Decreto 2876\/1980, de 12 de diciembre.<\/p>\r\n

En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre la competencia del Estado para delimitar el dominio p\u00fablico y las servidumbres de tr\u00e1nsito y de protecci\u00f3n sobre los terrenos contiguos al dominio p\u00fablico, record\u00e1ndonos el contenido pormenorizado de su Sentencia de 7 de diciembre de 2011 (recurso n\u00fam. 510\/2010).\u00a0 Y llega a la conclusi\u00f3n de que el Estado no solo puede asumir tal competencia sino que tambi\u00e9n la ostenta para establecer las servidumbres destinadas a proteger su integridad f\u00edsica y jur\u00eddica y sus valores medio- ambientales, tanto en los casos de dominio p\u00fablico natural como en el artificial; incidiendo, l\u00f3gicamente, en las diferentes competencias de distinto orden que pudieran tener las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con la delimitaci\u00f3n del demanio concreto, cobra importancia la definici\u00f3n del alcance del mar en las instalaciones de la marina interior y el hecho de que se trate de terrenos bajos inundados de forma artificial\u00a0 debido a la cota del fondo de los canales, inferior a la cota de la bajamar m\u00e1xima; de ah\u00ed que correspondan a la zona mar\u00edtimo-terrestre. La Sala considera que a trav\u00e9s de la conjugaci\u00f3n del art\u00edculo 4.3 de la Ley de Costas con el art\u00edculo 3.1 a) del mismo texto legal, ha resultado acreditada la delimitaci\u00f3n del demanio, acorde adem\u00e1s con lo preceptuado en el art\u00edculo 43.6 del Reglamento de Costas, que exige el establecimiento de la servidumbre de tr\u00e1nsito.<\/p>\r\n

El demandante aduce vulneraci\u00f3n del principio de buena fe y de protecci\u00f3n de la confianza leg\u00edtima, por cuanto las instalaciones existentes en la finca, los amarres, fueron construidas de conformidad con el planeamiento urban\u00edstico vigente y con el visto bueno del Ayuntamiento de Roses. La Sala entiende que no ha existido tal vulneraci\u00f3n por cuanto la delimitaci\u00f3n del dominio p\u00fablico no constituye un acto de despojo de la propiedad privada ni dicha delimitaci\u00f3n puede resultar impedida por el aprovechamiento que se ha disfrutado durante varios a\u00f1os antes.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, se solicita con car\u00e1cter subsidiario una indemnizaci\u00f3n por la servidumbre de tr\u00e1nsito. La Sala parte de que las inscripciones en el Registro de la Propiedad no representan un obst\u00e1culo para la delimitaci\u00f3n de los bienes como demaniales si re\u00fanen las caracter\u00edsticas para ello y que la propia Ley de Costas prev\u00e9 el reconocimiento de concesiones a los titulares de terrenos afectados por las delimitaciones que se practiquen, permiti\u00e9ndoles el mantenimiento de los usos y aprovechamientos por cierto tiempo. De ah\u00ed que considere que se ha satisfecho\u00a0 la garant\u00eda indemnizatoria prevista en el art. 33 CE.<\/p>\r\n

Desestimados todos los motivos de recurso, la Sala declara la validez de la Orden Ministerial impugnada.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La titularidad del dominio p\u00fablico estatal (art. 132.2 CE ), si bien no se traduce en ning\u00fan t\u00edtulo competencial concreto, permite al Estado establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de todos los bienes que lo integran y adoptar las normas generales necesarias para garantizar su protecci\u00f3n<\/p>\r\n

(STC 149\/1991 , FJ 1). Y ha sido el Tribunal Constitucional en su sentencia n\u00ba 149\/1991 de 4 de julio de 1991 la que ha confirmado la competencia del Estado no solo para delimitar el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre sino tambi\u00e9n las servidumbres sobre los terrenos contiguos al dominio p\u00fablico.<\/p>\r\n

Y a continuaci\u00f3n aborda tambi\u00e9n la competencia del Estado para delimitar las servidumbre de tr\u00e1nsito y de protecci\u00f3n sobre los terrenos contiguos al domino p\u00fablico, afirmando que \"Para servir a estas funciones el legislador estatal no s\u00f3lo est\u00e1 facultado, sino obligado, a proteger el demanio mar\u00edtimo-terrestre a fin de asegurar tanto el mantenimiento de su integridad f\u00edsica y jur\u00eddica, como su uso p\u00fablico y sus valores paisaj\u00edsticos (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Como ha se\u00f1alado la Sentencia de esta Secci\u00f3n de 7 de diciembre 2011 -recurso n\u00ba. 510\/2010 - que tiene por objeto la misma orden de deslinde aqu\u00ed impugnada, que los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa son superficies que en forma natural resultan ocupados por las mareas y, en tal sentido, la l\u00ednea de ribera del mar ser\u00e1 coincidente con el alcance de las mismas que, en este caso, coincide con la l\u00ednea poligonal de deslinde. Interpretaci\u00f3n que resulta acorde con lo preceptuado en el art\u00edculo 43.6 del Reglamento de Costas, precepto de obligado cumplimiento que exige el establecimiento de la servidumbre de tr\u00e1nsito, entre otras, en las marinas o urbanizaciones mar\u00edtimo- terrestres, de forma que ning\u00fan reproche cabe realizar a la Orden impugnada en cuanto da cumplimiento al citado precepto estableciendo la servidumbre de tr\u00e1nsito que es la \u00fanica asignada a los v\u00e9rtices del pleito (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Por otro lado, se\u00f1ala que la \"eliminaci\u00f3n de las titularidades privadas sobre terrenos incluidos en el dominio p\u00fablico sobre la ribera del mar no puede ser considerada, desde el punto de vista constitucional, como una decisi\u00f3n arbitraria o carente de justificaci\u00f3n, pues es, cuando menos, la forma m\u00e1s simple y directa de poner en pr\u00e1ctica una decisi\u00f3n ya adoptada por la Constituci\u00f3n misma, de manera que si de expropiaci\u00f3n ha de hablarse, es aqu\u00e9lla la que establece la causa expropiandi\" (...) por otra parte esta Sala, en sentencias de 10 , 12 y 17 de febrero de 2004 ha declarado que \"la finalidad de la Ley de Costas 22\/88, de 28 de julio no fue s\u00f3lo la de conformar hacia el futuro una regulaci\u00f3n eficaz para la protecci\u00f3n de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre sino la de imponer un remedio activo frente a las situaciones consumadas del pasado, en defensa de unos bienes constitucionalmente protegidos ( art\u00edculo 132 CE ) (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

Se debe afirmar que la competencia del Estado para deslindar el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y que tambi\u00e9n comprende en este caso el establecimiento de zonas de servidumbre en los terrenos contiguos, deviene del inter\u00e9s general que subyace en la atribuci\u00f3n de esta competencia, que sin duda gozar\u00e1 de un car\u00e1cter prevalente. De la lectura de esta resoluci\u00f3n judicial, llegamos a la conclusi\u00f3n de que la demanialidad de la zona mar\u00edtimo-terrestre y su deslinde, simplemente por su propia naturaleza jur\u00eddica, no pueden resultar impedidos por la existencia de propiedades particulares ni tampoco ser\u00e1n \u00f3bice los t\u00edtulos registrales esgrimidos por los particulares, que en ocasiones pueden dar origen a situaciones de intereses contradictorios. Al mismo tiempo, en cuanto a su uso p\u00fablico, no existe en la Ley de Costas excepci\u00f3n alguna a favor de las propiedades particulares, que podr\u00e1n ser gravadas con servidumbres legales por motivos de utilidad p\u00fablica. En el caso de las\u00a0 servidumbres de tr\u00e1nsito,\u00a0 tampoco podr\u00e1n ser obstaculizadas por los titulares particulares de los terrenos colindantes.\u00a0<\/p>\r\n

Documento adjunto:<\/strong> \"pdf_e\"<\/a><\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-audiencia-nacional-dominio-publico-maritimo-terrestre-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-28 14:48:19","post_modified_gmt":"2024-05-28 12:48:19","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8733","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestreJurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestreJurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

22 noviembre 2012

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de septiembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Fuente: ROJ SAN 3808/2012

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Marina Interior Santa Margarita-Río Grao; Deslinde; Servidumbres; Terrenos colindantes particulares

Resumen:

El objeto del recurso se ciñe a la impugnación por parte de un particular del contenido de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de un tramo de costa de unos 13.791 metros de longitud, que afecta a una marina interior (Santa Margarita-Río Grao), constituida en sus orígenes por un conjunto de lagunas conectadas mediante una red de canales, construidos artificialmente y con ciertas condiciones de navegabilidad, que inicialmente carecían de conexión con el mar y que finalmente se unieron a él mediante la ejecución de una serie de obras realizadas tras una concesión administrativa otorgada en noviembre de 1.971, convirtiéndose en un puerto deportivo de titularidad autonómica, transferido a la Generalitat de Cataluña por

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9 noviembre 2012

Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Monografías

MONOGRAFÍAS:

Aguas:

EMBID IRIJO, Antonio, et al. “Agua y ciudades”. Madrid: Civitas, 2012. 430 p.

Biotecnología:

JUNQUERA DE ESTÉFANI, Rafael; TORRE DÍAZ, Javier de la. “Dilemas bioéticos actuales: investigación biomédica, principio y final de la vida”. Madrid: Dykinson, 2012. 296 p.

RODRÍGUEZ MERINO, J.M. “Ética y derechos humanos en la era biotecnológica”. Madrid: Dykinson, 2012. 266 p.

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26 octubre 2012

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Espacios naturales protegidos:

“Proteger los espacios naturales en Europa”. Natura 2000, n. 32, julio 2012, pp. 12-13, en línea]. Disponible en Internet: http://ec.europa.eu/environment/nature/info/pubs/docs/nat2000newsl/nat32_es.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].

Especies amenazadas:

CAILLAUD, Anne. “Preventing coral grief: a comparison of Australian and French coral reef protection strategies in a Changing Climate”. Sustainable Development Law & Policy, vol. 12, n. 2, 2012, pp. 26-31, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.wcl.american.edu/org/sustainabledevelopment/documents/SDLPWINTER2012CLIMATEISSUE.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].

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19 octubre 2012

Artículos Publicaciones periódicas Recensiones Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Recensiones

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones

Bienestar animal:

GOETSCHEL, Antoine F. Recensión “Sabine Lennkh, Die Kodifikation des Tierschutzrechts – Modellvorstellungen: Reihe Das Recht der Tiere und der Landwirtschaft, Band 8, 2012”. Natur und recht, vol. 34, n. 8, agosto 2012, pp. 549

Desarrollo sostenible:

SLATER, Anne-Michelle. “Natural Resource Investment and Africa’s Development”. Environmental Law Review, vol. 14, n. 2, 2012, pp. 174-175

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5 octubre 2012

Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Monografías

MONOGRAFÍAS:

Agricultura:

ADAM, Éric. “Droit international de l’agriculture: sécuriser le commerce des produits agricoles”. París (Francia): L.G.D.J., 2012. 305 p.

EMBID IRUJO, A. et al. “Jornadas de derecho del agua: agua y agricultura: XVI Jornadas de derecho de aguas”. Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2011. 442 p.

Aguas:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. “Ley de Aguas (13ª ed.)”. Madrid: Boletín Oficial del Estado (BOE), 2012. 960 p.

EMBID IRUJO, A. et al. “Jornadas de derecho del agua: agua y agricultura: XVI Jornadas de derecho de aguas”. Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2011. 442 p.

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