Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana. (BOCAN núm. 127, de 30 de junio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley, que se dicta ejerciendo las competencias legislativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por los artículos 30.1, 32.5, 32.6 y disposiciones concordantes del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene por objeto fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva, en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la vida económica, política, cultural y social, haciendo realidad parte de los principios contemplados en la legislación europea, estatal y canaria.
La Ley, será de aplicación, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos e instituciones de ella dependientes; así como a todas aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía (en la medida que no lo impida la legislación correspondiente), a quienes residan en Canarias (con independencia de su condición política y nacionalidad), a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido
Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6290, de 16 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
En el marco de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y tomando como base la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente, este Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas y establecer las condiciones de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de optimizar recursos a través de la coordinación y colaboración administrativas.
El Decreto se compone de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I contiene el
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ: 28079130032010100143
Temas Clave: Declaración de utilidad pública de central térmica por Acuerdo del Consejo de Ministros. Nulidad. Sector eléctrico. Legitimación activa de Asociación Ecologista. Derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el contenido de la sentencia, el Alto Tribunal enjuicia en este caso el recurso interpuesto por la Asociación “Ecologistas en Acción-Coda” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007, por el que se declaraba de utilidad pública la Central Térmica de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña en la provincia de Madrid, publicado en el BOE de fecha 14 de julio de 2007 por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La Asociación ecologista interesa esencialmente la nulidad del citado Acuerdo y la retroacción
Título: “O Ambiente no Tratado de Lisboa: Uma relação sustentada”
Autores: Carla Amado Gomes. Professora Auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa, Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa
Tiago Antunes. Assistente Convidado da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa
Fecha de recepción: 1/ 03 / 2010
Fecha de aceptación: 10 / 03 / 2010
Resumen:
O artigo aborda o quadro de novidades promovidas polo Tratado de Lisboa no dominio da política ambiental: a definição do conceito de desenvolvimento sustentável, que com a aprovação do Tratado de Lisboa ganha uma importância acrescida e expõe novas manifestações, a introdução da luta contra as alterações climáticas como objectivo da União, a promoção da utilização de recursos renováveis com vista a generação de energia, e o fortalecemento das vías de exercício da cidadanía ambiental com a nova possibilidade de iniciativa lexislativa a través do direito de petição colectiva.
Palabras Clave:Tratado de Lisboa, Politica ambiental, AlteraÇoes climaticas, PromoÇao das energias renováveis, Cidadanía ambiental
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00034
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección quinta), de 24 de noviembre de 2009, nº de recurso 4035/2005. Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate
Fuente: CENDOJ ID CENDOJ: 28079130052009100713
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Reglamento de contenido ambiental, necesaria participación y audiencia del público interesado en su elaboración, Empresa Pública de Gestión Ambiental (EGMASA), atribución del ejercicio de funciones ambientales públicas, huida del derecho administrativo
Resumen:
La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre resuelve el recurso de casación interpuesto por CSIF contra sentencia de 8 de abril de 2005 del TSJ de Andalucía que había desestimado su recurso anterior contra el Decreto 117/1998, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 17/1989, de 7 de febrero , que autorizó la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía “Empresa de Gestión Medioambiental S.A.” (EGMASA), al entender que la citada central sindical carecía de legitimación por no estar relacionado con su objeto.
El Tribunal Supremo partiendo de un
Página 66 de 67Primera«...102030...6364656667»
|