Decreto 34/2010, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito Territorial Zamor@-Duero (BOCyL núm. 174, de 8 de septiembre de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Este Plan se incorpora dentro del marco normativo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, como instrumento de intervención directa en dicha ordenación y en relación con el Plan del “Valle del Duero”, instrumento de ordenación territorial marco, con la finalidad de revitalizar económicamente Zamora por su potencial de desarrollo, situada estratégicamente entre el corredor internacional del Duero e interregional de la Vía de la Plata.
Los tres objetivos básicos del Plan son: Incrementar la centralidad/modalidad de Zamora como polo de actividad territorial (Centro de Transportes y Logística y servicios asociados). Contribuir al fomento de una economía mixta en la ciudad (Proyecto de Cúpula del Duero con Programa de I+D+i, equipamientos y servicios avanzados). Alcanzar
Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOC núm. 156, de 13 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El primer objetivo de esta iniciativa legal se centra en adoptar medidas urgentes para la adecuación del ámbito del Plan de Ordenación del Litoral.
El Plan de Ordenación del Litoral, aprobado por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, preveía en su Disposición Transitoria Segunda la necesidad de que los municipios iniciaran la adaptación de su planeamiento al nuevo régimen jurídico emanado. Adaptación que finalmente, y por muy diversas causas, no ha sido llevada a cabo, generado una evidente inseguridad jurídica. Por ello, y sin renunciar al objetivo final de que los planeamientos urbanísticos se adapten íntegramente al Plan de Ordenación del Litoral, la presente Ley, trata de ofrecer nuevos cauces para conseguir, al menos, una adaptación parcial, con el objeto de clarificar el régimen jurídico aplicable. Se establece un régimen más ágil y flexible, en el que, sin renunciar a los
Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión (BOCAIB núm. 115, de 5 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta Ley, proveniente del Decreto-Ley 1/2010, de 26 de marzo, de Medidas Urgentes Relativas a Determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General, pretende introducir unas mínimas modificaciones legales y como veremos de índole muy variada, que deben permitir resolver problemas muy concretos pero necesarios, para coadyuvar en un impulso de la actividad económica con implicaciones ambientales en diferentes zonas de la Comunidad Balear, con la meta puesta en la generación de una actividad económica vinculada a la sostenibilidad, la seguridad jurídica, la agilización de los procesos administrativos y la potenciación del patrimonio ambiental.
Los artículos 1 y 2, implican de forma directa la delimitación y la ordenación de espacios dotacionales de ámbito supramunicipal en la isla de Ibiza, (habilitando un posible espacio de ubicación a la depuradora de la ciudad), y en la
Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Gerneralitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo (DOCV núm. 6316, de 22 de julio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Ante la situación de crisis económica que atraviesa España, resultó preciso adoptar una serie de medidas de carácter urgente que contribuyeran, directa o indirectamente, a favorecer la recuperación de los sectores productivos y la creación de empleo en la Comunidad Valenciana, que se tradujeron, en la promulgación del Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell (DOCV núm. 6278, de 31 de mayo), posteriormente validado por Resolución 363/VII, de 16 de junio de 2010, del Pleno de Les Corts (DOCV núm. 6293, de 21 de junio).
La presente Ley, convalida (salvo alguna novedad puntual introducida) las medidas adoptadas en su día por el Decreto-Ley, adoptando un conjunto de disposiciones dirigidas por un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión
Decreto 132/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (BOA núm. 141, de 20 de julio).
Autora de la nota: Celia María Gonzalo, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La ya derogada Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, regulaba de manera conjunta el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel, definiéndolos como órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Creados con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la actuación pública en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido hasta la fecha por el Reglamento aprobado por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre de la Diputación General de Aragón.
La aprobación de la nueva Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos, esto es el Consejo Urbanismo de Aragón y
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