nEl Decreto 129\/1985, de 23 de agosto, por el que se establecen las directrices de coordinaci\u00f3n de las funciones propias declaradas de inter\u00e9s comunitario. El Decreto 99\/1986, de 30 de julio, del Consell, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administraci\u00f3n Local. El art\u00edculo 102 de la Ley 12\/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat. La Ley 2\/2001 de 11 de mayo de Creaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de \u00c1reas Metropolitanas en la Comunitat Valenciana, excepto en lo previsto en sus disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y disposici\u00f3n derogatoria.","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-valencia-4","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2023-04-05 12:56:00","post_modified_gmt":"2023-04-05 10:56:00","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3921","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley viene a cumplir el mandato estatutario previsto en su Título VIII, dedicado íntegramente a la administración local, estableciendo su artículo 64.1 la obligación de aprobar una Ley de Régimen Local de la Comunitat, que se traduce en esta norma en un amplio margen de actuación de la potestad de autoorganización de los entes locales, a través de los principios de subsidiariedad, diferenciación, descentralización administrativa y suficiencia financiera.
Se trata de una Ley cuyo objeto prioritario es completar el modelo de régimen local establecido en la legislación básica estatal adaptándolo a la realidad y a las características propias del régimen local valenciano. Considera al municipio como entidad de primer nivel y a las restantes entidades locales, como de segundo. La regulación del municipio que lleva a cabo el texto legal desarrolla las competencias autonómicas asumidas por el Estatut y las previsiones que en este sentido realiza la legislación básica estatal. Destaca
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.