Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 23, de 25 de septiembre de 2019
Temas Clave: edificios; Legalidad urbanística; Ordenación del territorio; Planificación; Recursos naturales
Resumen:
No es ninguna novedad sino una problemática que se viene arrastrando desde hace años el tratamiento de las edificaciones irregulares sobre las que ya no cabe adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos, por lo que el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística resulta ineficaz. A pesar de los desarrollos y modificaciones introducidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, no se han conseguido solucionar los problemas asociados a las edificaciones irregulares, debido en gran parte a esta complejidad normativa y a la ausencia de mecanismos de gestión eficaces.
Comencemos por el siguiente dato estadístico: de un total de unas 500.000 edificaciones existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, alrededor de 300.000
Medio marino:
GIANNOPOULOS, Nikolaos. “Global environmental regulation of offshore energy production: searching for legal standards in ocean governance”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), junio 2019, pp. 1-15. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
MIRANDA GONÇALVES, Rubén. “Legal Aspects of the Underwater Cultural Heritage in Spain. Current State Legislation= Aspectos jurídicos del patrimonio cultural subacuático en España: la legislación estatal actual”. Veredas do Direito, v. 14, n. 30, septiembre-diciembre 2017, pp. 39-51. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
Minería:
MEDRANO SÁNCHEZ, María Isabel et al. “Canon y regalías mineras: situación actual y propuesta de políticas para su aplicación eficiente”. Lex: revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, vol. 16, n. 22, 2018, pp. 335-370. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
MENDONÇA GONÇALVES DE JESUS, Marcus; BORBA VILAR GUIMARÃES, Patrícia. “A justiça intergeracional ambiental na produção minerária brasileira = La justicia intergeneracional ambiental en la producción mineraria brasileña”. Veredas do Direito, v. 14, n. 30, septiembre-diciembre 2017, pp. 243-268. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
SOUZA COSTA,
Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 144 Miércoles, 31 de julio de 2019
Temas Clave: Suelo; Ordenación territorio; Planeamiento; Urbanismo
Resumen:
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia, y habilita al Consello de la Xunta de Galicia, en su disposición final quinta, para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones para su desarrollo reglamentario.
Dando cumplimiento a dicho mandato normativo, se procedió a la aprobación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que vino a completar el marco normativo existente, así como la aplicación directa del reglamento autonómico de disciplina urbanística aprobado en desarrollo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.
De conformidad
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 28 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 1647/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:1647
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por el Ayuntamiento de Iruña de Oca (Álava) se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral número 162/2017, de 7 de junio, de la Diputación Foral de Álava, de denegación de la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias (en adelante, NNSS) de este municipio.
Conviene señalar previamente que, según se desprende de la lectura de la sentencia analizada, el proceso de aprobación de las NNSS había tenido dos “fases”:
-Una primera concerniente a la casi totalidad de las NNSS, que habían sido aprobadas en 2013 (Orden Foral 357/2013).
-Una segunda, que afectaba a un único ámbito de las NNSS, cuya aprobación había sido condicionada al cumplimiento de unos requisitos. Dicho cumplimiento había sido aprobado por Orden Foral de 2016. Orden Foral que, para complicar más el asunto, había sido anulada por una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 2659/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:2659
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Urbanismo
Resumen:
Una sociedad impugna el Plan General de Ordenación de Caldas de Reis (PGOM), aprobado mediante Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La recurrente dice ostentar el derecho al aprovechamiento de aguas minero-medicinales en virtud de una Resolución de la Consellería de Industria y Comercio, de 9 de diciembre de 1997, transmitido por otra sociedad absorbida por la actora. El aprovechamiento se circunscribe a las instalaciones del Balneario de Acuña, sito en unas fincas colindantes vinculadas ob rem, lo que impide su división, donde se encuentran los edificios y una piscina.
Alega que con la aprobación del PGOM se proyecta un vial que divide la finca en dos parcelas incluidas en dos sectores distintos, el primero de uso “hotelero-terciario” y el segundo de uso “residencial”. A su
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