Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos. (BOJA núm. 30, de 11 de febrero de 2011).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Palabras Clave: Espacios Naturales Protegidos; Parques Naturales; Planificación de usos y actividades; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
El presente Decreto trae como causa la necesidad de impulsar una adecuada gestión sostenible de los espacios naturales; lo que requiere que se dinamice, de forma compatible con la propia conservación de la naturaleza, las numerosas actividades económicas y sociales que en ellos se llevan a cabo. En tal sentido se determina que los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse, conforme al artículo 15bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Si bien, tales
Decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja (DOCV nº 6213, de 24 de febrero de 2010)
El Decreto 36/2010 revisa el marco normativo definido por el vigente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja adaptándolo a la realidad y necesidades territoriales, sociales y ecológicas actuales y con la finalidad de asegurar la preservación de su alto valor ecológico, natural y paisajístico.
Entrada en vigor:
25 de febrero de 2010.
Normas afectadas:
Queda derogado el Decreto 49/1995 , de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm 308, de 23 de diciembre de 2009).
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y nace con la finalidad de mejorar el marco regulatorio del sector servicios para lograr aumentar la eficiencia, productividad y fomentar la creación de empleo en determinados sectores, además de un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.
Para ello, la norma de noviembre de 2009 define un conjunto de principios regulatorios que buscan incidir en los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas con la finalidad de suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios y su ejercicio. La consecución de estos fines justifica además las exigencias norma exige que la simplificación de
Decreto 65/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia (DOGA nº 62, de 31 de Marzo de 2.009)
Antecedentes.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 31 que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) se configuran como instrumentos de gestión de los parques naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos, y que de acuerdo al artículo 33 su contenido deberá desarrollar las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales, el cual en el caso del parque natural del Monte Aloia se aprobaba mediante el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre (DOG nº 205, del 23 de octubre).
Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés (DOGA nº 61, de 30 de Marzo de 2009)
Antecedentes.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mantiene como instrumentos básicos del planeamiento de los recursos naturales a los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Estos documentos se perfilan como el instrumento específico de las comunidades autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de la relación de los espacios naturales con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial. Las disposiciones contenidas en estos planes constituirán un límite para cualquiera de los otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes, constituyendo una condición indispensable se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre.
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