Ley de 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 8 de 14 de enero de 2021
Palabras clave: Ordenación territorio. Urbanismo. Litoral. Cohesión territorial.
Resumen:
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, otorga la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
La ordenación del territorio, por la fuerza misma de los principios de que trae causa, le corresponde el papel integrador de las distintas perspectivas y la consecución de una visión superadora de parcialidades inherentes a estas, determinando su carácter organizador de las funciones sectoriales, presidido por la idea central de los principios de colaboración y cooperación.
Sobre estas bases se aprobó la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que trata de completar el sistema de planificación urbanística
Alimentación:
KAPALA, Anna. EU legal instruments supporting short food supply chains and local food systems. Revista General de Derecho Europeo, n. 52, 2020.
Aves:
BORN, C. H. Éoliennes, avifaune et intérêt à agir des associations: vers une plus grande effectivité des dispositions de protection des espèces en aménagement du territoire?. Commentaire de l’arrêt du Conseil d’État nº 219.398 du 16 mai 2012, Gatot c.a. Administration publique: Revue du droit public et des sciences administratives, año 36, n. 3, 2013, pp. 275-297.
MAS, Benoît. Le juge, l’eolienne et l’oiseau. Actualité juridique. Edition droit administratif, n. 37, 2020.
Bienestar animal:
GIMENO RUIZ, Álvaro. Reforma de la legislación civil sobre el régimen jurídico de los animales y Derecho Internacional Privado. Derecho Animal: Forum of Animal Law Studies, vol. 10, n. 2, 2019, pp. 209-216. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/da.428 (Fecha de último acceso 10-11-2020).
OLALDE VÁZQUEZ, Brenda Yesenia. Prohibición a las peleas de gallos. Comentario sobre la sentencia del amparo en revisión 163/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Derecho Animal: Forum of Animal Law Studies, vol. 10, n. 1, 2019, pp. 185-195. Disponible en:
Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8192 de 3 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales. Cambio climático. Dominio público marítimo terrestre. Plan de protección y ordenación del litoral.
Resumen:
La presente ley se estructura en ocho títulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El título I establece el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la Ley, mediante las que se transponen al ordenamiento catalán los objetivos del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
El título II regula los instrumentos de ordenación y gestión del litoral, articulados mediante el Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas. La Ley define el Plan de protección y ordenación del litoral como el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán, y configura
Instrumentos y protocolos internacionales:
BELLORIO CLABOT, Dino Luis; NEVE, Juan Pablo. El Acuerdo de Escazú, políticas públicas sostenibles y democratización ambiental para los países de Latinoamérica y el Caribe. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 33, octubre 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=aa5a5ad8ff4b3ab6eb8db8c8b2972f2d (Fecha de último acceso 08-06-2020).
BENEDICTIS, Leonardo de. El cambio climático y la eficacia de los Acuerdos Internacionales ¿Avanzamos en el rumbo correcto?. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 32, agosto 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=6552fbbe8d4423ea26b78b8026a8aae2 (Fecha de último acceso 08-06-2020).
BLOIS, Mariano J. Obligaciones internacionales en relación con el medio ambiente según la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 31, abril 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=d09c0398317a9ee2c10e21471023d290 (Fecha de último acceso 08-06-2020).
LAWRENCE, Peter; REDER, Michel. Equity and the Paris Agreement: Legal and Philosophical Perspectives. Journal of Environmental Law, vol. 31, n. 3, noviembre 2019, pp. 511-531.
MARTINS PEREIRA DA SILVA, Daniela. Análise da jurisdição no âmbito da Convenção das Nações Unidas sobre o direito do mar: ¿uma vocação expansionista? Revista jurídica Portucalense, n. 23, 2018, pp. 49-100. Disponible en Internet: https://revistas.rcaap.pt/juridica/article/view/12248 (Fecha de último
Ley de Cantabria 1/2020, de 28 de mayo, de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC Extr. núm. 44, de 28 de mayo de 2020
Temas Clave: Ordenación territorial. Urbanismo. Plan de ordenación del litoral.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral (POL), llegado el final del proceso de tramitación del PGOU y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo “puede advertir” que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora en el documento final.
Se establece así un mecanismo de coordinación entre ambas planificaciones que respete el orden jerárquico encabezado por las determinaciones del POL, que prevalecerán en todo caso. Para poder hacerlo, el POL establece su propio procedimiento que se diseñó en el año 2004, y no pudo tener en cuenta, como es lógico, la legislación ambiental aprobada con posterioridad, que ahora resulta plenamente aplicable, a saber,
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