13 abril 2011

Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Foral de Navarra

DECRETO FORAL 9/2011, de 7 de febrero, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Roncesvalles-Selva de Irati” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.( Boletín Oficial de Navarra núm. 44, de 4 de marzo de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Red Natura; Biodiversidad; Plan de Gestión; Roncesvalles-Selva Irati

Resumen:

Debido a la gran riqueza natural que alberga el paraje conocido como “Roncesvalles-Selva de Irati”, situado en el extremo nororiental de Navarra, se designa a este lugar ( ya calificado anteriormente como Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre) Zona Especial de Conservación. Asimismo, el objeto del presente Decreto será también aprobar su Plan de Gestión, concretando sus límites territoriales y el ámbito de aplicación del Plan.

Como ya hemos mencionado, el lugar “Roncesvalles-Selva de Irati“ ya había sido incluido en la Red Natura como Lugar de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, por lo que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea 92/43/CEE debía ser declarado como Zona Especial de Conservación en el plazo

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11 abril 2011

Canarias Legislación al día

Legislación al día. Canarias

Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (BOCAN núm. 59, de 22 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Parques Naturales; Espacios naturales protegidos

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto la creación de una red coherente e integrada por todos los Parques Nacionales Canarios, la definición de los objetivos asociados a dicha red, y el establecimiento de la estructura organizativa responsable de la administración y gestión de los Parques Nacionales Canarios.

Resulta importante destacar que esta creación de la red de Parques Nacionales Canarios no debe entenderse en ningún momento como un solapamiento con la Red Canaria de Espacios Nacionales Protegidos, ni tampoco entenderse como un subconjunto de esta. El objetivo de la primera, es la homogenieización de un conjunto mucho más específico, por presentar particularidades suficientes a nivel de fines, objetivos, organización y régimen jurídico, que justifican su existencia autónoma; mientras que el objetivo de la segunda, se centra en garantizar la coherencia de un conjunto genérico de espacios naturales dentro de los cuales, se incluyen los Parques

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28 marzo 2011

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional

Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de enero de 2011. Nº de Recurso 273/2004. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente Dña. Elisa Veiga Nicole.

Id Cendoj: 28079230012011100004.

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat.

Palabras clave: Aguas; Abastecimiento de Aguas; Evaluación de Impacto Ambiental; Red Natura 2000; Competencias del órgano ambiental.

Resumen:

Se presenta como objeto del recurso la Resolución de la Secretaría de Estado de aguas y Costas de 12 de abril de 2004, que trae causa la inversión relacionada en el Anexo II de la Ley 10/2001, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional, que, prevé, entre el listado de inversiones, el “Abastecimiento a Santander. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas”; obra que de conformidad con el artículo 36.3 de la citada Ley, el Gobierno desarrollará durante el período 2001-2008 en aplicación de las previsiones establecidas en los Parques Hidrológicos de cuenca, pautándose en el apartado 5 del citado artículo que todas y cada una de las obras incluidas en los Anexos I y II se declaran de interés general con los efectos previstos en

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3 marzo 2011

Castilla y León Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León

Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL núm. 32, de 16 de febrero de 2011)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, sin tener relación directa con la gestión de los lugares de la Red Natura 2000 o sin ser necesarios para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros, siempre y cuando se desarrollen en suelo clasificado como rústico o bien en suelo clasificado como urbanizable cuando la norma que lo clasificó no fuera en su momento sometida a evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

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2 junio 2010

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Evaluación de impacto y Red natura

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 4 de marzo de 2010, acunto C-241/08, Comisión/Francia

Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor ttular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Palabras clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 92/43/CEE; artículo 6, apartados 2 y 3; adaptación incorrecta del Derecho interno; zonas especiales de conservación; efectos apreciables de un proyecto sobre el medio ambiente; ausencia de efecto perturbador de determinadas actividades; evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente; contratos RED NATURA; soluciones alternativas.

Resumen:

La Comisión plantea en este asunto un recurso de incumplimiento contra la República de Franca. Pide que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres al no haber adoptado todas las medidas legales y reglamentarias necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno al artículo 6, apartados 2 y 3, de la citada Directiva.

La Comisión ha formulado dos imputaciones en apoyo de su recurso,

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