Madrid aprueba la Orden por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2021-2024 (Orden 656/2021, de 30 de marzo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Número 88 de 14 de abril de 2021
Palabras clave: Urbanismo. Plan de Inspección y Disciplina Urbanística. Sostenibilidad.
Resumen:
El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencia que se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden a la Comunidad de Madrid en aquellas materias. Una de estas funciones es la inspectora, en los términos que se recogen en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La técnica de la planificación aplicada a la función inspectora permite objetivar su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el
Andalucía aprueba el plan anual de inspección de vertidos y el programa anual de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz para el año 2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2020)
Palabras clave: Planificación. Vertidos. Inspección. Dominio público hidráulico. Autorizaciones.
Resumen:
Las inspecciones se efectuarán con arreglo a los siguientes criterios:
Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos. Incumplimientos detectados con anterioridad. Población atendida o volumen que vierte la industria. Peligrosidad del vertido industrial. Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos. Cercanía y tamaño de la población que pudiera verse afectada, en su caso, por el vertido. Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro. Aquellos otros que se consideren necesarios por la calidad del
Energías renovables:
BONILLA, Cora S.; CORDERO, Jorge M. La dimensión jurídica de la energía eléctrica y las energías renovables en México. Revista Digital de Derecho Administrativo, n. 22, julio-diciembre 2019, pp. 299-333. Disponible en: https://doi.org/10.18601/21452946.n22.12 (Fecha de último acceso 24 de abril de 2020).
NORMA MARTÍNEZ, Adriana; MARGARITA PORCELLI, Adriana. Análisis del marco legislativo argentino sobre el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red pública. Lex Social: revista jurídica de los derechos sociales, vol. 8, n. 2, 2018. Disponible en: https://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/view/3490 (Fecha de último acceso 06 de mayo de 2020).
SENDSTAD, Lars Hegnes; CHRONOPOULOS, Michail. Sequential investment in renewable energy technologies under policy uncertainty. Energy policy, n. 137, febrero 2020, pp. 1-17. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.enpol.2019.111152 (Fecha de último acceso 20 de abril de 2020).
Espacios naturales protegidos:
BRUNIE BIEHL, Jamile. Local power and globalization: social empowerment and the protection of natural heritage in Brazilian federalism. Rivista quadrimestrale di diritto dell’ambiente, n. 1, 2018. Disponible en: http://www.rqda.eu/jamile-brunie-biehl-local-power-and-globalization-social-empowerment-and-the-protection-of-natural-heritage-in-brazilian-federalism/ (Fecha de último acceso 06 de mayo de 2020).
Especies amenazadas:
FERREY, Steven Against the Wind—Sustainability, Migration, Presidential Discretion. Columbia Journal
Energía eléctrica:
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ALLENDE P. de A., Vicente. “Los derechos de aguas en materia de generación hidroeléctrica: tres problemáticas relevantes”. Revista de Derecho Administrativo Económico, n. 27, julio-diciembre 2018, pp. 23-40, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.7764/redae.27.2 [Fecha de último acceso 24 de marzo de 2019].
GEYSENS, Junior. “Capacity Mechanisms after the Commission’s Winter Package’”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 26, n. 4, 2017, pp. 111-122.
MENDOZA HERNÁNDEZ, David. “El gravamen de la energía eléctrica en España”. Observatorio Medioambiental, n. 22, diciembre 2019, pp. 311-335, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.5209/OBMD.67068 [Fecha de último acceso 19 de marzo de 2020].
MENÉNDEZ MORENO, Alejandro. “Otro impuesto cuestionado: el del valor de la producción de la energía eléctrica (I)”. Quincena fiscal, n. 10, 2019, pp. 9-18.
MENÉNDEZ MORENO, Alejandro. “Otro impuesto cuestionado: el del valor de la producción de la energía eléctrica (y II): a
Cataluña aprueba el Plan de Inspección Ambiental Integrada para el periodo 2020-2022
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Num. 8066, de fecha 18 de febrero de 2020
Temas Clave: Inspección ambiental; Cambio Climático; Instalaciones; Plan inspección ambiental integrada
Resumen:
El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación 2001/331/CE, del 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros y consideraron la conveniencia de que las autoridades públicas dispongan de uno o más programas de inspección que cubran todo el territorio de su competencia y todas las instalaciones controladas que se ubiquen. También se fijan los criterios generales sobre el alcance, el contenido mínimo y la base sobre la que desarrollarse. Asimismo se establecen los criterios que deberían aplicar los organismos competentes de la inspección ambiental en materia de organización, ejecución, seguimiento y publicación de las inspecciones.
Finalmente se plantea la necesidad de tener en cuenta la división de responsabilidades entre los servicios de autorización y los servicios
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