El Protocolo pretende crear un marco jur\u00eddico estable y transparente que permita a los proveedores y usuarios de los recursos gen\u00e9ticos y de los conocimientos tradicionales asociados a ellos en posesi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y locales la participaci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizaci\u00f3n, con miras a la mejora de la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes (arts. 1-3). As\u00ed pues, por una parte, se exige que la participaci\u00f3n se lleve a cabo sobre la base de condiciones mutuamente acordadas (art. 5), pudi\u00e9ndose incluir tanto beneficios monetarios (p. ej. \u00a0tasa por muestra recolectada, tasas de licencia en caso de comercializaci\u00f3n, empresas conjuntas o propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual) como no monetarios (p. ej. intercambio de resultados de investigaci\u00f3n, aportaciones a la econom\u00eda loca, participaci\u00f3n en desarrollo de productos o beneficios de seguridad alimentaria y de los medios de vida). Y, por otra parte, se establece que el acceso estar\u00e1 sujeto al consentimiento fundamentado previo de la Parte que aporta los recursos (art. 6). Para dar a conocer ambas exigencias las Estados se comprometen a establecer puntos focales nacionales donde se facilite a todas las partes implicadas todos los procedimientos a seguir (art. 13).<\/p>\r\n
Los Estados se comprometen igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los recursos o los conocimientos tradicionales sean utilizados en su jurisdicci\u00f3n de conformidad con las exigencias de la Parte que los aporta (arts.15-16). En apoyo de tal tarea se deber\u00e1n crear puntos de verificaci\u00f3n para vigilar y aumentar la transparencia de todo el proceso de autorizaci\u00f3n. Cabe la posibilidad de obtener un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente, que servir\u00e1 de prueba de que se ha accedido a los recursos conforme a lo requerido en el pa\u00eds de acceso, si se notifica el permiso de otorgamiento del consentimiento al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Acceso y Participaci\u00f3n en los Beneficios (art. 17).<\/p>\r\n
Se ha previsto tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de mecanismos de cooperaci\u00f3n, cuyo funcionamiento deber\u00e1n regularse en pr\u00f3ximas reuniones de la Conferencia de las Partes, con el objetivo, por un lado, de asistir financieramente a los pa\u00edses en desarrollo (art. 25), y, por otro, para controlar el cumplimiento de las obligaciones jur\u00eddicas contenidas en las disposiciones del Protocolo (art. 30). Asimismo, para los supuestos de situaciones transfronterizas o cuando no sea posible la obtenci\u00f3n del consentimiento, se prev\u00e9 la puesta en marcha de un Mecanismo Mundial Multilateral, que administrar\u00e1 los beneficios compartidos por los usuarios para apoyar la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica (art. 10).<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>Abierto a la firma de las Partes desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 1 de febrero de 2012. Entrar\u00e1 en vigor 90 d\u00edas despu\u00e9s de haberse recibido el 50\u00ba instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Complementa el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (R\u00edo de Janeiro, de 5 de junio de 1992)<\/p>\r\n
<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Internacional","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-internacional-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2017-12-04 19:20:05","post_modified_gmt":"2017-12-04 18:20:05","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5071","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la diversidad biológica, de29 de octubre de 2010
Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Como es sabido por todos, los instrumentos jurídicos internacionales que nacieron de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992 fueron esencialmente convenios-marcos, de naturaleza esencialmente programática, que exigían un posterior desarrollo normativo. El Convenio sobre la diversidad biológica es el mejor ejemplo de ello, pues, desde su entrada en vigor se han elaborado, aprovechando su entorno institucional, nuevos acuerdos internacionales, como el Protocolo que a continuación presentamos. Aunque previamente se habían celebrado varias reuniones y paneles de expertos en la materia, el impulso definitivo a la creación de un régimen internacional para promover y salvaguardar la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivasen de la utilización de los recursos genéticos se produjo en la Cumbre Mundial sobre el
2011 es declarado como el Año Internacional de los Bosques
Fuente: Organización de las Naciones Unidas La Organización de las Naciones Unidas declaró al 2011 como el Año Internacional de los Bosques y la así lo inauguró oficialmente la Asamblea General el 2 de febrero de 2011. Este nombramiento acababa al mismo tiempo con el Año Internacional de la Biodiversidad, al que estuvo destinado el año 2010. Con la conmemoración del “Año Internacional de los Bosques”, el organismo internacional busca dar a conocer la importancia y los beneficios que trae el bosque dentro y fuera de las comunidades, promoviendo la toma de conciencia de la ciudadanía de la importancia que tienen los árboles en el ecosistema.
Se celebra el VI Congreso Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Fuente: VI Coneia 2011
La ciudad de Albacete, en las instalaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha será la encargada de albergar durante los días 6,7, y 8 de abril de 2011 el Congreso Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Responsabilidad. Vigilancia. Eficacia (VI CONEIA).
El VI CONEIA está organizado por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA), afiliada para España de la International Association for Impact Assessment (IAIA), en colaboración del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Universidad de Castilla La Mancha, y la empresa Ideas Medioambientales S.L. (IDEMA).
Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, de 15 de octubre de 2010
Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
El artículo 27 del Protocolo de Cartagena, en vigor desde el 11 de septiembre de 2003, encomendó a la Conferencia de las Partes la adopción de normas y procedimientos internacionales en el ámbito de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. La negociaciones se iniciaron en el marco de un Grupo especial de trabajo (integrado por expertos jurídicos y técnicos en la materia) y finalizaron en el seno de un Grupo de los Amigos de los Co-Presidentes sobre responsabilidad y compensación (con una composición restringida de naturaleza gubernamental) durante su cuarta reunión, unos días antes del comienzo de la quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena (COP/MOP-5) que tuvo lugar del 10 al
Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003 (BOE nº 162, de 5 de julio de 2010)
Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo
El pasado 5 de julio el número 162 del BOE publicó el Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, celebrado en Kiev el 21 de mayo de 2003, en la 5ª conferencia Ministerial Pan-Europea “Medio Ambiente para Europa”, que reconoce la importancia de la integración de consideraciones medioambientales para alcanzar un desarrollo sostenible, incluida la salud, en la adopción de planes, programas y leyes y su extensión a medidas políticas y legislativas e incluye la obligación de incorporar al proceso de elaboración de los planes y los programas, públicos o privados, la variable medioambiental y la de salud como dos elementos de consideración en la confección del programa o plan en cuestión.
El Protocolo, ratificado el 23 de noviembre de 2009, ha entrado en vigor de forma general y para España el pasado 11 de julio de 2010, de
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.