Decreto 201/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales (DOCV de 16 de diciembre de 2008)
Objeto:
El presente Decreto valenciano excluye de la aplicación del régimen de autorización ambiental integrada o del de licencia ambiental, según corresponda, las actividades, obras e infraestructuras públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales, así como las obras públicas de infraestructura para el abastecimiento de aguas de carácter general, que hayan sido o sean declaradas legalmente de interés comunitario, salvo que se trate de actividades o instalaciones referidas en el artículo 2 y el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Las nuevas instlaciones actividades, obras e infraestructuras senaladas en el parrafo anterior se tramitarán como un plan especial, incluyendo la
Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCYL de 8 de octubre de 2008)
Objeto: El decreto modifica los Anexos II (Actividades e instalaciones exentas de calificación e informe de las Comisiones de Prevención Ambiental) y V (Actividades e instalaciones sometidas a comunicación) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.
Se amplía el Anexo IV (Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.
Sentencia del TJCE, de 20 de mayo de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica, asunto C-271/07
Palabras clave: incumplimiento del Estado; Directiva 96/61; IPPC; prevención y control integral de la contaminación; transposición incompleta e incorrecta.
Resumen: El TJCE condena a Bélgica por transposición parcial o incorrecta de los artículos 2 (puntos 2 a 7 y 9 a 11), 3, 5, 6 (párrafo 1), 8, 9 (párrafos 3 a 6), 10, 12 (párrafo 2), 13 (párrafos 1 y 2) y 14, y los anexos I y IV de la Directiva 96/61, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integral de la contaminación.
Fuente: Rapid Press UE, 6 de mayo
La Comisión va a enviar a nueve Estados miembros advertencias escritas por no haber expedido las autorizaciones integradas, nuevas o actualizadas, correspondientes a más de 9 000 instalaciones industriales que ya están funcionando en toda Europa. Tales Estados miembros no han respetado la fecha límite del 30 de octubre de 2007 prevista en la Directiva 96/61 sobre prevención y control integrado de la contaminación.
Véase má información en la página de la Unión Europea.
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