Esta Ley, integrada por 155 art\u00edculos, se estructura en un t\u00edtulo preliminar, ocho t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo preliminar establece el objeto, el \u00e1mbito competencial y de actuaci\u00f3n de la Ley, las definiciones de los conceptos utilizados y las finalidades que persigue.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo I regula la pesca mar\u00edtima en aguas interiores y el marisqueo, tanto en su vertiente profesional como en la de pesca recreativa. En este \u00e1mbito, la finalidad b\u00e1sica de la Ley es hacer compatibles las actividades pesqueras con la protecci\u00f3n y regeneraci\u00f3n de los recursos pesqueros. Para alcanzar este objetivo, la Ley define diversas t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y regeneraci\u00f3n; y, con car\u00e1cter general, somete toda pr\u00e1ctica de pesca o marisqueo a la obtenci\u00f3n de la licencia correspondiente.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo II regula ampliamente la acuicultura e incluye algunas medidas de planificaci\u00f3n territorial en este \u00e1mbito -se incorpora la figura de la directrices de planificaci\u00f3n de la acuicultura-; el r\u00e9gimen aplicable a las autorizaciones y concesiones; y medidas de promoci\u00f3n y fomento de la acuicultura.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo III, que constituye el eje central de la Ley, tiene por objeto la ordenaci\u00f3n del sector pesquero, es decir, los profesionales y organizaciones del sector, la flota y las infraestructuras pesqueras. Incluye, asimismo, algunas previsiones sobre ayudas y subvenciones para desarrollar el sector pesquero; y sobre comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca, con la doble finalidad de controlar y garantizar el ejercicio responsable de estas actividades y de promover la participaci\u00f3n de los productores en la comercializaci\u00f3n de la pesca y la calidad y la sostenibilidad de la oferta de productos pesqueros.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo IV tiene por objeto establecer y regular el Registro de Pesca y Acuicultura de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo V regula el Consejo de Pesca y Asuntos Mar\u00edtimos, que es un \u00f3rgano de participaci\u00f3n, asesoramiento y consulta adscrito al departamento competente en materia de pesca y acci\u00f3n mar\u00edtimas, integrado por representantes de este departamento y de otros departamentos de la Generalitat, de agentes vinculados al sector pesquero, de las entidades mar\u00edtimas y de pesca recreativa y de las entidades conservacionistas y de investigaci\u00f3n.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo VI se dedica a la regulaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los profesionales del sector n\u00e1utico-pesquero y a la formaci\u00f3n n\u00e1utico-recreativa, aspecto fundamental para la modernizaci\u00f3n del sector pesquero y para una pr\u00e1ctica responsable y sostenible de las actividades pesqueras y de las actividades n\u00e1utico-recreativas.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo VII tiene por objeto la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las actividades mar\u00edtimas, concepto que incluye tanto las actividades n\u00e1utico-recreativas como las subacu\u00e1ticas.<\/p>\r\n
Finalmente, el t\u00edtulo VIII regula el r\u00e9gimen de control e inspecci\u00f3n y el r\u00e9gimen sancionador que garantizar\u00e1 el cumplimiento efectivo de esta Ley. Como aspecto destacable, cabe destacar la regulaci\u00f3n diferenciada de las infracciones y sanciones administrativas, en funci\u00f3n de la actividad a que afectan (pesca profesional en aguas interiores o en aguas continentales y de marisqueo; pesca recreativa en aguas interiores; acuicultura; ordenaci\u00f3n del sector pesquero y comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca; y actividades mar\u00edtimas).<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
Esta Ley deroga la Ley 1\/1986, de 25 de febrero, de pesca mar\u00edtima de Catalu\u00f1a -modificada por las Leyes 15\/2000, de 29 de diciembre, 21\/2001, de 28 de diciembre, y 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; y por la Ley 15\/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de diversos preceptos legales en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca, de comercio, de salud y de trabajo-, as\u00ed como el resto de disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que contradiga sus preceptos.<\/p>\r\n
\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cataluna-22","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:18:43","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:18:43","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3399","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley catalana 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas (DOGC núm. 5580, de 4 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto regular las materias siguientes: la pesca marítima profesional y recreativa; la pesca profesional en aguas continentales; el marisqueo; la acuicultura; el sector pesquero; las actividades marítimas; la capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas; la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de esta Ley; y el régimen de control y sancionador.
Entre sus finalidades se encuentran las de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer el desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y su ecosistema; adoptar el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los recursos marinos; mejorar las condiciones de las actividades pesqueras; fomentar la mejora de las estructuras productivas y
Ley 6/2009, de 11 de diciembre de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA de 15 de diciembre de 2009, nº 243)
La Ley 6/2009 de 11 de diciembre aborda la modificación de la Ley 11/2008 de 3 de diciembre, instrumento básico que regula la actividad pesquera, acuícula y marisquera en Galicia, con la intención de proporcionar un marco normativo que permita recuperar la tradicional pujanza de estos sectores pesquero en la Comunidad Autónoma.
La norma de diciembre de 2009 introduce novedades que afectan al articulado de la Ley 11/2008 en los siguientes términos:
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.