Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4288/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4288
Temas Claves: Suelo rústico protegido. Valores agrícolas y paisajísticos. Terrenos inundables
Resumen: Simancas es un pequeño municipio de poco más de 5.000 habitantes situado a tan sólo 13 kilómetros de Valladolid llamado a convertirse por ello en un lugar dormitorio o de segunda residencia, como el resto de pueblos del alfoz de esta capital castellana. De esta forma, en el año 2006 se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana, que prevé un crecimiento hasta los 24.000 habitantes en un período de 15 años con el desarrollo de 23 sectores de suelo urbanizable. Hasta aquí todo correcto. El problema surge al reclasificar como urbanizable una finca (sector 19) que antes de la aprobación del nuevo PGOU tenía la clasificación de suelo rústico por su extraordinario valor agrícola y paisajístico, junto al río Pisuerga y el monte Pinar Pimpollada. Además, al estar situada junto a la unión de los ríos Pisuerga y Duero tenía también la consideración de zona inundable.
Con estas
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4506/2014
Temas Clave: Desclasificación de suelo por sus valores ambientales y paisajísticos. Alcance de la indemnización. Incumplimiento de los deberes urbanísticos
Resumen:
En el año 2008, en plena época de resaca del boom inmobiliario, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprueba la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo sostenible de las Islas Baleares que, entre otros objetivos, pretendía salvar de la urbanización determinados espacios que tenían un notable valor ambiental y paisajístico a pesar de que el planeamiento los consideraba como terrenos urbanizables. Para conseguir esta finalidad, la propia Ley lleva a cabo la ampliación de determinadas Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) ampliación que afecta, entre otros ámbitos, a unas parcelas ya urbanizadas pero todavía sin edificar, situadas en la urbanización El Vilá, en el municipio mallorquín de Pollença, en plena sierra de Tramontana.
A los cuatro días de la aprobación de esta Ley, la inmobiliaria propietaria de tres parcelas en esta urbanización, de poco mas de
Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. (BOA núm. 214, de 31 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Planes y proyectos; Paisaje; Información
Resumen:
Las modificaciones introducidas a través de esta norma no afectan a la estructura y el sentido general de la Ley 4/2009. Su finalidad es intensificar la función ordenadora del territorio y, al mismo tiempo, flexibilizar su aplicación.
Entre las principales novedades cabe destacar las que afectan al régimen de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, cuya regulación ya no se escinde entre los ámbitos normativos de la ordenación del territorio y del urbanismo, sino que se unifican. A su vez, estos Planes y Proyectos se abren a la iniciativa privada mediante el diseño de un procedimiento de concurso público para seleccionar al promotor particular definitivo conforme a criterios de relevancia territorial. Asimismo, se establece un sistema garantista para los supuestos de ubicación de estos Planes y Proyectos en suelos distintos de los señalados como
Especies amenazadas:
HANNA, Benjamin. “The Ninth Circuit Constrains Non-Enforceable Public-Private Endangered Species Conservation Agreements”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 41, n. 3, 2014, pp. 42-53, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol41/iss3/5/ [Fecha de último acceso 8 de octubre de 2014].
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
GREB, Sina. “Die Zukunftsfähigkeit der Umweltverträglichkeitsprüfung – VUR/ZUR-Fachgespräch am 20.6.2014”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 7-8, 2014
SÁNCHEZ LAMELAS, Ana. “La evaluación de impacto ambiental de actividades “transfronterizas” en el estado autonómico: la necesidad de articular mecanismos de coordinación y colaboración entre comunidades autónomas en materia de medio ambiente”. Revista Aranzadi de derecho ambiental, n. 28, mayo-agosto 2014, pp. 73-113
Fiscalidad ambiental:
GIL GARCÍA, Elizabeth. “El diseño de la tributación ambiental basado en la existencia de una finalidad extrafiscal específica: especial referencia al “céntimo sanitario””. Revista Aranzadi de derecho ambiental, n. 28, mayo-agosto 2014, pp. 155-172
Fractura hidráulica:
GARRIDO DE LAS HERAS, Santiago; ANTÓN VEGA, David. “El reparto de competencias en materia de hidrocarburos: la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de la técnica de fracking”. Diario La Ley, n. 8401, 2014
GARRIDO DE LAS HERAS, Santiago; ANTÓN VEGA, David. “El reparto de competencias en materia de hidrocarburos:
Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears (BOCAIB núm. 138, de 9 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Minas; Canteras; Actividad de control y supervisión; Tareas de restauración; Medio ambiente; Paisaje; Coordinación administrativa; Consejo de la Minería; Registro Minero de las Illes Balears; Derechos mineros; Garantías financieras; Disciplina minera
Resumen:
Esta ley pretende llevar a cabo una regulación integral, moderna y eficaz del sector minero balear, representado mayoritariamente por la explotación de canteras, al tiempo de conseguir un equilibrio entre el desarrollo económico del sector industrial y la protección del medio ambiente.
Se estructura en seis Títulos.
El título I, Disposiciones generales, establece el objeto, su ámbito de aplicación, los principios orientadores de la ley, e incluye un artículo con definiciones cuya finalidad es facilitar la comprensión de situaciones específicas a la hora de aplicar la normativa. También se define la extracción ocasional y de escasa importancia, que queda fuera del ámbito de aplicación.
Más en concreto, el objeto de esta ley es “regular el desarrollo de las actividades mineras en el territorio
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