encuentren los Grupos de Acci\u00f3n Local, los cuales tendr\u00e1n personalidad jur\u00eddica y ser\u00e1n los encargados de la concesi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos y la gesti\u00f3n de los programas de desarrollo local en su \u00e1mbito comarcal. Aunque, conviene recordar que ser\u00e1 competencia de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, en particular, las funciones de dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de proyectos y programas, y la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural.<\/p>\r\n
Pues bien, por medio del presente Decreto se ha aprobado el sistema de ayudas bajo la metodolog\u00eda Leader durante el periodo 2007-2013.Estas ayudas forman parte del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, que es cofinanciado por la Comunidad Aut\u00f3noma y por el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER).<\/p>\r\n
La finalidad de estas ayudas no es otra que la de promover estrategias de desarrollo local con el objeto de mejorar la competitividad del sector agr\u00edcola y forestal, as\u00ed como la calidad de vida en las zonas rurales y promover una transformaci\u00f3n en el sector econ\u00f3mico de estas zonas.<\/p>\r\n
Podr\u00e1n ser beneficiarios de estas ayudas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, entidades de derecho p\u00fablico o privado, comunidades de bienes y otras entidades si ostentan la titularidad de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acci\u00f3n Local. Tambi\u00e9n\u00a0 podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas los Grupos de Acci\u00f3n Local en aquellas medidas en que espec\u00edficamente se indican en este Decreto si dicha condici\u00f3n de beneficiario del Grupo tiene car\u00e1cter exclusivo y las ayudas se destinan a financiar proyectos propios del Grupo de Acci\u00f3n Local.<\/p>\r\n
Habr\u00e1 dos tipos de proyectos subvencionables: los productivos, destinados a la generaci\u00f3n de ingresos mediante la mejora del entorno econ\u00f3mico y la valorizaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural con el fin de promover o mantener el empleo, y los proyectos no productivos, cuyo \u00fanico objetivo ser\u00e1 la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales.<\/p>\r\n
Los proyectos productivos estar\u00e1n clasificados dentro de cuatro diferentes l\u00edneas de actuaci\u00f3n: proyectos de nueva actividad empresarial, proyectos de ampliaci\u00f3n de instalaciones, proyectos de mejora de instalaciones\u00a0 con el fin de mejorar la productividad o reducir el impacto ambiental y, proyectos de traslado de empresas desde el exterior de la zona hasta el interior o dentro de la propia zona.<\/p>\r\n
Asimismo, las actuaciones que ser\u00e1n subvencionables y gestionadas por los Grupos de Acci\u00f3n Local, \u00a0tal y como establece el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 y en el art\u00edculo 52 del Reglamento Comunitario 1698\/2005 estar\u00e1n enmarcadas dentro de \u00a0las siguientes medidas:<\/p>\r\n
- Aumento del valor a\u00f1adido de los productos agr\u00edcolas y forestales, la diversificaci\u00f3n hacia actividades no agr\u00edcolas,\u00a0 ayudas a la creaci\u00f3n y al desarrollo de microempresas, fomento de actividades tur\u00edsticas, servicios b\u00e1sicos para la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n rural, renovaci\u00f3n y desarrollo de poblaciones rurales, conservaci\u00f3n y mejora del patrimonio rural, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos que desarrollen sus actividades en los \u00e1mbitos cubiertos por el eje 3, adquisici\u00f3n de capacidades y promoci\u00f3n con vistas a la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de una estrategia de desarrollo local,\u00a0 cooperaci\u00f3n transnacional e interterritorial, y en \u00faltimo lugar, la adquisici\u00f3n de capacidades y promoci\u00f3n territorial para el funcionamiento del Grupo de Acci\u00f3n Local.<\/p>\r\n
El resto de aspectos que regula el Decreto ser\u00e1n concernientes a los gastos que se consideran subvencionables y los que no lo ser\u00e1n, el r\u00e9gimen de compatibilidad de estas ayudas con otras, las obligaciones de los beneficiarios cuando \u00e9stos sean agentes econ\u00f3micos, empresas u organismos p\u00fablicos o privados pero distintos del propio Grupo de Acci\u00f3n Local, el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas a estos beneficiarios, la justificaci\u00f3n de las inversiones, as\u00ed como su posterior supervisi\u00f3n. Finalmente, el cap\u00edtulo tercero est\u00e1 dedicado al procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas cuando los beneficiarios sean los Grupos de Acci\u00f3n Local.<\/p>\r\n
<\/strong><\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>5 de febrero de 2011. No obstante, la eficacia de las disposiciones sometidas a la propuesta de modificaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural formulada ante las autoridades de la Uni\u00f3n Europea quedar\u00e1 supeditada a la efectiva y formal aprobaci\u00f3n de la misma.<\/p>\r\n
Normativa afectada: <\/strong>Queda derogado el Decreto 82\/2009, de 7 de abril, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodolog\u00eda Leader y el procedimiento de gesti\u00f3n para el periodo de Programaci\u00f3n de Desarrollo Rural 2007\u20132013, as\u00ed como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto. Aunque, advierte su Disposici\u00f3n transitoria que las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del anterior\u00a0 Decreto 82\/2009, y que est\u00e9n pendientes de resoluci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se resolver\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 82\/2009.<\/p>\r\n\r\n <\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-12","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-09 20:50:17","post_modified_gmt":"2012-02-09 18:50:17","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4615","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013 en Extremadura. (DOE num. 24 de 4 de febrero de 2011)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En el Prólogo del Decreto 6/2011 se aprecia el espíritu de estas ayudas. Se trata de proteger bajo el paraguas de “estado social” un sector, como el de la agricultura, que tiene un gran peso en el panorama económico de la Comunidad de Extremadura y por ende, en el territorio nacional.
Leader es el nombre con el que se conoce a las sucesivas iniciativas comunitarias dedesarrollo rural que está promoviendo la Unión Europea. La primera iniciativa tuvo lugar en 1991, y el éxito de su metodología se debió, precisamente, a tener un enfoque muy localizado en torno a una comarca. Será en cada una de las comarcas denominadas como “comarcas leader” donde se
Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural
Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la UDC
El Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010 – 2014, principal instrumento de aplicación de la Ley 45/2007, en el que se concretan las medidas en materia de política rural y los procedimientos y medios a través de los que se pretende lograr la consecución de importantes objetivos, entre los que destacan la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.
El Programa se aplicará en las zonas rurales, delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas que se incorporan en el capítulo 3 del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, y en concordancia con lo previsto en la Ley 45/2007,
Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria. (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta norma se enmarca dentro del nuevo modelo de desarrollo rural basado en la necesidad de adoptar políticas que inviertan el proceso de despoblamiento, combatan la desigualdad, fomenten el empleo y, en definitiva, remedien los desequilibrios territoriales que en este caso padece la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con la normativa básica, el objeto del Decreto se ciñe a la delimitación de las zonas rurales del territorio de Cantabria, su calificación y el establecimiento de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural así como la redacción y ejecución de los planes de zona, incluida la creación de órganos de consulta y participación.
Para comprender el contenido de la norma, se parte de la definición del medio rural de Cantabria, dividido en cinco zonas que se califican en zonas rurales a revitalizar y zonas rurales periurbanas. El Capítulo
Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órgano competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural (DOG nº 14, de 22 de enero de 2010)
Hablar en la actualidad de medio rural implica hablar de materias tan diversas como son la agricultura y la ganadería, el desarrollo rural, las industrias agrarias y forestales, los montes y la conservación de la naturaleza. Proyectando modificaciones que afectan al régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas en el ámbito de estas materias, el Decreto 2/2010 de 8 de viene a regular dos aspectos :
– El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones en materia de medio rural:
La norma define el procedimiento sancionador aplicable en materias del medio rural. En este sentido y con el propósito de atender al carácter eminentemente técnico de las materias propias del medio rural, que se refleja en la compleja y, en muchos casos, dilatada tramitación de los procedimientos sancionadores, y a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica, la norma de 2010 garantiza que los procedimientos sancionadores en dichas materias, sea cual sea la calificación de
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