Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2017, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015, que confirma la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) incluyendo determinadas sustancias en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento de control de sustancias químicas (REACH)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C‑324/15 P, ECLI:EU:C:2017:208
Temas Clave: control de sustancias químicas; sustancias extremadamente preocupantes
Resumen:
Hitachi Chemical Europe GmbH (en lo sucesivo, «Hitachi») y Polynt SpA pretendían la anulación de la STG que desestimó su recurso de anulación de la Decisión ED/169/2012 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 18 de diciembre de 2012, que incluyó en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento REACH (Anexo XIV) el anhídrido hexahidrometilftálico; el anhídrido hexahidro-1-metilftálico; y, el anhídrido hexahidro-3-metilftálico, aplicando el art. 57.f) del citado Reglamento, es decir, “es decir, “sustancias, como los alteradores endocrinos o las sustancias con propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o con propiedades muy persistentes y muy bioacumulables, que no