Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOR núm. 77, de 24 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Fractura hidráulica; Principio de prevención; Principio de cautela
Resumen:
La presente Ley, aparándose en los principios del derecho ambiental de acción preventiva y cautela, tiene por objeto la prohibición en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja del uso de la fracturación hidráulica como técnica que, por medio de la inyección de aditivos químicos, es susceptible de ser utilizada para la investigación, exploración y extracción de gas de esquisto o no convencional y almacenamiento geológico. De esta manera, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda prohibida la concesión de permisos u otros títulos habilitantes que permitan la utilización de la fractura hidráulica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Energía:
BLUSTEIN, Shol. “Towards a right to sustainable energy”. Environmental Liability, vol. 20, n. 5, 2012, 173-185
VG Braunschweig, Urteil vom 17. April 2012 – 2 A 299/11. “Verjährung für Leistungsrückforderungen und Sanktionen bei Vertragsgewässerschutz”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 5, 2013
Energía eólica:
“Éoliennes et loi Littoral: l’incompatibilité confirmée: L’absence de dérogation à la règle de l’urbanisation en continuité de l’existant sur les communes littorales fait échec à l’implantation d’éoliennes sur leur territoire”. Droit de l’environnement, n. 210, marzo 2013, pp. 99-102
Se aprueba el Plan de Inspección Ambiental del año 2013 en la Región de Murcia
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 22 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental del año 2013. (BORM núm. 127, de 4 de junio de 2013)
Temas Clave: Prevención; Protección del medio ambiente; Inspecciones Ambientales; Actividad Industrial
Resumen:
El Plan de Inspección Ambiental se elabora con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que durante el año 2013 se realicen en la Región de Murcia, tal y como establece el artículo 130 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Se pretende con ello garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental y por tanto prevenir, proteger y reducir o eliminar, si se puede, los efectos potencialmente lesivos para el medio ambiente derivados de la actividad industrial y, por tanto, disfrutar de un mayor nivel de protección del medio ambiente.
Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOC núm. 78, de 25 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Prevención ambiental; Fractura hidráulica
Resumen:
La presente norma tiene por objeto la prohibición en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria del uso de la fractura hidráulica o fracking como técnica que, por medio de la inyección de aditivos químicos es susceptible de ser utilizada para la investigación y extracción de gas de esquito o no convencional.
Navarra aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial y el Plan de Inspecciones para el año 2013
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: BON núm. 70, de 15 de abril
Temas clave: Industria; Inspección ambiental; Prevención ambiental: Quien contamina paga
Mediante la Orden Foral 73/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el pasado 15 de abril se aprobó el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial y el Plan de Inspecciones para el año 2013, poniendo así en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 y lo establecido en el Decreto Foral 93/2006 y otras normativas específicas, en lo referente a la inspección de las actividades industriales.
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