Un fin de mantenimiento y conservaci\u00f3n de los espacios a cuyo fin se declara que los usos y las actividades que se desarrollen en el \u00e1mbito del espacio protegido se programar\u00e1n y realizar\u00e1n de forma compatible con la conservaci\u00f3n de sus valores naturales y culturales, tendiendo a una m\u00e1xima sostenibilidad en el desarrollo socioecon\u00f3mico del \u00e1rea, de forma que se garantice el mantenimiento del estado de conservaci\u00f3n favorable del espacio Protegido Red Natura 2000.<\/p>\r\n
Igualmente, y en clara consecuencia, se procede a la zonificaci\u00f3n del Espacio, en distintas zonas para cada una de las cuales se prev\u00e9n una serie de usos compatibles, incompatibles y valorables.<\/p>\r\n
El r\u00e9gimen general de uso p\u00fablico y visitas al Espacio se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1992 de la Consejer\u00eda de Cooperaci\u00f3n por el que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya, as\u00ed como por aquella que la complemente. Tambi\u00e9n se establece el r\u00e9gimen aplicable a las actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas en esta zona. El r\u00e9gimen para compatibilizar el aprovechamiento sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos y pisc\u00edcolas con el mantenimiento de los recursos naturales del \u00e1rea de ordenaci\u00f3n. Se fijan generalidades acerca de las infraestructuras, la producci\u00f3n y transporte de la energ\u00eda, los residuos y el urbanismo y la ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\r\n
Asimismo establece el r\u00e9gimen para el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n , estableciendo los indicadores de cumplimiento de los objetivos y directrices del mismo.<\/p>\r\n
Un Plan que tendr\u00e1 un per\u00edodo de vigencia de cinco a\u00f1os; transcurrido dicho tiempo se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n
<\/strong><\/p>\r\n
Se declara su entrada en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad madrile\u00f1a.<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
<\/strong><\/p>\r\n
Se deroga la Orden 903\/2001, de 5 de abril, de la Consejer\u00eda de Medio ambiente, por la que se declara la iniciaci\u00f3n del procedimiento de tramitaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protecci\u00f3n de las Aves Silvestres denominada \u201cEncinares de los r\u00edos Cofio y Alberche\u201d.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad de Madrid","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-de-madrid","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:44:39","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:44:39","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4117","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 217. viernes, 10 de septiembre de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales protegidos; declaración y planificación; Comunidad Autónoma de Madrid.
Resumen:
A través de este Decreto la Comunidad madrileña fija las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Una ordenación de un área superior al diez por ciento de la superficie de la Comunidad
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 2337/2010
Temas Clave: Extracción de áridos del cauce del río. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Conservación. Informe de la Comunidad Autónoma.
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, el alto Tribunal resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Conderación Hidrográfica del Ebro frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que dió la razón a la Diputación General de Aragón, anulando la resolución dictada por el Presidente de la Confederación de fecha 11 de diciembre de 2002, a través de la cual autorizó la extracción de áridos del cauce del río Matarraña, en el término municipal de Valderrobles (Teruel), ubicada en un lugar de importancia comunitaria (en adelante, LIC)
Los términos del debate se centran en dos cuestiones fundamentales: En primer lugar, se discute si existe vulneración de
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
Fuente: WESTLAW (RJ 2010\24421)
Autora de la nota: Luz María Puente Aba. Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Delito ecológico, peligro grave para el medio ambiente, afectación de espacio natural protegido.
Resumen:
Este recurso de casación nº 1344/2009 se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 2009 (JUR 2009\305050), que condenó al acusado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. El condenado había realizado, sin autorización de las autoridades medioambientales competentes, extracciones de áridos en unas parcelas de su propiedad, que se encontraban dentro de los límites de una Zona de Especial Protección de Aves y de un Lugar de Importancia Comunitaria. Tal conducta dio lugar a la apertura de un expediente administrativo sancionador, que determinó la imposición de una sanción pecuniaria y la obligación de cesar dichas actividades. A pesar de ello, el condenado continuó con el mismo comportamiento, del cual se derivó una importante afectación del medio natural, que además se
Orden ARM/3251/2009, de 23 de diciembre, por al que se delcaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, aprobados por las Decisiones 200/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008 (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009)
La Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre, aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000. En esta Decisión se integraban 174 LIC españoles de la Región Macaronésica de los cuales veintidós se corresponden con el ámbito marino. A ellos hay que añadir dos nuevos LIC, de ámbito marino, aprobados por Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, que actualiza y deroga la anterior y tres LIC marítimo terrestres con presencia de hábitats y especies marinas.
La presente orden tiene como objeto declarar como ZEC los LIC marinos y marítimo terrestres de la Red Natura 2000, aprobados mediante las Decisiones de la Comisión antes citadas (Vid. Anexo I y
La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992) creó una Red Ecológica Europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000».
Según el artículo 3 de esta Directiva, dicha red, estará compuesta por “los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, y deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.”
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