Título: “Normas de seguridad alimentación de la Unión Europea: Presumiendo la inocuidad de los Organismos Modificados Genéticamente“
Fecha de recepción: 12/12/2012
Fecha de aceptación: 22/01/2013
Autor: Ricardo Ignacio Bachmann Fuentes. Licenciado en Derecho, Máster en Derecho Ambiental, Investigador Doctoral Departamento de Derecho Público, Universidad Pablo de Olavide. E-mail: ribacfue@alumno.upo.es
Palabras clave: seguridad alimentaria, equivalencia sustancial, principio de precaución, Unión Europea, OMG
Keywords: Wasfood security, substantial equivalence, precautionary principle, European Union, GMO
Resumen:
Desde la publicación del artículo de Séralini et al se ha reabierto el debate sobre la inocuidad de los OMG. En este estudio se nos plantean la necesidad de retomar y mantener abierta la discusión sobre las actuales normas y principios que regulan esta materia en la Comunidad Europea. El presente artículo se concentra en el análisis y aplicación de dos principios fundamentales de las políticas y normas de seguridad alimentaria: el de equivalencia sustancial de los alimentos y el de precaución o cautela. El primero implica la presunción de que el OMG es igual de inocuo que su homólogo convencional; el segundo, nos recomienda adoptar las medidas provisionales necesarias ante la posibilidad de
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Agricultura:
“(An) Inside View of the CAP Reform Process: Explaining the MacSherry, Agenda 2000 and Fischler Reforms, by Arlindo Cuhna and Alan Swinbank. (Oxford University Press, 2011)”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 21, n. 3, 2012, pp. 151-154
TOBIN, Brendan Michael. Recensión “Agrobiodiversity and the Law: Regulating Genetic Resources, Food Security and Cultural Diversity – By Juliana Santilli”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 21, n. 3, noviembre 2012, pp. 301-303
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 5294/2011
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Concesiones; Usos privativos; Principio de Precaución; Protección de Fauna y Flora
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Producciones Eléctricas S.A. (PROELSA) contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de mayo de 2007. Esta Sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROELSA contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 27 de mayo de 2002, que denegó la concesión de un caudal de 2.500 litros por segundo, para un aprovechamiento hidroeléctrico de potencia inferior a 5.000 KVA, a derivar del arroyo Vejo en el término municipal de Vega de Liébana (Cantabria).
La cuestión principal que se plantea en este litigio es la de la compatibilidad de la concesión solicitada
Sentencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos, Tatar/Rumanía, de 27 de enero de 2009
Autor de la nota: Manuel Fondevila Maró, Becario predoctoral del área de Derecho Constitucional de la Universidade de A Coruña.
Palabras clave: Derechos fundamentales y medio ambiente; principio de precaución.
Resumen:
Los señores Vasile Gheorghe Tătar y Paul Tătar, padre e hijo, interponen una demanda contra el Estado de Rumania alegando que la pasividad de las autoridades rumanas ante la actividad, peligrosa para la salud, de la empresa “Aurul”, dedicada a la extracción minera mediante el empleo de cianuro de sodio, desarrollada cerca de su lugar de residencia. Los demandantes alegan que, debido a esta falta de atención por parte de las autoridades rumanas se produjo un accidente en el año 2000 en el que resultaron contaminadas las aguas no sólo de Baia Mare, localidad rumana donde estaba situada la empresa (que ha sido sustituida, mediante la compra de activos, por “Transgold SA”) sino también las aguas del Danubio, resultando por tanto perjudicadas Hungría y en menor medida Serbia y Montenegro. La queja de los demandantes se refiere no sólo a la falta de vigilancia por
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de diciembre de 2008
Fuente: CENDOJ, Id: 46250330012008101799
Temas clave: recurso directo contra reglamento; principio de precaución; antenas de telefonía móvil; no sometimiento a licencia municipal de actividades clasificadas; competencia municipal; radiaciones no ionizantes; Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre; calificación como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas; base científica; mejores técnicas disponibles; libre circulación de mercancías; obligación de compartir las antenas por las empresas de telefonía móvil; régimen de disciplina administrativa; prohibición genérica en un tipo de suelo; régimen de distancias; seguro de responsabilidad civil; modificación de la licencia.
Resumen:
Esta sentencia resuelve un recurso planteado por TELEFÓNICA MOVILES S.A. contra Resolución del Ayuntamiento de Ayora, de 23.02.2007, por la que se aprueba la Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía.
Destacamos a continuación los siguientes extractos:
”SEGUNDO.- Ante el cúmulo de cuestiones planteadas por la parte demandante y el requerimiento del Ayuntamiento de Ayora de que previamente se han de fijar las competencias del municipio en materia de antenas de telefonía móvil, procede efectivamente en primer lugar fijar
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