Espacios naturales protegidos
MORAIS Guerra, José Armando. “Espacios naturales protegidos en el ordenamiento jurídico portugués”. IeZ: Ingurugiroa eta zuzenbidea: Urtekaria = Ambiente y derecho: Anuario, n. 11, 2013, pp. 29-44, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.eitelkartea.com/default.cfm?atala=6&azpiatala=60&m1=2 [Fecha de último acceso 22 de enero de 2014].
PEÑA CHACÓN, Mario. “Los principios de objetivación de la tutela ambiental e irreductibilidad de espacios sometidos a régimen especial de protección y su relación con la prohibición de retroceso”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 25, diciembre 2013, [en línea]. Disponible en Internet: http://huespedes.cica.es/gimadus/25/06-los_principios_de_objetivacion_de_la_tutela_ambiental.html [Fecha de último acceso 12 de febrero de 2014].
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
OVG Berlin-Brandenburg, Urteil vom 14. Juni 2013 – OVG 11 A 20.13. “Voraussetzungen einer UVP-Pflicht bei Flugroutenfestlegung”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 12, 2013
RODRÍGUEZ-PASSOLAS CANTAL, José. “Evaluación de Impacto Ambiental: necesidad de que el EIA contemple el examen y estudio de diferentes alternativas, aunque el proyecto, en principio, no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, pues solo así se podrá elegir la más inocua. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2012. Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella (LA LEY 185090/2012)”. La página de medio ambiente, diciembre 2013, pp. 1-3
Evaluaciones ambientales:
LOZANO CUTANDA, Blanca. “Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental: las 10 reformas clave”. La página de medio ambiente, diciembre 2013, pp. 1-7
Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000. (BOE núm. 288, de 2 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Red Natura 2000; Información
Resumen:
La propia eficacia de la Red Natura 2000 para la conservación de la biodiversidad depende en buena parte del volumen y la calidad de la información recopilada, por lo que debe mantenerse actualizada dentro de unos niveles de calidad máximos, en función de la disponibilidad de la mejor información posible sobre cada espacio integrado en la Red.
Orden AAA/2231/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias en materia de conservación de la Red Natura 2000 adoptadas en relación con planes, programas y proyectos, y de consulta previa a su adopción, previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE núm. 288, de 2 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Red Natura 2000; Comunicación a la Comisión Europea; Medidas compensatorias
Resumen:
Es objeto de la presente Orden establecer un procedimiento reglado de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias como de la solicitud de consulta previa, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Orden de 18 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats. (BOCAN núm. 227, de 25 de noviembre de 2013)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Red Natura 2000, Zonas de Especial Conservación; Planes de Gestión
Resumen:
La presente Orden trae causa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de septiembre de 2011 (asunto C-90/10), que vino a declarar que el Reino de España había incumplido algunas de las obligaciones derivadas de la Directiva de hábitats, al no haber establecido prioridades para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, y por no haber adoptado ni aplicado las medidas de conservación y un régimen de protección que evitara el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies.
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