Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley, (teniendo en cuenta las importantes novedades legales dictadas desde la Ley de 1995, así como la diferente sensibilidad social existente en relación a la pesca, que aconsejan la elaboración de un nuevo texto legal), tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas situados en su ámbito territorial, y la formación de los pescadores.
La norma se estructura en setenta y tres artículos distribuidos en once títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título I «Disposiciones Generales», recoge además de las grandes líneas que inspiran la ley, su objeto, define los cursos y masa de agua, reconoce el derecho a su ejercicio, así
CORRECCIÓN de errores de la ORDEN MAM/2187/2009, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 publicada en BOCYL nº 228; viernes, 27 de noviembre de 2009. (BOCYL nº 52, 16 de marzo de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Resumen:
Mediante la Orden de 23 de noviembre de 2009 se establecieron la normas anuales reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el período de Castilla y León, de acuerdo con la previsión de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en la Comunidad castellano y leonesa. En dicha Orden se establecen tanto las especies pescables, como las épocas hábiles de pesca para cada una de las especies, así como las dimensiones mínimas para cada una de las mismas; así como los vedados.
La corrección de errores publicada el 16 de marzo, se refiere al dibujo referido a los anzuelos utilizables para la pesca con lombriz en las aguas
Ley catalana 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas (DOGC núm. 5580, de 4 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto regular las materias siguientes: la pesca marítima profesional y recreativa; la pesca profesional en aguas continentales; el marisqueo; la acuicultura; el sector pesquero; las actividades marítimas; la capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas; la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de esta Ley; y el régimen de control y sancionador.
Entre sus finalidades se encuentran las de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer el desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y su ecosistema; adoptar el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los recursos marinos; mejorar las condiciones de las actividades pesqueras; fomentar la mejora de las estructuras productivas y
El programa político de la Presidencia de la Unión Europea, encabezada por el Presidente Zapatero y sus 17 ministros desde el pasado 1 de enero de 2010, recoge las metas en las que el Gobierno español considera prioritario trabajar durante su mandato.
En materia de medio ambiente, la Presidencia española centrará sus esfuerzos en el seguimiento y la preparación de nuevas iniciativas en el ámbito de la conservación de la Biodiversidad y los bosques, la lucha contra la desertificación, el uso sostenible del agua, la sostenibilidad de la costa y del mar o la mejora de la calidad del aire, y la gestión de los residuos.
De entre los múltiples metas que la Presidencia española se ha marcado, se sitentizan a continuación aquellas que serán impulsadas durante este período con la finalidad de atender al objetivo de protección del medio ambiente en la UE:
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm 308, de 23 de diciembre de 2009).
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y nace con la finalidad de mejorar el marco regulatorio del sector servicios para lograr aumentar la eficiencia, productividad y fomentar la creación de empleo en determinados sectores, además de un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.
Para ello, la norma de noviembre de 2009 define un conjunto de principios regulatorios que buscan incidir en los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas con la finalidad de suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios y su ejercicio. La consecución de estos fines justifica además las exigencias norma exige que la simplificación de
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