Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)
Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.
Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.
Excepciones:
No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones
Orden ARM/817/2009, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE nº 79, de 1 de Abril de 2.009)
Modificación de la Orden APA/254/2008.
El artículo 4.3 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado en los siguientes términos:
Orden MAH/538/2009, de 20 de febrero, por la que se fijan las especies pescables, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2009.
Se fijan mediante esta Resolución, las especies objeto de pesca, los períodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental para la temporada 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar (BOE nº 54, de 4 de Marzo de 2.009)
La Orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 11 que el Plan tendrá vigencia hasta el 23 de febrero de 2009.
Como quiera que los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, procede establecer un nuevo plan, similar al anterior, teniendo en cuenta la habitualidad en la pesquería, con el fin de elaborar la lista de buques autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2009 (DOGA nº 44, de 4 de Marzo de 2.009)
Esta Orden se dicta de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo) que recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.
En este sentido, en la Orden de 25 de Febrero de 2.009 se establecen las épocas hábiles, los tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, los tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas.
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