Directiva 2013/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre trabajo marítimo, de 2006 (DOUE L 329/1, de 10 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Trabajo Marítimo; Contaminación Marítima
Resumen:
El objeto de esta Directiva consiste en la introducción de ciertas disposiciones relativas al cumplimiento y al control de la aplicación prevista en el título quinto del Convenio sobre Trabajo Marítimo (en adelante, CTM) de 2006 a efectos de aquellas partes del CTM 2006 con respecto a las cuales aún no se han adoptado las deposiciones de cumplimiento y control de la aplicación precisas. Dichas partes corresponden a los elementos que figuran en el anexo de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
España denunciará a Reino Unido ante el Tribunal Europeo de Justicia si Bruselas no actúa ante los vertidos de hormigón
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Europa Press
Temas clave: Vertidos de hormigón; Gibraltar; Zonas de especial conservación
Resumen:
El ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete ha señalado que el Reino de España acudirá al Tribunal de Justicia Europeo si la Comisión Europea no abre un procedimiento al Reino Unido por los rellenos y vertidos de hormigón que está realizando al mar desde Gibraltar a la Bahía de Algeciras.
Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. (BOIB núm. 156, de 13 de noviembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca marítima; Recursos marinos; Conservación y gestión; Reserva marina; Actividad pesquera; Extracción y comercialización de productos pesqueros; Turismo marinero y pesquero; Pesca marítima recreativa; Marisqueo; Acuicultura marina; Buceo
Resumen:
La presente ley surge de la necesidad de regular una actividad olvidada por la legislación balear, como es la actividad pesquera, un vacío normativo que actualmente se halla cubierto por una normativa reglamentaria fragmentada y, en ocasiones, escasa.
La ley se estructura en doce títulos, ciento cuarenta y seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.
El título I contiene las disposiciones generales. Se establecen el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley, teniendo en cuenta la referencia que el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears hace a “las aguas de las Illes Balears”, así como la
Energía:
BOMMEL, Simone Pront-van; BREGMAN, Arjan. “European Legal Framework on Distributed Energy Systems in the Built Environment”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 22, n. 5, pp. 168-180
COURNIL, Christel.“Adoption of Legislation on Shale Gas in France: Hesitation and/or Progress?”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 22, n. 4, pp. 141-151
EFTEKHARZADEH, Puya. “Was spricht gegen Fracking? – eine Stellungnahme”. Natur und recht, vol. 35, n. 10, octubre 2013, pp. 704-708
ISMER, Roland; KARCH, Alexandra. “Das EEG im Konflikt mit dem Unionsrecht: Die Begünstigung der stromintensiven Industrie als unzulässige Beihilfe”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 10, 2013
JOHNSTON, Angus; MAREL, Eva van der. “Ad Lucem? Interpreting the New EU Energy Provision, and in particular the Meaning of Article 194(2) TFEU”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 22, n. 5, pp. 181-199
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1030/2013 de la Comisión de 24 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. (DOUE L 283/15, de 25 de octubre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Productos Ecológicos; Etiquetado; Control; Acuicultura
Resumen:
El Reglamento (CE) 889/2008 establece las medidas para la aplicación de los requisitos básicos de la producción de animales de la acuicultura y de algas marinas fijados en el Reglamento 834/2007. Concretamente el artículo 95.11 del primero de los reglamentos citados, prevé que las autoridades nacionales pueden autorizar, durante un período que expira el 1 de julio de 2013, que las unidades de producción de animales de la acuicultura y de algas marinas que estén establecidas y produzcan con arreglo a normas ecológicas aceptadas antes del primero de enero de 2009 mantengan su estatuto de unidad ecológica en
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