la recarga del acu\u00edfero de la comarca del Carrecillo. Hasta esta Resoluci\u00f3n, el caudal m\u00e1ximo solo pod\u00eda derivarse del r\u00edo durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de cada a\u00f1o y durante ese per\u00edodo deb\u00eda garantizarse, aguas abajo del lugar de la toma, un caudal m\u00ednimo de 6.898 l\/s, a fin de garantizar el caudal ecol\u00f3gico y el caudal para aprovechamientos legalizados y situados aguas abajo.<\/p>\r\n

La Resoluci\u00f3n impugnada permite ampliar el periodo de derivaci\u00f3n al mes de diciembre y\u00a0 reduce el caudal m\u00ednimo a respetar a 1960 l\/s. La parte recurrente alega fundamentalmente que la disminuci\u00f3n del caudal afectar\u00e1 negativamente a los aprovechamientos previos y legalizados de los que es titular aguas abajo para dos centrales hidroel\u00e9ctricas, al no poder disponer de los mismos, siendo necesarios para turbinar. Contin\u00faa diciendo que no se han respetado los derechos preexistentes tal y como hizo la primera concesi\u00f3n otorgada en 1.999, ni tampoco la Administraci\u00f3n ha abierto expediente compensatorio ni expropiatorio alguno. Alega ausencia del obligado tr\u00e1mite de Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental por pertenecer el espacio afectado por el proyecto a Red Natura 2000, incluyendo un LIC y una ZEPA. Y considera que los caudales recogidos en el estudio hidrol\u00f3gico no son v\u00e1lidos ni han sido validados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

Con car\u00e1cter previo a entrar en el fondo del asunto, la Sala se pronuncia sobre la omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de DIA. Analiza el marco jur\u00eddico que resulta aplicable a trav\u00e9s del articulado del Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la LEIA y determina si en este caso concreto concurren o no las incidencias 4\u00aa y 5\u00aa del Grupo 9 apartado k) del Anexo II del Real Decreto Legislativo, que har\u00e1n necesaria la DIA. Lo que en realidad se cuestiona es la repercusi\u00f3n ambiental que puede implicar la modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de dicha concesi\u00f3n que autoriza la Orden Ministerial que se recurre y no la originada por la concesi\u00f3n inicial de aprovechamiento de aguas superficiales.<\/p>\r\n

La Sala concluye que el proyecto deber\u00eda haberse sometido a EIA en cualquier caso, por lo que no habi\u00e9ndose pronunciado el \u00f3rgano competente del Ministerio de Medio Ambiente sobre la procedencia de la tramitaci\u00f3n del proceso de DIA, la Sala considera que nos encontramos ante una grave omisi\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n del dominio p\u00fablico, \u201cque impidi\u00f3 al \u00f3rgano ambiental competente pronunciarse sobre si proced\u00eda o no la adopci\u00f3n de las medidas correctoras que deber\u00edan introducirse a la vista de los informes presentados\u201d. En definitiva, previa estimaci\u00f3n del recurso, la sala anula la Resoluci\u00f3n recurrida.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n emite informe el 22 de julio de 2008 (folios 765 y siguientes del expediente) sobre afecciones a Red Natura 2000 de la solicitud de la modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, concluyendo lo siguiente:<\/p>\r\n

Aguas abajo de la captaci\u00f3n propuesta existe una concesi\u00f3n con un caudal ecol\u00f3gico de aproximadamente 4000 l\/seg., y otra de 1700 l\/seg., por lo que la actuaci\u00f3n propuesta (caudal circulante de 1906 litros\/seg) no permitir\u00eda cumplir los caudales ecol\u00f3gicos de esas concesiones aguas abajo, con los consecuentes efectos negativos sobre los valores ambientales descritos en el Informe.<\/p>\r\n

No se considera favorable el aumento en dos meses de la captaci\u00f3n de aguas, debido a que supondr\u00eda el funcionamiento de la captaci\u00f3n en meses fundamentales para las especies ict\u00edcolas, coincidiendo con los periodos de freza de algunas de ellas.<\/p>\r\n

Tambi\u00e9n se ver\u00edan influenciadas las crecidas naturales del r\u00edo, que son coherentes con la din\u00e1mica natural y contribuyen a evitar la colmataci\u00f3n y favorecen la limpieza natural del r\u00edo.<\/p>\r\n

Por todo lo cual se concluye que el proyecto presentado supondr\u00eda una afecci\u00f3n significativa al LIC Riberas del R\u00edo Cega. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 6.4 de la Directiva 92\/43\/CE y articulo 45.5 de la Ley 42\/2007 , cabe decir que de considerarse adecuado proseguir promoviendo el proyecto de referencia en los actuales t\u00e9rminos, supondr\u00eda el reconocimiento de las afecciones significativas mencionadas a los valores de la RN 2000, siendo es ese caso el procedimiento administrativo pertinente diferente al actual.<\/p>\r\n

La misma Junta de Castilla y Le\u00f3n, mediante Informe del Servicio de Espacios Naturales de su Consejer\u00eda de Medio Ambiente de 16 de marzo de 2009 (folios 1051 y siguientes) relativo tambi\u00e9n a la incidencia del Proyecto en la RED NATURA 2000 emite, entre otras, las siguientes conclusiones:<\/p>\r\n

El punto de derivaci\u00f3n que figura en el proyecto de modificaci\u00f3n presenta coincidencia territorial total con el LIC\/ZEPA \"Lagunas de Cantalejo\" y se sit\u00faa a menos de 7 Km. aguas arriba del LIC \"Riberas del r\u00edo Cega\".Presenta coincidencia total con el \u00c1rea Critica de la Cig\u00fce\u00f1a Negra SG-05. El LIC \"Lagunas de Cantalejo\" alberga 16 lagunas situadas a menos de 7 Km. del punto de derivaci\u00f3n que e tan incluidas en el Catalogo de Zonas H\u00famedas de Castilla y Le\u00f3n. Presenta coincidencia con tres especies incluidas en el anexo III de atenci\u00f3n preferente del catalogo de Flora protegida de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

Durante el mes de noviembre, la detracci\u00f3n solicitada no es compatible con los objetivos de protecci\u00f3n necesarios para la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario, que forman parte de l espacios Red Natura afectados directa (\"Lagunas de Cantalejo\") e indirectamente (Riberas del r\u00edo Duero) por la modificaci\u00f3n solicitada (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)Dentro del Anexo II de dicha LEIA, que se refiere a los Proyectos contemplados en el apartado 2 del Art. 3, en el Grupo 9 (Otros proyectos) se incluye en la letra k: Cualquier cambio o ampliaci\u00f3n de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecuci\u00f3n (modificaci\u00f3n o extensi\u00f3n no recogidas en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:<\/p>\r\n

1. Incremento significativo de las emisiones a la atm\u00f3sfera; 2. Incremento significativo de los vertidos a cauces p\u00fablicos o al litoral, 3. Incremento significativo de la generaci\u00f3n de residuos; 4. Incremento significativo en la utilizaci\u00f3n de recursos naturales; 5. Afecci\u00f3n a \u00e1reas de especial protecci\u00f3n designadas en aplicaci\u00f3n de las Directivas 79\/409\/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92\/43\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.<\/p>\r\n

Y establece la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta, apartado 1 de la misma LEIA que: La evaluaci\u00f3n de los proyectos que, sin tener relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n del lugar de que se trate de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinaci\u00f3n con otros planes o proyectos, se someter\u00e1 a una adecuada evaluaci\u00f3n de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservaci\u00f3n de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley. \u00a0(\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, corresponde al \u00f3rgano ambiental pronunciarse sobre la necesidad de que el proyecto se someta o no a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, y ello en el plazo de tres meses a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud y documentaci\u00f3n (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Basta con examinar los Informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y del Servicio de Espacios Naturales para percatarse que el proyecto presentado, aunque se trate de la modificaci\u00f3n de una concesi\u00f3n de aguas, supone una afecci\u00f3n significativa a diversas \u00e1reas de especial protecci\u00f3n que forman parte de la Red Natura 2000 y, en cierto sentido, incompatible con los objetivos necesarios para su protecci\u00f3n. Ello unido a la ampliaci\u00f3n a un mes del periodo de derivaci\u00f3n y a la reducci\u00f3n del caudal m\u00ednimo a circular aguas abajo, deber\u00eda haber implicado que por parte del \u00f3rgano competente se hubiera planteado la necesidad de valorar la tramitaci\u00f3n del proceso de DIA, cuya omisi\u00f3n no dejar de llamar la atenci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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4 julio 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Aguas. Declaración de Impacto Ambiental

Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: SAN 2018/2013

Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; Aguas; Concesión

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “Cega Energías, S.L.” frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 24 de noviembre de 2009 por la que se autoriza a la Comunidad de Regantes de El Carracillo la modificación de las características de la concesión de aguas del río Cega, cuya finalidad es

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28 mayo 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Certificados proyectos ZEC y ZEPAS

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 13 de marzo de 2013 (Ponente: Manuel Aragón Reyes)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE Núm. 86, de 10 de abril de 2013

Temas Clave: Biodiversidad, Red Natura 2000; Planes y proyectos; Certificación sobre afección de proyectos en ZEC y ZEPAS; Conflicto positivo de competencias; Comunidad autónoma de Aragón

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, la Sala resuelve el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Aragón contra la certificación 9 de noviembre de 2002 sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en las zonas especiales de conservación y en las zonas de especial protección para las aves, expedida por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, en relación con el proyecto titulado «Construcción de abastecimiento de Agua a Lleida y núcleos urbanos de la zona regable del canal de Piñana, fase II», por considerar que se invade su competencia exclusiva autonómica en

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28 mayo 2013

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Flora y fauna. Carretera

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013, asunto C-258/11, Sweetman y otros

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Directiva 92/43/CEE; artículo 6; conservación de los hábitats naturales; zonas especiales de conservación; evaluación de las repercusiones de un plan o proyecto en un lugar protegido; criterios que han de aplicarse al evaluar la probabilidad de que tal plan o proyecto cause perjuicio a la integridad del lugar en cuestión; principio de cautela.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta petición se presentó en el marco de un litigio en relación con la decisión de una autoridad nacional irlandesa de autorizar el proyecto de la carretera N6 de circunvalación de la ciudad de Galway.

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21 mayo 2013

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Parques eólicos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Burgos), de 22 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: TSJ CL 891/2013

Temas Clave: Parques eólicos; Autorizaciones; Evaluación de impacto ambiental; Efectos sinérgicos; LIC y ZEPA; Alondra de Dupont

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, todas las partes personadas, la “Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la mercantil “Iberenova Promociones, S.A.” formulan recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 14 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, por lo que todas ellas devienen en apelantes-apeladas.

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2 mayo 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Red Natura 2000. ZEPA. LIC

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 934/2013

Temas Clave: Red Natura 2000; ZEPA (Zona de Especial Protección de las Aves); LIC (Lugar de Importancia Comunitaria); Patrimonio Natural; Biodiversidad; Protección de espacios naturales

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Cooperativa del Campo Sant Gaietá d’Almenar SCCL contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de octubre de 2009, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha cooperativa contra el acuerdo 112/2006 del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de 5 de septiembre de 2006, por el que se designan zonas de especial protección de las aves y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria para la formación de la Red Natura 2000. De este acuerdo era objeto de

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