Instrumentos de planificación:
HAGEN, Katrin. “Las políticas del espacio público icónico – Seestadt Aspern, la orilla urbana de Viena”. Gestión y ambiente, vol. 17, n. 2, diciembre 2014, pp. 85-94, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/gestion/article/view/41228 [Fecha de último acceso 21 de abril de 2015].
Medidas cautelares:
TARDÍO PATO, José Antonio. “Las medida provisionales para la protección del medio ambiente”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 30, enero-abril 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (I), pp. 83-132
Medio marino:
PATLIS, Jason et al. “The National Marine Sanctuary System: The Once and Future Promise of Comprehensive Ocean Governance”. Environmental Law Reporter, vol. 44, n. 11, noviembre 2014
Medio rural:
CHESHIRE, Lynda; ESPARCIA, Javier; SHUCKSMITH, Mark. “Community resilience, social capital and territorial governance”. Ager: Revista de estudios sobre despoblación y desarrollo rural = Journal of depopulation and rural development studies, n. 18, abril 2015, pp. 7-38, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.ceddar.org/ager-revista-estudios-despoblaci%C3%B3n-desarrollo-rural_publicacion_es_375.html [Fecha de último acceso 16 de abril de 2015].
Minería:
SORO MATEO, Blanca; ÁLVAREZ CARREÑO, Santiago M.; DURÁ, Carlos Javier. “El farm bill estadounidense: un ejemplo a seguir como herramienta de custodia para la restauración de suelos históricamente contaminados por la minería”. Revista aragonesa de administración pública, n.
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que
Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 61, de 30 de marzo
Temas Clave: Patrimonio natural; Biodiversidad; Participación; Intervención administrativa; Paisaje; Políticas sectoriales; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Red de Áreas Naturales Protegidas; Red Natura 2000; Flora y fauna
Resumen:
A través de esta norma se busca una protección transversal del patrimonio natural, de una manera no solo compatible con el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, sino que lo erige en uno de sus motores. Actualiza y clarifica el régimen de gestión de las áreas naturales protegidas, y en especial de la Red Natura 2000, buscando la integración de los procedimientos de evaluación que pudieran derivarse de la posible ejecución de proyectos, planes o programas.
Se estructura en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.
“La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural”.
El Título I destaca la regulación de los cauces para la adecuada
Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 51, de 16 de marzo de 2015
Temas Clave: Urbanismo; Ciudad compacta; Participación social; Eficiencia energética; Paisaje
Resumen:
Son cien los artículos a través de los cuales se introducen modificaciones en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, a los que se suman cuatro disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria, que conforman finalmente la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo.
A través de su Exposición de Motivos se determina que la presente norma pretende adecuar la legislación urbanística de Navarra a las vigentes leyes básicas estatales del suelo de 2008 –Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo– y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013 –Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas–; partiendo de
Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015
Temas clave: Bosques; Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto contribuir a la conservación de los árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo una regulación del Catálogo de árboles singulares de Aragón y fijando su régimen de protección, todo ello en continuación del artículo 55 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (precepto introducido por la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la anterior norma). En concreto, las superficies ocupadas por esta categoría de árboles están consideradas como áreas naturales singulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 6/1998.
El Decreto, en primer lugar, fija los puntos de valoración de la singularidad de los árboles o arboledas, introduciendo los criterios de selección, tal y como indican los artículos 2 y 3 del Decreto, atendiendo a
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