Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de marzo de 2015, asunto C-534/13, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-534/13
Palabras clave: procedimiento prejudicial; artículo 191 TFUE, apartado 2; Directiva 2004/35/CE; responsabilidad medioambiental; normativa nacional que no prevé que la Administración pueda obligar a los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan contribuido a esa contaminación a ejecutar medidas preventivas y reparadoras y establece únicamente la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la Administración; compatibilidad con los principios de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los principios del Derecho de la Unión en materia medioambiental, en particular, los de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, tal como se establecen en el artículo 191 TFUE, apartado 2, y en los considerandos 13 y
Medio marino:
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Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2015)
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Este reglamento responde a la necesidad de promulgar una norma que defina en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, al objeto de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos, en desarrollo del capítulo IV del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la legislación básica estatal. A tal fin, establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y a los suelos potencialmente contaminados ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello desarrolla diversos aspectos de las funciones de las administraciones involucradas, delimitando nítidamente las competencias de todas ellas; crea herramientas de gestión y planificación, como por ejemplo los Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de suelos contaminados o el Programa andaluz de suelos contaminados; y fija la coordinación de los planeamientos
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 236, de 9 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Incendios forestales; Prevención; Planes
Resumen:
Este Decreto desarrolla las previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, al tiempo de recoger en un único texto normativo la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente con el fin de evitar la dispersión normativa.
A través de esta norma se regula la prevención de incendios forestales, mediante un conjunto de medidas llevadas a efecto a través de la planificación, gestión y participación ciudadana cuyos objetivos son: elevar la protección de personas, del medio ambiente, de los bienes y servicios; suprimir o reducir ostensiblemente la propagación de los incendios y sus efectos, tales como la continuidad, velocidad, intensidad, alcance y escape; mejorar la operatividad en la detección y extinción; regular el uso del fuego y de las actividades
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
La prevención en materia de medio ambiente es uno de los pilares fundamentales de la normativa europea, principio que también se contempla en esta ley, que se estructura en un título preliminar y siete títulos.
A tenor de lo dispuesto en su art. 1, esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de intervención administrativa ambiental aplicable a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de Aragón.
El título preliminar lo conforman diez artículos que recogen las disposiciones generales que explican el objeto, las finalidades, el ámbito de aplicación, las definiciones de los conceptos que se contemplan a lo largo del articulado, así como una explicación de los diferentes regímenes de intervención administrativa ambiental y los supuestos
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