Su objeto se ci\u00f1e a la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos entre la Administraci\u00f3n y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agr\u00edcolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoci\u00f3n de modelos espec\u00edficos de actividad agraria, con la finalidad de orientar las explotaciones agrarias catalanas hacia la consecuci\u00f3n de una mayor competitividad y multifuncionalidad. Se trata de implantar una nueva manera de gestionar las ayudas que considere la explotaci\u00f3n en su globalidad, atendiendo a las funciones productivas, econ\u00f3micas, medioambientales y sociales de la agricultura.<\/p>\r\n
El contrato global de explotaci\u00f3n se define en el art. 1. Conforme a su estructura y contenido (Cap\u00edtulo 3), se determinan los compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas p\u00fablicas que se asocian al contrato. Las explotaciones agrarias objeto de este contrato deben reunir las condiciones establecidas en su art. 3, entre las que cabe destacar su inclusi\u00f3n en la declaraci\u00f3n \u00fanica agraria y su pertenencia al titular de la explotaci\u00f3n a t\u00edtulo de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro t\u00edtulo que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.<\/p>\r\n
Articula los derechos y deberes derivados de la normativa europea y prev\u00e9 la producci\u00f3n de beneficios m\u00e1s amplios para las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora econ\u00f3mica, social y ambiental, y, en contrapartida, se prev\u00e9n ayudas diversas a las explotaciones en el marco de la pol\u00edtica agraria com\u00fan en desarrollo rural.<\/p>\r\n
Las ayudas previstas se integran en el Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a y se establecen por orden del consejero competente en materia de desarrollo rural por un periodo de cinco a\u00f1os. En la convocatoria de las ayudas se debe tener especial consideraci\u00f3n la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores. Se establecen reglas espec\u00edficas para los casos de transmisi\u00f3n total o parcial de la explotaci\u00f3n y los supuestos de concentraci\u00f3n parcelaria\u00a0 y otras intervenciones p\u00fablicas.<\/p>\r\n
El Decreto prev\u00e9 un procedimiento de elaboraci\u00f3n y de suscripci\u00f3n del contrato, con la posibilidad de un procedimiento abreviado para los contratos que no impliquen ayudas asociadas en materia de inversiones. En este procedimiento abreviado se prescinde de alguna fase procedimental como es la diagnosis previa y el plan de explotaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Por \u00faltimo, se regula la ejecuci\u00f3n de los compromisos adquiridos as\u00ed como el control y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>6 de enero de 2012<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se derogan el Decreto 50\/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotaci\u00f3n y el Decreto 253\/2007, de 20 de noviembre, de modificaci\u00f3n del Decreto 50\/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotaci\u00f3n.<\/p>\r\n
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Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación. (DOGC núm. 6039, de 5 de enero de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contratos; Explotaciones Agrarias; Desarrollo rural; Cataluña
Resumen:
En el marco del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se prevé el establecimiento de contratos territoriales de explotación para gestionar las medidas que serán definidas en los programas de desarrollo rural. De ahí que resulte fundamental la integración y unificación en la gestión de las ayudas de desarrollo rural dirigidas a las explotaciones agrarias, a través de una simplificación de las normas que garantice la reactivación económica del sector agrario, en este caso, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Este Decreto se estructura en seis capítulos comprensivos de 24 artículos, una Disposición Adicional, tres Transitorias relativas a la adaptación de los contratos globales de explotación firmados al amparo de los Decretos 50/2007, de 27 de febrero, y 253/2007,
Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía (BOJA núm. 205, de 19 de octubre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Plan Director del Olivar; Contrato Territorial de Zona Rural
Resumen:
Estructurada en un título preliminar y cinco títulos ordinarios, la presente Ley tiene por objeto el establecimiento del marco normativo necesario para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de su territorio, y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.
El Título Preliminar determina en su artículo 1 el objeto de la Ley, el espacio geográfico de su aplicabilidad (denominado «territorio de olivar») y el ámbito de actuación desde la perspectiva sectorial que emana del cultivo y sus productos; así como los fines y principios inspiradores en que se basa el texto normativo, en sus artículos 3 y 4.
El Título I, bajo la rúbrica «Instrumentos de gestión sostenible del olivar» es el núcleo más importante de toda la ley, regulando tres tipos de instrumentos: el Plan Director del Olivar (Capítulo I), el
CINELLI, Claudia. “La question de l’Océan Arctique entre tropisme juridique et ‘wishful thinking’.” Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 2, n. 1, 2011, pp. 1-27, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/185/660 [Fecha de último acceso 31 de agosto de 2011].
Medio rural:
ESPINOSA, Elena: “El desarrollo rural sostenible depende de la participación de los entes locales”. Anuario del Gobierno Local, n. 10, 2010, pp. 16-19
NOGUERA TUR, Joan. “El desarrollo sostenible en el medio rural”. Anuario del Gobierno Local, n. 10, 2010, pp. 4-15
SERRANO ANTÓN, Fernando. “Tributación ambiental y haciendas locales”. Madrid: Civitas, 2011. 1082 p.
GARCÍA TORRES FERNÁNDEZ, Mª Jesús. “Análisis de la protección tributaria del medio ambiente: especial referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Cizur Menor (Pamplona): Aranzadi, 2011. 170 p.
Gestión ambiental:
AENOR. “Gestión ambiental”. Madrid: AENOR, 2011. 696 p.
CLAVER CORTÉS, Enrique; MOLINA AZORÍN, José Francisco. “Gestión de la calidad y gestión medioambiental”. Madrid: Pirámide, 2011. 360 p.
PIZARRO NEVADO, Rafael. “Crónica de jurisprudencia: recursos naturales, Directiva Hábitats: tipos de espacios protegidos, procedimiento de declaración, medidas preventivas de protección”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 25, 2010
Evaluación de impacto ambiental:
LAZCANO BROTONS, Iñigo. “Planes parciales y evaluación conjunta de impacto ambiental”. Revista Vasca de Administración Pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 86, 2010, pp. 101-138
MARINIELLO, Maria Luce. “La valutazione di Impatto Ambientale come strumento di better regulation ed i problemi applicativi nell’ordinamento italiano”. Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, n. 1, 2010, pp. 339-354
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