Título: “La protección penal del medio ambiente: análisis de los incendios forestales en Andalucía”
Title: “The Criminal Protection of the Environment Legal-Criminal: Analysis of Forest Fire in Andalucía”
Autor: Manuel Rodríguez Monserrat, profesor de Derecho penal de la Universidad de Cádiz. manuel.rodriguezmonserrat@uca.es
Fecha de recepción: 13/04/2020
Fecha de aceptación: 27/04/2020
Resumen:
Los incendios forestales constituyen uno de los principales riesgos para la conservación del medio ambiente. La experiencia adquirida en la lucha contra los incendios ha permitido establecer distintos sistemas de prevención e intervención que permiten disminuir tantos los riesgos como las graves consecuencias de los incendios. Con el presente trabajo se realiza un análisis jurídico-penal de los instrumentos normativos que castigan a aquellos que provocan incendios forestales de forma dolosa o imprudente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El hecho de que el objeto del incendio sean masas o boques forestales, requiere un análisis de la normativa extrapenal propia de esta materia (Ley 5/1999, de 29 de junio, de Incendios forestales de Andalucía que es desarrollada por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales), a la que inevitablemente se debe acudir para entender
Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 30, de 13 de febrero de 2020
Temas Clave: Evaluación ambiental; Planes; Programas; Proyectos; Principio de prevención; Simplificación; Protección ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Coordinación de procedimientos; Accidentes graves o catástrofes; Régimen sancionador; Órgano sustantivo; Órgano ambiental
Resumen:
La evaluación ambiental permite incorporar los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de los planes y programas. En una escala más precisa, la evaluación de impacto ambiental garantiza una adecuada prevención de las repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar, estableciendo además medidas de evitación, de corrección o de compensación, así como los mecanismos para efectuar el seguimiento de su adecuada implantación.
El objeto de esta ley es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de
Edificación:
GIFREU I FONT, Judith. “La integración de medidas de eficiencia energética en el sector de la edificación en España a la vista de los objetivos de la UE para los horizontes 2020-2030. El district heating and cooling”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 10, n. 1, 2019, pp. 1-55. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de octubre de 2019.
Eficiencia energética:
GIFREU I FONT, Judith. “La integración de medidas de eficiencia energética en el sector de la edificación en España a la vista de los objetivos de la UE para los horizontes 2020-2030. El district heating and cooling”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 10, n. 1, 2019, pp. 1-55. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de octubre de 2019.
Emisión de contaminantes a la atmósfera:
GIMÉNEZ, Iraida A. “La disminución de las emisiones de CO2 del sector aerocomercial desde la perspectiva de la declaración consolidada de las políticas y prácticas permanentes de la OACI relativas a la protección del medio ambiente: hacia la construcción de una aviación verde”. Revista internacional de direito ambiental, n. 17, mayo-agosto 2017, pp. 99-116
PALLARÈS SERRANO, Anna. “Análisis de la regulación estatal en materia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 17 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pedro Luis Roas Martín)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) Lo que tú consideres
Fuente: Roj: STSJ AND 8629/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:8629
Temas Clave: Minería; Concesión; Caducidad; Prórroga; Planeamiento urbanístico; Suelo No Urbanizable de Especial Protección; Prevención Ambiental; Declaración de impacto ambiental
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Federación Ecologistas en Acción-Andalucía” contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada en fecha 26 de abril de 2013, por la que se interesaba la declaración expresa de caducidad de la concesión de explotación para recursos de la sección C), denominada “Sierra de Morón”, número 7200, situada en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo titular es la entidad SIDEMOSA S.L., y suspensión de la tramitación del procedimiento de solicitud de prórroga.
Recurso que se hizo extensivo a la resolución de 19 de febrero de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre el expediente de solicitud de prórroga de vigencia de la anterior
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1597/2019 – ECLI: ES:TSJCL: 2019:1597
Temas Clave: Licencia; Comunicación previa; Ganadería; Ley; Reglamento
Resumen:
La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León impugna el Decreto 4/2018, de 22 de Febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades.
La cuestión controvertida se centra en el régimen preexistente relacionado con las actividades que eran sometidas a licencia, como requisito necesario para ejercer la actividad, y su transformación con este nuevo régimen en comunicación previa. A juicio de la recurrente, este cambio carece de justificación, por cuanto no puede rebajarse el nivel de protección ambiental
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